QUIBOR: 30 de Enero de 2013
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 027-2013.
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA CONCEPCION JIMENEZ DE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.411.975, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio COROMOTO ROAS ORELLANA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 143.919. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están ancladas sobre un lote terreno POSESION NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, ubicado Calle 14, entre avenidas 23b y 24, Barrio Bolivar del Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (255,97 M2), y un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (91,14 M2).Comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: ESTE: En linea de 10 metros con calle 14, OESTE: En línea de 10,5 METROS CON OCUPACIONES DE benjamín Silva. NORTE: En linea de 25,05 metros con ocupaciones de Sebastián Rivero. SUR: En linea de 24,9 metros con la avenida 23b. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo)) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos MARIELA JOSEFINA SILVA SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.589.708. y MARIA ANTONIA SILVA SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.963.680, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MARIA CONCEPCION JIMENEZ DE RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechuria y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS



Solicitud Nº 027-2013.-
YGD/Yg