REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2010-000930
05/05/2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos: SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos: RICARDO JESUS PARRA CORDERO y GEILILIN ANAIS QUERALES CORDERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 16.088.402 y 19.572.584, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado HERNANDO JOSE RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.631. En dicha unión no procrearon hijos. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 09/11/12 y 27/11/12 respectivamente, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos RICARDO JESUS PARRA CORDERO y GEILILIN ANAIS QUERALES CORDERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 16.088.402 y 19.572.584, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado HERNANDO JOSE RICO, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.-------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos RICARDO JESUS PARRA CORDERO y GEILILIN ANAIS QUERALES CORDERO, por ante el Registro Civil Parroquia Concepción del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha: 03/10/2007 anotado bajo el Nº 316 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -----------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202 y 153. *mm*
La Juez,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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