REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 16 de Enero del 2.013
Años: 202° y 153°
DEMANDANTE: JOSE MANUEL PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.379.622, domiciliado en la calle 13 entre Avenidas Lisandro Alvarado y Fraternidad, Centro Comercial Carlay, local Nº 7, de la ciudad del Tocuyo en el Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL: ALICIA COLMENAREZ y NIEVES RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el I.P.S.A. Nº 90.349 y 89.723, ambas de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.437.744, domiciliado en el Sector Sabana Grande, casa S/n, frente al Liceo de dicha población, en la Ciudad de Sanare en el Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL: PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. Nº 20.018, y domiciliado en Barquisimeto en el Estado Lara.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
La presente demanda se inicia en fecha 12 de Enero del 2.012, ante el Juzgado del Municipio Morán del Estado Lara, interpuesto por el ciudadano: JOSE MANUEL PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.379.622, asistido por la abogada en ejercicio: NIEVES K. RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, I.P.S.A. Nº 89.723. Donde exponen: En los hechos, “…Consta en documento debidamente reconocido por ante este mismo Tribunal del Municipio Morán de fecha 04 de Agosto de 2.011, el cual anexo marcada con la letra A. en el mismo, el ciudadano: JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO, quien se comprometió efectuar una obra consistente en el mantenimiento de una laguna comunitaria, en el sector de El Limoncito en el Municipio Morán en el Estado Lara, para la fecha 13 de Febrero del 2.010 e igualmente recibió en ese mismo acto la cantidad de: (Bs. 16.000,00) por concepto de adelanto de pago de inicio de la obra; en este mismo documento el ciudadano: JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO, planteo que dicha obra la efectuaría al momento que se otorgaran los debidos permisos y de lo contrario este devolvería el dinero ya entregado por no ejecutarse dicha obra, este documento marcado con la letra A, se le da todo el valor probatorio toda vez que fue declarado judicialmente reconocido por el Juzgado del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 04 de Agosto del 2.011; ahora bien ciudadano Juez, en fecha 17 de Diciembre del 2.010, el ciudadano: JOSE MANUEL PRADO, obtuvo los debidos permisos tal como consta en copia de documento en cual anexo marcado B, este documento marcado con la letra B se le da todo el valor probatorio toda vez que no fue impugnado según el articulo 429 de Código de Procedimiento Civil, ya que decide la ocupación
del territorio con uso agrícola y remodelación de dos (02) lagunas objeto del presente litigio y así, lo hizo saber. Pero la obra para el cual fue contratado el ciudadano: JOSE GREGORIO LUCENA




GRANADILLO, nunca fue ejecutada ni el mismo devolvió el dinero recibido al inicio; por lo cual la obligación nunca fue cumplida…”. Por las razones expuestas solicitó 1.- Devolver al ciudadano: JOSE MANUEL PRADO, la cantidad de: (Bs. 16.000,00) mas la cantidad de: (Bs. 19.000,00), por concepto de daños y perjuicios ocasionado por el retraso de la obra, siendo esto probado mas adelante. Solicito medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles de demandado, de conformidad con los artículos 274, 338, 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil. Con fundamento en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.185, 1.264 y 1.271 del Código Civil. Consta en documento debidamente reconocido por ante este mismo Tribunal (Municipio Morán) de fecha 04 de Agosto de 2.011, el cual anexó marcado con la letra A: Donde se observo el solicitante como: JOSE MANUEL PRADO, motivo: Reconocimiento de contenido y firma. Que en fecha 13 de Febrero del 2.010, celebro mediante documento un compromiso de obra privado con el ciudadano: JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.437.744, donde convenía la realización de una obra consistente en el mantenimiento de una laguna comunitaria. De conformidad con los artículos 330, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil. Copia fotostática de la cédula de identidad del demandado y su respectivo Registro de Información Fiscal (RIF). Documento de compromiso de Obra Privado donde se observo: Que el ciudadano: JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.437.744, DECLARO: Primero: Que traslade una maquina a la comunidad de El Limoncito para hacer el mantenimiento a una laguna comunitaria. Segundo: Que he recibido a mi entera satisfacción la cantidad de: (Bs. 16.000,00) del señor: JOSE MANUEL PRADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.379.622, para iniciar dicha obra. Tercero: Que no he efectuado dicha obra porque se estaba en espera de un permiso por parte del Ministerio del Ambiente y Fiscalia, pero me comprometo a realizar dicha obra cuando tengan el permiso o cancelar dicho monto, en el Tocuyo el 13 de Febrero del 2.010. Auto de admisión por el Juzgado de Municipio Morán del Estado Lara. Boleta de citación del ciudadano: JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.437.744. Reconocimiento de Contenido y Firma por el demandante: JOSE MANUEL PRADO. Demandado: JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO. El alguacil consigno boleta de notificación del demandado, quien manifestó en forma negativa que no iba a recibir la boleta de citación. Diligencia por la parte demandante, solicitando lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Acto de reconocimiento de contenido y firma donde fue llamado el ciudadano: JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.437.744, y no compareció por si, ni por medio de apoderado, siendo declarado DESIERTO el presente acto. El Juzgado del Municipio Morán del Estado Lara, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el documento Nº 051-11, inserto al folio 2 de fecha 13 de febrero del 2.010, marcado con la letra A, suscrito por el ciudadano: JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.437.744, de conformidad con los articulo 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil. Providencia Administrativa, anotado bajo el Nº 2241 y 2242, de fecha 17 Dic 2.010, del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, con fines agrícolas, limpieza y remodelación de dos (2) lagunas presentada en fecha 26 de Enero del 2.010, representado por el ciudadano: AMADO DE JESUS PEREZ MORALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.989.149. Fundo San Cristóbal, en un lote de terreno ubicado en el Caserío el Limoncito, Parroquia Humacaro Bajo del Municipio Morán del Estado Lara. Auto del Juzgado del Municipio Morán del Estado Lara, donde se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Auto del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, aplicando el despacho saneador. Luego de cumplido el despacho saneador por Unidades Tributarias de: 388,88 UT, para un total de Bs. 35.000,00. El ciudadano, JOSE MANUEL PRADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.379.622, otorga Poder Apud-Acta a las Abogadas: ALICIA COLMENAREZ y NIEVES RODRIGUEZ inscritas en el I.P.S.A. Nº 90.349 y 89.723, Auto del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, donde se admite la misma, y se emplaza al demandado: JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.437.744, a dar contestación de la demanda, de conformidad con el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil. El alguacil del Juzgado, consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO. Contestación del ciudadano: JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.437.744, asistido por el abogado en ejercicio: PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el I.P.S.A. Nº 20.018, quien expone: “…reconozco la existencia de un documento privado reconocido por mi asistido en este digno tribunal en la fecha señalada por la demandante en su escrito libelar, del cual se denota la existencia de una relación contractual con obligaciones reciprocas para cada unos de los contratantes. Niego, rechazo y contradigo que el ciudadano: JOSE MANUEL PRADO le haya notificado bien sea esta de forma escrita o verbal a mi asistido de la obtención de los permisos requeridos para la ejecución del contrato en la fecha señalada por el demandante, articulo 1.168 del Código Civil, en los Contrato Bilateral, y el articulo 1.212 ejusdem, cuando no haya plazo estipulado. Y como consecuencia de los anteriormente señalado por quien suscribe, la inexistencia de incumplimiento de obligaciones contractuales. Niego, rechazo y contradigo las obligaciones contractuales. Niego, rechazo y contradigo la obligación de cancelar la cantidad de: (Bs. 35.000,00) por concepto de daños y perjuicios ocasionado por el ciudadano: JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO al demandante. Articulo 1.185 del Código Civil. En ningún momento de la existencia del contrato privado de obra determinada mi asistido se negó a cumplir con la obligación contraída sino que nunca recibió notificación por parte del contratante, de que esta había cumplido con la obligación de conseguir los permisos necesarios y requerido para la ejecución de la obra…”. El ciudadano, JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.437.744, otorga Poder Apud-Acta a el Abogado: PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ. Inscrito en el I.P.S.A. Nº 20.018. Escrito de promoción de pruebas por la parte demandada: Primero: Valor y merito jurídico
de lo favorable en autos. Segundo: Promuevo sin necesidad de citación las testimoniales de los ciudadanos: 1.- JOSE LEANDRO LUCENA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 2.911.801, de este domicilio, y 2.- MARCELINO ANTONIO RAMOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.451.380, de este




domicilio. Auto del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, donde se admiten las pruebas promovidas de la parte demandante. Escrito de promoción de pruebas por la parte demandante: Primero: Invoco el merito favorable que se desprende de los autos y que favorece a mi representado. Segundo: Pruebas Testimoniales: 1.- DANNYS AGAPITO BRAVO YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.417.705. 2.- MANUEL DE JESUS YEPEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 12.884.783. 3.- OMAR JOSE RODRIGUEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.586.559, y 4.- MARCELINO JOSE LEON, titular de la cédula de identidad Nº 11.585.674, domiciliado en el Tocuyo en el Estado Lara. Tercero: Promuevo original de permisos, marcado con la letra B. Doy por reproducido documento debidamente reconocido, marcado con la letra A, la cual ya fueron valoradas. Promuevo el presupuesto de obra de lagunas, marcado con la letra C, de 8 horas diarias por aproximadamente 15 días hábiles a un costo de Bs. 500. La hora para un total de 120 horas, y un monto de 60.000, de fecha 12 de Junio del 2.012, este documento marcado con la letra C, se le da todo el valor probatorio toda vez que fue ratificado en su oportunidad según el articulo 431 de Código de Procedimiento Civil. Auto del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, donde se admiten las pruebas promovidas de la parte demandante.
La declaración de testigo de la parte demandada ciudadano: JOSE LEANDRO LUCENA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 2.911.801, se declara: DESIERTO. Solicitud que se fije una nueva oportunidad para la declaración del testigo JOSE LEANDRO LUCENA.
La declaración de testigo de la parte demandada, el día 21 de Junio del 2.012 siendo las 11:10 a.m., oportunidad legal para que tenga lugar el acto de declaración del ciudadano: MARCELINO ANTONIO RAMOS TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. V-7.451.380, se anunció el acto a viva voz a las puertas del Tribunal y compareció un ciudadano que se identificó como: MARCELINO ANTONIO RAMOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.451.380, domiciliado en el barrio San Isidro, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar, se le prestó el juramento de ley. Seguidamente se hicieron presentes los Abogados: PASTOR NOEL GARCIA, Inpreabogado Nº 20.018, apoderado de la parte demandada y el Abogado YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 148.835; se deja constancia que se encuentra presente el demandado, ciudadano: JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO, plenamente identificado; igualmente se encuentra presente la Abogada: ALICIA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.349, abogada de la parte demandante; seguidamente el Abog, Pastor Noel García, procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO ¿Diga el testigo si para el momento de la
contratación del Sr. José Lucena de parte del Sr. José Prado este ultimo tenia los permisos correspondientes para la ejecución de la obra? Contesto: Ninguno, no tenia. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si para el momento que el Sr. José Lucena inicio la obra objeto del contrato para cumplir su obligación el Sr. José Prado le había entregado los permisos correspondientes? Contesto: ningún conocimiento de eso. TERCERA: ¿Diga el testigo si se encontraba presente para el momento en que el Sr. José Gregorio Lucena fuera visitado e inspeccionado por los funcionarios del Ministerio del Ambiente? Contesto: Si estuve. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe cuales fueron los motivos por el cual fue retenida la maquina propiedad del ciudadano José Gregorio Lucena y pasada a la Fiscalia del Ministerio Publico? Contesto: por no tener los permisos. QUINTA: ¿Diga el testigo si tuvo conocimiento de que el Sr. José Prado le haya comunicado al Sr. José Gregorio Lucena la obtención de los permisos necesarios para la ejecución de la obra? Contesto: No. SEXTA: Diga el testigo si tiene amistad o enemistad con el demandante y demandado? Contesto: Amistad tengo con el porque trabajo con el y enemistad no tengo. SEPTIMA: Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas del presente juicio? Contestó: Ninguna, vine porque me busco porque trabajo con el. En este mismo acto procede la Abogada de la parte demandante: ALICIA COLMENAREZ a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José Manuel Prado? Contesto: No. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce la fecha en que se contrato la maquina del ciudadano José Gregorio para el mantenimiento de las lagunas? Contesto: la fecha no la recuerdo, lo que si que duro como cuatro (04) años ahí. La prueba se desecha toda vez que es contradictoria en relación a que manifiesta en la pregunta PRIMERO ¿Diga el testigo si para el momento de la contratación del Sr. José Lucena de parte del Sr. José Prado este último tenia los permisos correspondientes para la ejecución de la obra? Contesto: Ninguno, no tenia. Y en la repregunta PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José Manuel Prado? Contesto: No. En la SEXTA: Diga el testigo si tiene amistad o enemistad con el demandante y demandado? Contesto: Amistad tengo con el porque trabajo con el y enemistad no tengo.
La declaración de testigo de la parte demandante ciudadano: DANNYS AGAPITO BRAVO YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.417.705, se declara DESIERTO.
