REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-001039

01/11/2012, los ciudadanos: DANNY ISACC PASINI CAMARGO y ANGELA MAILEN HURTADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. 12.248.445 y 6.307.681, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado NILIXA MARIA DEPOOL DE CORDERO, Inpreabogado Nº 147270; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 26/11/2012. En fecha 28/12/2012 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DANNY ISACC PASINI CAMARGO y ANGELA MAILEN HURTADO HERNANDEZ, por ante el Prefecto del Municipio Guásimos del Estado Táchira, en fecha 25 de julio de 2003, anotado bajo el N° 89, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2003. Durante la unión matrimonial no procreamos hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de enero de 2.013. Años: 202° y 153°.-------------------------------------------

La Juez,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS