REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 1:47 pm, del día de hoy 22/01/2013, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Suplente abogado Jorge Luís Aliendo, en la Carreras 21 entre Calles 23 y 24, sede de la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados por la ciudadana ROSA VIRGINIA PERALTA VARGAS, cedula de identidad Nº 16.001.705, parte actora, asistida del abogado Nelson Enrique Arrieta, Inpreabogado N° 138.626, y del abogado José Francisco Sepúlveda, Inpre 131.626, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Segunda Héctor José Pérez, C.I. V- 12.882.041 y del Sargento Mayor de Tercera Richard Javier Rodríguez, C.I. V-13.775.612, a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-002055, Medida de REINCORPORACIÓN decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la demanda de NULIDAD interpuesta conjuntamente con AMPARO CAUTELAR. (ASUNTO: KE01-X-2012-000011) por la ciudadana ROSA VIRGINIA SIERRALTA VARGAS, contra: LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Una vez en el sitio señalada por la parte actora, e indicado en el despacho de ejecución, en la sede de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo, se realizaron los toques de ley respectivos, siendo atendidos por la ciudadana Maigny Zulia Alvarado Pérez, C.I. Nº V-15.579.974, quien manifestó ser la Inspectora de la sede de la Inspectoria del Trabajo Josè Pío Tamayo del Estado Lara. Fue impuesta de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el tribunal de la causa. En este estado la ciudadana ROSA VIRGINIA SIERRALTA VARGAS, antes identificada, solicito la ejecución de la presente medida, y este tribunal comisionado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializo la presente medida de Reincorporación de la ciudadana ROSA VIRGINIA PERALTA VARGAS, cedula de identidad Nº 16.001.705, por lo que le ordena a la ciudadana notificada, en representación de la Inspectoria del Trabajo José Pío Tamayo, a la reincorporación de la demandante de existir la disponibilidad del cargo igual o similar al desempeñado o en su defecto nómina, conforme lo ordenado en el fallo que hoy se materializa, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, manteniéndose en todo caso, la remuneración que se vaya generando en el cargo de Jefe de Sala Laboral, conforme a lo ordenado en la sentencia supra señalada, debiendo consignar documental que de fe de la reincorporación de la demandante; a los fines del cumplimiento inmediato del mandamiento del Amparo Cautelar, dictado por el Tribunal de la Causa, en fecha 20 de Marzo de 2012, y que hoy se materializa, en consecuencia se deja en este acto, a la demandante Rosa Virginia Sierralta, tantas veces mencionada, por lo que la notificada debe demostrar documental como se dijo, de un cargo igual al que desempeñaba o en su defecto en nómina, por lo que se le advierte a la notificada que en caso de desacato, se remitirá, copia certificada de todo el expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de que determine el incumplimiento. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo establecido en los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo señalado en el despacho de ejecución librado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En este estado la ciudadana Maigny Zulia Alvarado Pérez, C.I. Nº V-15.579.974, en representación de la Inspectoria del Trabajo Josè Pío Tamayo del Estado Lara, manifestó que no existe disponibilidad del cargo igual o similar a la que desempeñaba la accionante y en cuanto de no darse este, reincorporarla a la nomina no es de su competencia, incorporar o no a la mencionada ciudadana, no esta dentro de sus funciones o competencia por lo que el acto careciera de validez, ya que somos un ente que carece de independencia administrativa por lo cual no acato la medida de reincorporación, observándose un desacato evidente de parte de la notificada, en tal sentido este Tribunal ejecutor acuerda la devolución inmediata de la presente comisión al Juzgado Comitente a los fines de compulsar todas las actuaciones del presente caso y las mismas sean remitidas al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Lara, para que determine el incumplimiento. Líbrese oficio. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el retiro del tribunal a su sede natural, siendo las 4:00 pm, y habilitado como se encuentra el tiempo por auto de fecha 13/01/2014, cursante al folio 25 de la presente comisiòn.