La declaración de testigo de la parte demandante, el día 21 de Junio del 2.012, siendo las 12:30 p.m., oportunidad legal para que tenga lugar el acto de declaración del ciudadano: MANUEL DE JESUS YEPEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V-12.884.783, se anunció el acto a viva voz a las puertas del Tribunal y compareció un ciudadano que se identificó como MANUEL DE JESUS YEPEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.884.783, domiciliado en el Caserío El Limoncito, Municipio Morán, Estado Lara, leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar, se le prestó el juramento de ley. Seguidamente se hicieron presentes los Abogados: PASTOR NOEL GARCIA, Inpreabogado Nº 20.018, apoderado de la parte demandada y el Abogado YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 148.835; se deja constancia que se encuentra presente el demandado, ciudadano:
JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO, plenamente identificado; igualmente se encuentra presente la Abogada: ALICIA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.349, abogada de la parte demandante quien procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos José Manuel Prado y José Gregorio Lucena? Contesto: Si conozco de trato y vista. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el Sr. José Manuel contrato al Sr. José Gregorio para la remodelación de dos




(02) lagunas en la propiedad del Sr. Amado de Jesús Pérez? Contesto: Si, conozco y me consta que contrato porque soy del concejo Comunal. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe que el Sr. José Manuel Prado le presento autorización debidamente emitido por el Ministerio del Ambiente al Sr. José Gregorio para la remodelación de las dos (02) lagunas en fecha Diciembre del 2010? Contesto: Si, Consta que José Manuel Prado leyó acta del concejo comunal de ampliación de la laguna y el trabajo no fue echo porque la maquina estaba accidentada y nunca fue. CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en el presente procedimiento? Contesto: No, ninguno. QUINTA: ¿Diga el testigo si se considera amigo o enemigo de las partes en el presente juicio? Contesto: Ni amigo ni enemigo, solo que estoy en el concejo comunal y se lo que paso. Cesaron las preguntas de la parte actora. En este mismo acto procede el Abogado de la parte demandada: YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoció al Sr. José Gregorio Lucena cuando este comenzó a ejecutar la obra para el cual fue contratado? Contesto: Si. SEGUNDA: Diga el testigo si alguna vez vio al Sr. José Gregorio Lucena trabajando con la maquina de su propiedad en la obra para el cual fue contratado? Contesto: nunca lo vi. Porque la maquina estaba accidentada. TERCERA: Indique el testigo la profesión u oficio a la que se dedica y como le consta que la maquina propiedad del Sr. José Gregorio Lucena se encontraba accidentada? Contesto: me desempeño como agricultor, y porque la maquina estaba en el sitio y el tiene que traerse la maquina cuando la obra este completa, no dejar la obra incompleta. CUARTA: Diga el testigo si sabe o tiene conocimiento de la fecha del permiso para el mantenimiento de las lagunas emitido por el Ministerio del Ambiente y si estuvo presente cuando el Sr. José Prado le entrego dicho permiso al Sr. José Lucena? Contesto: Si se la fecha del permiso pero no me recuerdo, pero si tiene permiso. QUINTA: Diga el testigo si estuvo presente cuando el ciudadano José Prado le entrego el permiso al Sr. José Lucena? Contesto: Si, pero hace mucho tiempo. SEXTA: Diga el testigo si cuando el Sr. José prado obtuvo el permiso para la ejecución de la obra se la participo al Consejo Comunal del sector o al Sr. José Gregorio Lucena? Contesto: Si se la participo al concejo comunal. SEPTIMA: Diga el testigo si tuvo conocimientos de que al sitio donde se estaba ejecutando la obra fuese inspeccionada por los funcionarios del Ministerio del Ambiente y si la maquina propiedad del Sr. José Gregorio Lucena fuere pasada a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente? Contesto: Si, la maquina no sabia si había pasado a Fiscalia. OCTAVA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la obra objeto de este litigio no fue terminada o no fue ejecutada por cuanto los permisos expedidos por el ministerio del Ambiente no llegaron hasta después de un (01) año? Contesto: los permisos estaban la obra no se empezó. NOVENA: diga el testigo si recuerda la fecha exacta de los permisos expedidos por el ministerio del ambiente? Contesto: No recuerdo, hace mucho tiempo. DECIMA: Diga el testigo si recuerda la fecha para el cual el Ministerio del ambiente se presento al lugar donde se ejecutaba la obra? Contesto: No recuerdo. Se le da el valor probatorio, por no ser ilícita, ni contraria a derecho, tomándose en consideración el conocimiento que tiene el testigo, en la repregunta CUARTA: Diga el testigo si sabe o tiene conocimiento de la fecha del permiso para el mantenimiento de las lagunas emitido por el Ministerio del Ambiente y si estuvo presente cuando el Sr. José Prado le entrego dicho permiso al Sr. José Lucena? Contesto: Si se la fecha del permiso pero no me recuerdo, pero si tiene permiso. QUINTA: Diga el testigo si estuvo presente cuando el ciudadano José Prado le entrego el permiso al Sr. José Lucena? Contesto: Si, pero hace mucho tiempo. Y OCTAVA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la obra objeto de este litigio no fue terminada o no fue ejecutada por cuanto los permisos expedidos por el ministerio del Ambiente no llegaron hasta después de un (01) año? Contesto: los permisos estaban la obra no se empezó.
