REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2010-000587

VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29/06/2010, fue presentada por la ciudadana: MARITZA JOSEFINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.253.922, asistida en este acto por la Abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 113.824, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del ciudadano RAFAEL RAMON RUBIO portador de la cedula de identidad V- 9.540.684 el día 23/05/2011. En fecha 18/07/2011 acepta ante este tribunal la voluntad de divorciarse. Se ordena la notificación al ciudadano del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 23/05/2011. En fecha 19/11/2012 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA MORA y RAFAEL RAMON RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.253.922 y 9.540.684, respectivamente, por ante la Junta Parroquial JOSE GREGORIO BASTIDAS, Municipio Palavecino del Estado Lara hoy Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 16 de Diciembre de 2002, anotado bajo el Nº 56, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2002. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días de Enero de 2013. Años: 202° y 153°------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS