REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:12 am, del día de hoy 22/01/2013, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Suplente abogado Jorge Luís Aliendo, en la Calle 25 con Carreras 18, Edificio Burìa, Zona Educativa, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados por la ciudadana IRIS MARINA HERNÁNDEZ GÓMEZ, cedula de identidad Nº 4.014.911, parte actora, asistida de la abogada Iris Margot Mújica, Inpreabogado N° 43.462, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Segunda Sandro Javier Mendoza C.I. V- 13.187.610 y del Sargento Primero Henrry José Arrieche C.I. V-15.965.801, a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-001257, medida de Reincorporación y Pago de Salarios Caídos decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, ASUNTO KP02-N-2004-000133, intentado por IRIS MARINA HERNÁNDEZ GÓMEZ, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Una vez en el sitio señalada por la parte actora, e indicada en el despacho de ejecución, en la Dirección de la Zona Educativa, nivel Mezzanina, se procedió a realizar los toques de ley respectivos, siendo atendidos por la ciudadana Gisela Beatriz Cañizales Lomelli, C.I. V- 4.383.805, quien mostró credencial a efectos videndi y resolución publicada en Gaceta Oficial del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la Zona Educativa, donde se designa a la ciudadana antes mencionada como Directora Encargada de la Zona Educativa del Estado Lara, de fecha 31 de Mayo de 2011, Nº de Resolución 036, quien permitió el acceso libremente al despacho, siendo impuesta de la misión del tribunal y del contenido del despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente, igualmente se encontraba presente la abogada Soraya Castro Arrieta, titular de la cédula de identidad Nº 7.384.726, Inpre Nº 46.310, quien manifestó ser la apoderada de la Zona Educativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación en el Estado Lara. Una vez impuestas de la misión del tribunal manifestaron que procederían a dar cumplimiento inmediato a la sentencia emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En este estado este tribunal comisionado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializo la presente medida de Reincorporación y Pago de Salarios Caídos, por lo que ordena a la notificada, en su carácter de Directora de la Zona Educativa Reincorporar a la ciudadana IRIS MARINA HERNÁNDEZ GÓMEZ, la cual se encuentra presente en el acto por el lapso de un mes, a los fines de realizar las gestiones reubicatorias correspondientes de conformidad con lo establecido en la ley, (periodo de disponibilidad), así como el pago del referido mes, de los sueldos dejados de percibir desde la fecha en que fue efectivamente retirada hasta la fecha que culminó el reposo, esto es desde el 25/12/2003 hasta el 14/01/2004, tal como lo señala la decisión de fecha 21/05/2009, de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia se deja en este mismo acto a la ciudadana IRIS MARINA HERNÁNDEZ GÓMEZ, por lo que se ordena la inclusión en nómina de pago, y el pago de los salarios caídos tal como lo ordena el tribunal comitente Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo establecido en los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y decisión de fecha 21/05/2009 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y auto de fecha 28/06/2012 del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, haciéndole saber que deberá informar al tribunal comitente a la mayor brevedad posible, el cumplimiento de la sentencia, tantas veces mencionada, tratándose de que la decisión que hoy se ejecuta y materializa es una ejecución forzosa. En este estado la abogada Soraya Castro, en representación y con anuencia de la directora Gisela Cañizalez, ambas identificadas plenamente, exponen que en acatamiento al acto de ejecución forzoza proceden a incorporar a la ciudadana IRIS MARINA HERNÁNDEZ GÓMEZ, para cumplir funciones como equipo técnico y apoyo en la Coordinación de Prensa, a cargo del Licenciado Gustavo Rincón, Jefe de Prensa, para lo cual se emitirá una credencial; en cuanto al pago de los salarios reclamados, esta zona educativa se compromete en este acto a generar el punto de cuenta para la inclusión de la nómina de la referida ciudadana, para ser sometido al conocimiento de la Ministra de Educación , por cuanto corresponde a ella como máxima autoridad del Ministerio de Educación, aprobar la inclusión en nomina, así como ordenar el pago de los salarios reclamados, haciendo la salvedad que en un lapso no mayor de 7 días hábiles, quedara consignado ante el tribunal el correspondiente documento de credencial y el punto de cuenta presentado ante la ministro; todo lo cual fue aceptado por la abogada Iris Mújica, quien asiste en este acto a la ciudadana Iris Hernández, antes identificadas, quien acepto la incorporación inmediata, que en acatamiento de la sentencia hace la Zona Educativa; respecto a la propuesta de pago de salarios caídos solicita que el ente empleador demuestre haber efectuado los tramites pertinentes para el pago de los salarios dejados de percibir conforme a lo ordenado en la sentencia. Vistas las manifestaciones de las partes este tribunal acuerda lo solicitado, dado que para la reincorporación y pago se requieren los actos administrativos señalados por lo que las notificadas deberán informar al Tribunal de la Causa, en el plazo de 7 días y consignar el punto de cuenta, dejándose como se dejó en sus funciones a la ciudadana Iris Hernández. El Tribunal ordena la devolución inmediata de la presente comisión una vez cumplida. Líbrense los oficios respectivos a tal fin. Siendo las 10:50 a.m., se ordena el retiro del tribunal a su sede natural.