La declaración de testigo de la parte demandante ciudadano: OMAR JOSE RODRIGUEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.586.559, se declara DESIERTO.
Solicitud que se fije una nueva oportunidad para la declaración de los testigos DANNYS AGAPITO BRAVO YEPEZ, y OMAR JOSE RODRIGUEZ YEPEZ.
La declaración de testigo de la parte demandante, el día 21 de Junio del 2.012 siendo las 01:30 p.m., oportunidad legal para que tenga lugar el acto de declaración del ciudadano: MARCELINO JOSE LEON, titular de la cédula de identidad No. V-11.585.674, se anunció el acto a viva voz a las puertas del Tribunal y compareció un ciudadano que se identificó como MARCELINO JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.585.674, domiciliado en la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar, se le prestó el juramento de ley. Seguidamente se hicieron presentes los Abogados PASTOR NOEL GARCIA, Inpreabogado Nº 20.018, apoderado de la parte demandada y el Abogado YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 148.835; se deja constancia que se encuentra presente el demandado, ciudadano JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO, plenamente identificado; igualmente se encuentra presente la Abogada ALICIA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.349, y NIEVES RODRIGUEZ abogadas de la parte demandante, seguidamente la Abog. NIEVES RODRIGUEZ procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al Sr. José Manuel Prado? Contesto: lo conozco de vista, si lo conozco. SEGUNDO: ¿Diga el testigo porque vino a declara? Contesto: Vine a declarar porque el Sr. José Manuel Prado me emite un contrato para limpiar una laguna, vía El Limoncito, en el 2011, mediados de Marzo, el presupuesto fueron de 100 horas, que fueron un total de 350 bolívares la hora, y ahora el señor vuelve a meter otro presupuesto y se lo doy de nuevo otro presupuesto que le pusimos 120 horas de trabajo, que son dos (02) lagunas que vamos a limpiar y desbarrar de un costo de 500 Bs. la hora, porque el contrato subió y subimos la hora, un presupuesto de sesenta mil bolívares fuertes y eso es todo lo que tengo que decir. Cesaron las preguntas de la parte actora. En este mismo acto procede el Abogado de la parte
Demandada YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo de donde conoce al Sr. José Gregorio Lucena? Contesto: de allá de Limoncito, soy de el Tocuyo porque lo conozco, por asuntos de trabajo. SEGUNDA: Diga el testigo si tuvo conocimiento que el Sr José Gregorio Lucena estuvo contratado por el Sr. José Manuel Prado para realizar los trabajos de mantenimiento de las lagunas ubicadas en el Limoncito? Contesto: no tuve conocimiento, no, porque no se. TERCERA: Diga el testigo si le fue entregado o tuvo a la vista el permiso emitido por el Ministerio de ambiente y si tiene conocimiento de la fecha del mismo para realizar las obra de mantenimiento de las lagunas ubicadas en el sector Limoncito? Contesto: el




me enseño, el tiene permiso del ambiente pero la fecha si no se de cuando saco el permiso. CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento del motivo por el cual el Sr José Gregorio Lucena no pudo culminar la obra para el cual fue contratado? Contesto: No lo tengo, no se cual es el motivo. Se le da el valor probatorio, por no ser ilícita, ni contraria a derecho, tomándose en consideración el conocimiento que tiene el testigo, quien manifestó en la pregunta SEGUNDO: ¿Diga el testigo porque vino a declara? Contesto: Vine a declarar porque el Sr. José Manuel Prado me emite un contrato para limpiar una laguna, vía El Limoncito, en el 2011, mediados de Marzo, el presupuesto fueron de 100 horas, que fueron un total de 350 bolívares la hora, y ahora el señor vuelve a meter otro presupuesto y se lo doy de nuevo otro presupuesto que le pusimos 120 horas de trabajo, que son dos (02) lagunas que vamos a limpiar y desbarrar de un costo de 500 Bs. la hora, porque el contrato subió y subimos la hora, un presupuesto de sesenta mil bolívares fuertes y eso es todo lo que tengo que decir, en la repregunta TERCERA: Diga el testigo si le fue entregado o tuvo a la vista el permiso emitido por el Ministerio de ambiente y si tiene conocimiento de la fecha del mismo para realizar las obra de mantenimiento de las lagunas ubicadas en el sector Limoncito? Contesto: el me enseño, el tiene permiso del ambiente pero la fecha si no se de cuando saco el permiso.
