REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 09 de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-003922
DEMANDANTE: PABLO JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 1.872.310.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL OROPEZA, venezolano inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.247 respectivamente.
DEMANDADO: JORGE RODRIGUEZ CISNEROS, titular de la cédula de identidad N°: V- 8.729.837.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. (Declinatoria de Competencia).
SENTENCIA: Interlocutoria.
Vista la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por el abogado MIGUEL OROPEZA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano PABLO JOSÉ HERNANDEZ, todos arriba identificados, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
A la debida consideración de la causa, se desprende de los alegatos de la parte actora, que su pretensión se circunscribe en que se reconozca el contenido y firma de los cheques signados bajos los números 23000176 y 72000172 el primero por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y el segundo por un monto de DOSCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 212.000,00), y del escrito libelar se desprende que estimaron la presente acción en la cantidad de CUATROSCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 412.000,00)que equivale a CUATRO MIL QUINIENTAS SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (4.577 U.T).
Así las cosas, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”
Y siendo la determinación de la cuantía de la pretensión una cuestión de orden público, la cual no es dable a las partes de forma arbitraria determinarla, y existiendo en el Código de Procedimiento Civil directrices sobre las maneras de estimar la demanda, donde el Juez tendrá la potestad de determinarla solo en aquellos casos en los que el demandado rechace por exagerada o insuficiente tal estimación.
Es notorio que la presente demanda sobrepasa en su valor lo establecido para el conocimiento de este Despacho, correspondiéndole todas aquellas causas que asciendan hasta DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (270.000,00 Bs.F), motivo por el cual este Tribunal se considera INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía. Y así se decide. En razón a ello, es pertinente destacar lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte, el cual estipula:
“Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda”.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano PABLO JOSÉ HERNANDEZ, a través de su apoderado judicial abogado MIGUEL OROPEZA, contra el ciudadano JORGE RODRIGUEZ CISNEROS, arriba identificados. En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la U.R.D.D, para que lo distribuya en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que corresponda el turno, para su debido conocimiento. Remítase con Oficio.
Publíquese, regístrese, dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de enero del 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental,
Abg. Christian Torres
PLRP/ct/cq.
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