REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 1:35 pm, del día de hoy 15/01/2013 se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Suplente abogado Jorge Luís Aliendo Vargas, en la Urbanización Rosaleda, Centro Comercial Rosaleda, Local S/N; Barquisimeto Estado Lara, acompañados de la abogada Blanca Hernández, Inpre 59.787, apoderada judicial de la parte demandante, y Daniel Gómez, C.I. V- 7.446.585, designado y juramentado como perito, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los Sargentos Segundo Alcides Martín Castañeda C.I. V- 17.277.572 y Diana Karina Colmenárez C.I. V- 20.666.777; a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-002042, Medida Cautelar Anticipada Extra Litem, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con motivo de la Infracción de Derechos de Propiedad Industrial de las Marcas BUONA Y BUONA PIZZA (Asunto: KP02-S-2010-010244), interpuesto por la firma mercantil BUONA PIZZA, C.A., contra el Fondo de Comercio ALIMENTOS MV & MD, C.A. Una vez en el sitio señalado por la parte actora, e indicado en el despacho de ejecución librado por el tribunal comitente, en la Urbanización Rosaleda, Centro Comercial Rosaleda, se observó un local que se encontraba totalmente abierto al público con estructura de metal y vidrio que sería la pared de la entrada principal de acceso al local en el cual se lee un anuncio de vinil imprimible POP, que dice BONNA PIZA, el sabor reconocido en la comodidad de su hogar, en la parte superior partiendo del lado izquierdo se observa la figura de una gorra tipo pelotero y en la parte inferior se lee Alimentos MV & MD C.A., Rif J-31538842-1, L-000008332, no visualizándose numeración del local. Por instrucciones de la ciudadana jueza el perito designado procedió a investigar la numeración de los locales y se tuvo la información de la encargada del CIBER que se encuentra al lado de nombre ADRENALINA, que era el N° 22, por lo que por la numeración correlativa el local lugar de constitución de el tribunal sería el N° 23. Se realizaron los toques de ley, siendo atendidos por la ciudadana María Carolina Prado, C.I. 12.435073, a quien se le preguntó por el representante del Fondo de Comercio Alimentos MV & MD, C.A., demandado de autos, informando que es DANIEL JIMÉNEZ y que en ese momento no se encontraba. Fue impuesta de la misión del Tribunal, así como del despacho de ejecución librado por el tribunal de la causa, quien procedió a comunicarse vía telefónica con el representante de la empresa quien solicitó por esa misma vía hablar con la ciudadana jueza; fue impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente, manifestando que acataría la orden emanada del tribunal de la causa y que procedería a comunicarse con su abogado de su confianza, para lo cual el tribunal le otorgó un lapso prudencial de espera. Luego de una hora de espera la encargada del negocio recibe llamada telefónica del abogado Max Azuaje, procediendo a dialogar con la parte actora y manifestando que se encuentra en la ciudad de Acarigua y que no podrá llegar al lugar de constitución del tribunal y que por instrucciones del representante de la empresa se procedería a acatar la orden judicial, por lo que le generó las instrucciones a la encargada del negocio para que proceda al retiro de la publicidad de Bonna Pizza. Una vez en el interior del local el tribunal observó en la cartelera planilla de pago del impuesto al valor agregado del SENIAT, a nombre de Alimentos MV & MD, C.A., licencia de funcionamiento, certificado electrónico de recepción de la declaración por Internet del ISLR, todo lo cual se encuentra asentado en el acta levantada en el sitio, observándose que en el interior del local funciona una Pizzería visualizándose avisos publicitarios, así como el personal que labora en la pizzería los cuales portaban como uniformes una franela tipo chemise de color amarillo en el cual se lee en su parte superior Bonna Pizza, una gorra y delantal con la misma leyenda Bonna Pizza. La apoderada judicial de la parte actora solicitó la materialización de la presente medida y seguidamente el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializó la Medida Cautelar Anticipada Extra Litem, por lo que se le ordenó al fondo de comercio Alimentos MV & MD, C.A, suspender el uso del nombre comercial y cualquier tipo de publicidad relacionada con las marcas Buona y Buona Pizza y deberá retirar del local donde ejerce su actividad mercantil, lugar de constitución de este tribunal toda publicidad, avisos publicitarios, anuncios, material pop. Igualmente se prohíbe introducir en los circuitos comerciales de todos los medios de comunicación material publicitario pop, relacionada con los signos Buona y Buona Pizza., todo lo cual fue cumplido por la ciudadana María Carolina Prado, antes identificada, encargada del fondo de comercio, quien procedió por instrucciones dadas por el representante de la empresa demandada a retirar los anuncios publicitarios tanto de la tabla del menú como los modelos de las pizzas, igualmente del anuncio publicitario que se encuentra en la parte exterior al frente del local con la ayuda del perito, procediendo tanto la asistente de la pizzería como la encargada a cambiarse voluntariamente el uniforme que hacía anuncio publicitario a Buona Pizza. Esta medida tiene vigencia de 30 días continuos hasta tanto la parte actora interponga el libelo de la demanda de conformidad con el Artículo 112 de la Ley sobre derechos de autor; y no se suspende la actividad comercial del fondo de comercio Alimentos MV & MD, C.A, demandado de autos. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado por el Juzgado Comitente y de conformidad con lo establecido con los Artículos 112 de la Ley sobre derechos de autor, y Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, y 70 de la Ley del Poder Judicial. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural siendo las 03:30 p.m .-