Auto del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, donde acordó oír las declaraciones de los testigos antes mencionados. Solicitud que se fije una nueva oportunidad para la declaración de los testigos DANNYS AGAPITO BRAVO YEPEZ, y OMAR JOSE RODRIGUEZ YEPEZ. Solicitud que se fije una nueva oportunidad para la declaración del testigo JOSE LEANDRO LUCENA. Auto del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, donde acordó oír las declaraciones de los testigos antes mencionados.
La declaración de testigo de la parte demandada ciudadano: JOSE LEANDRO LUCENA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 2.911.801, se declara DESIERTO.
La declaración de testigo de la parte demandante, el día 02 de Julio del 2.012 siendo las 12:00 m., oportunidad legal para que tenga lugar el acto de declaración del ciudadano: DANNY AGAPITO BRAVO, titular de la cédula de identidad No. V-16.417.705, se anunció el acto a viva voz a las puertas del Tribunal y compareció un ciudadano que se identificó como DANNY AGAPITO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.417.705, domiciliado en el Caserío Limoncito, vía Humocaro, Municipio Moran, Estado Lara, leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal
para declarar, se le prestó el juramento de ley. Seguidamente se hizo presente el Abogado PASTOR NOEL GARCIA, Inpreabogado Nº 20.018, apoderado de la parte demandada; se deja constancia que se encuentra presente el demandado, ciudadano: JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO, plenamente identificado; igualmente se encuentra presente la Abogada: NIEVES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.723 abogada de la parte demandante, seguidamente la Abog. NIEVES RODRIGUEZ procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los Sr. José Manuel Prado y José Gregorio Lucena? Contesto: de vista y trato. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el Sr. José Manuel contrato al Sr. José Gregorio para la remodelación de dos lagunas en la propiedad del Sr. Amada de Jesús Pérez? Porque vino a declara? Contesto: Si me consta porque yo pertenezco al Consejo comunal de esa zona y nosotros le dimos autorización para que lo contratara. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el Sr. José Manuel le pago dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00) para comenzar el trabajo al Sr. José Gregorio por la limpia y desbarre de la laguna? Contesto: Si me consta porque yo estuve ese día cuando le dio ese dinero. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el Sr. José Manuel le presento el permiso emitido por el Ministerio del Ambiente para la remodelación de la laguna en fecha 27 de Diciembre del 2010 al Sr. José Gregorio Lucena? Contesto: si yo lo acompañe ese día a llevarle la autorización el 27 de Diciembre del 2010, el quedo en ir pero el nunca fue. QUINTA: Diga el testigo si tiene algún interés en el presente procedimiento: Contesto: No, ninguno. Cesaron las preguntas de la parte actora. En este mismo acto procede el Abogado de la parte demandada PASTOR NOEL GARCIA a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo desde cuando conoce al Ciudadano José Gregorio Lucena? Contesto: de vista y trato lo conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si estuvo presente para el momento en que los funcionarios del Ministerio del Ambiente se presentaron a la propiedad del ciudadano José Prado impidiendo la continuación de la obra objeto de este procedimiento? Contesto: no ninguno. TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la obra objeto de esta procedimiento fue paralizada en virtud de que el ciudadano José Prado no presento los permisos correspondiente? Contesto: si, el los presento. CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la maquina propiedad del ciudadano José Gregorio Lucena fue retenida por funcionarios del Ministerio del Ambiente y puesta a la orden de la Fiscalia del Ministerio público? Contesto: No, ninguno, me entero más bien. QUINTA: Diga el testigo si recuerda la fecha exacta de los permisos que fueron emitidos por el ministerio del ambiente para poder ejecutar la obra propiedad del ciudadano José Prado? Contesto: eso fue el 27 -12 del 2010. SEXTA: Diga el testigo si recuerda la fecha exacta para el momento en que se comenzó a ejecutar la obra en el caserío el Limoncito? Contesto: no se. SEPTIMA: Diga el testigo si en alguna oportunidad vio al Sr. José Gregorio Lucena trabajando con la maquina de su propiedad en la obra para el cual fue contratado? Contesto: De vista y trato. OCTAVA: Diga el testigo como fue que la obra no fue culminada para la fecha indicada cuando por motivos de permiso del Ambiente y en virtud de la retención de la maquina no se ejecuto la misma?; En este estado la Abog. Nieves Rodríguez se opone a la pregunta por cuanto se contradice; el abogado insiste en que el testigo debe responder la presente pregunta;
