REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-000071
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 16/02/2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos: ALCIDES ANTONIO ALVAREZ PALACIOS y EGLEE LUCIA TOVAR DE ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 7.367.985 y 7.321.770, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado LESBIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51487. En dicha unión no procrearon hijos. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 04/12/12 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALCIDES ANTONIO ALVAREZ PALACIOS y EGLEE LUCIA TOVAR DE ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 7.367.985 y 7.321.770, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado LESBIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51487, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.-------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ALCIDES ANTONIO ALVAREZ PALACIOS y EGLEE LUCIA TOVAR DE ALVAREZ, por ante el Registro Civil Parroquia El Cují del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha: 08/01/2010 anotado bajo el Nº 1del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ---------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202 y 153. *mm*
La Juez,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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