REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-000893
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 07/10/2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos: PATRICIA MOURIÑO PEÑA y RENY JOSE MENDEZ CHASOY, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 17.034.531 Y 15.176.412, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados CARLOS COLMENARES y REINALDO STOREY, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 138688 y 148902, respectivamente. En dicha unión no procrearon hijos. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 06/12/12 compareció ante este Tribunal el Abg. CARLOS COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51487, actuando según poder otorgado por los ciudadanos PATRICIA MOURIÑO PEÑA y RENY JOSE MENDEZ CHASOY, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 17.034.531 Y 15.176.412, respectivamente, en fecha 05-10-11, y solicitó se convirtiera en divorcio la separación.----------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos PATRICIA MOURIÑO PEÑA y RENY JOSE MENDEZ CHASOY, por ante el Registro Civil Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha: 03/07/2010 anotado bajo el Nº 232 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ---------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202 y 153. *mm*
La Juez,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
|