En este acto el Juez se pronuncia y manifiesta con lugar la oposición.; se reformula la pregunta: Octava: Diga el testigo si estuvo presente cuando el Sr. José Prado le otorgo el permiso al Sr. José Gregorio Lucena? Contesto: Si. DECIMO: Diga el testigo en cuantas oportunidades se presento con el ciudadano José Prado al caserío El Limoncito para inspeccionar la obra que se estaba ejecutando? Contesto: No, ninguna. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si cuando el Sr., José Prado obtuvo el permiso para la ejecución de la obra se la participo al Consejo Comunal del sector o al Sr. José Gregorio Lucena? DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo si el permiso otorgado al Sr. José Prado para la ejecución de la obra fue entregado personalmente al consejo comunal del lugar o al Sr. José Gregorio Lucena? Contesto: Al Sr. José Gregorio Lucena se le otorgo ese permiso. DECIMA TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la obra objeto de este litigio no fue terminada




o ejecutada por cuanto los permisos expedidos por el Ministerio del ambiente no llegaron al poder del Sr. José Gregorio Lucena sino después de un (01) año? Contesto: Si me consta porque yo pertenezco al Consejo Comunal y el le dio los permisos al Sr. José Gregorio. Se le da el valor probatorio, por no ser ilícita, ni contraria a derecho, tomándose en consideración el conocimiento que tiene el testigo, quien manifestó en la pregunta PRIMERO ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los Sr. José Manuel Prado y José Gregorio Lucena? Contesto: de vista y trato. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el Sr. José Manuel contrato al Sr. José Gregorio para la remodelación de dos lagunas en la propiedad del Sr. Amada de Jesús Pérez? Porque vino a declara? Contesto: Si me consta porque yo pertenezco al Consejo comunal de esa zona y nosotros le dimos autorización para que lo contratara. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el Sr. José Manuel le pago dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00) para comenzar el trabajo al Sr. José Gregorio por la limpia y desbarre de la laguna? Contesto: Si me consta porque yo estuve ese día cuando le dio ese dinero. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el Sr. José Manuel le presento el permiso emitido por el Ministerio del Ambiente para la remodelación de la laguna en fecha 27 de Diciembre del 2010 al Sr. José Gregorio Lucena? Contesto: si yo lo acompañe ese día a llevarle la autorización el 27 de Diciembre del 2010, el quedo en ir pero el nunca fue. Por otra parte en la repregunta TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la obra objeto de esta procedimiento fue paralizada en virtud de que el ciudadano José Prado no presento los permisos correspondiente? Contesto: si, el los presento. QUINTA: Diga el testigo si recuerda la fecha exacta de los permisos que fueron emitidos por el ministerio del ambiente para poder ejecutar la obra propiedad del ciudadano José Prado? Contesto: eso fue el 27 -12 del 2010. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo si el permiso otorgado al Sr. José Prado para la ejecución de la obra fue entregado personalmente al consejo comunal del lugar o al Sr. José Gregorio Lucena? Contesto: Al Sr. José Gregorio Lucena se le otorgo ese permiso y DECIMA TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la obra objeto de este litigio no fue terminada o ejecutada por cuanto los permisos expedidos por el Ministerio del ambiente no llegaron al poder del Sr. José Gregorio Lucena sino después de un (01) año? Contesto: Si me consta porque yo pertenezco al Consejo Comunal y el le dio los permisos al Sr. José Gregorio.
La declaración de testigo de la parte demandante, el día 02 de Julio del 2.012 siendo las 12:30 pm., oportunidad legal para que tenga lugar el acto de declaración del ciudadano: OMAR JOSE RODRIGUEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.586.559, se anunció el acto a viva voz a las puertas del Tribunal y compareció un ciudadano que se identificó como OMAR JOSE RODRIGUEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.586.559, domiciliado en el Caserío Limoncito, Municipio Moran, Estado Lara, leídoles como le fueron las generales de Ley sobre declaración de testigos manifestó no tener impedimento legal para declarar, se le prestó el juramento de ley. Seguidamente se hizo presente el Abogado: PASTOR NOEL GARCIA, inpreabogado Nº 20.018, apoderado de la parte demandada; se deja constancia que se encuentra presente el demandado, ciudadano: JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO, plenamente identificado; igualmente se encuentra presente la Abogada: NIEVES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.723 abogada de la parte demandante, seguidamente la Abog. NIEVES RODRIGUEZ procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERO ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los Sr. José Manuel Prado y José Gregorio Lucena? Contesto: si los conozco, de trato y de vista. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el Sr. José Manuel contrato al Sr. José Gregorio para la remodelación de dos lagunas en la propiedad del Sr. Amado de Jesús Pérez? : Si me consta porque yo soy del caserío y pertenezco al Consejo comunal de allá. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el Sr. José Manuel le pago dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00) para comenzar el trabajo al Sr. José Gregorio por la limpia y desbarre de la laguna? Contesto: Si me consta. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el Sr. José Manuel le presento el premiso emitido por el Ministerio del Ambiente para la remodelación de la laguna? Contesto: si me consta. QUINTA: Diga el testigo si tiene algún interés en el presente procedimiento: Contesto: No, ninguno. Cesaron las preguntas de la parte actora. En este mismo acto procede el Abogado de la parte demandada, PASTOR NOEL GARCIA a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo desde cuando conoce al Ciudadano José Gregorio Lucena? Contesto: del caserío. SEGUNDA: Diga el testigo si estuvo presente para el momento en que los funcionarios del Ministerio del Ambiente se presentaron a la propiedad del ciudadano José Prado impidiendo la continuación de la obra objeto de este procedimiento? Contesto: si estaba presente. TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la obra objeto de este procedimiento fue paralizada en virtud de que el ciudadano José Prado no presento los permisos correspondiente?. Contesto: si los presento. CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la maquina propiedad del ciudadano José Gregorio Lucena fue retenida por funcionarios del Ministerio del Ambiente y puesta a la orden de la Fiscalia del Ministerio público? Contesto: No sabia QUINTA: Diga el testigo si recuerda la fecha exacta de los permisos que fueron emitidos por el ministerio del ambiente para poder ejecutar la obra propiedad del ciudadano José Prado? Contesto: eso fue en Enero del 2011. SEXTA: Diga el testigo si recuerda la fecha exacta para el momento en que se comenzó a ejecutar la obra en el caserío el Limoncito? Contesto: no me acuerdo. SEPTIMA: Diga el testigo si en alguna oportunidad vio al Sr. José Gregorio Lucena trabajando con la maquina de su propiedad en la obra para el cual fue contratado? Contesto: No.
OCTAVA: Diga el testigo en cuantas oportunidades se presento con el ciudadano José Prado al caserío El Limoncito para inspeccionar la obra que se estaba ejecutando? Contesto: No me acuerdo. NOVENA: Diga el testigo si cuando el Sr., José Prado obtuvo el permiso para la ejecución de la obra se la participo al Consejo Comunal del sector o al Sr. José Gregorio Lucena? Contesto: Si se lo participo y confirmo. DECIMA: Diga el testigo si el permiso otorgado al Sr. José Prado para la ejecución de la obra fue entregado personalmente al consejo comunal del lugar o al Sr. José Gregorio Lucena? Contesto: Eso no me acuerdo. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la obra objeto de este litigio no fue terminada o ejecutada por cuanto los permisos expedidos por el Ministerio del ambiente no llegaron al poder del Sr. José Gregorio Lucena sino después de un (01) año? Contesto: El lo había participado al Sr.
Se le da el valor probatorio, por no ser ilícita, ni contraria a derecho, tomándose en consideración el conocimiento que tiene el testigo, quien manifestó en la pregunta PRIMERO ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los Sr. José Manuel Prado y José Gregorio Lucena?




Contesto: si los conozco, de trato y de vista. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el Sr. José Manuel contrato al Sr. José Gregorio para la remodelación de dos lagunas en la propiedad del Sr. Amado de Jesús Pérez? : Si me consta porque yo soy del caserío y pertenezco al Consejo comunal de allá. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el Sr. José Manuel le pago dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00) para comenzar el trabajo al Sr. José Gregorio por la limpia y desbarre de la laguna? Contesto: Si me consta. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el Sr. José Manuel le presento el premiso emitido por el Ministerio del Ambiente para la remodelación de la laguna? Contesto: si me consta. En la repregunta TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la obra objeto de este procedimiento fue paralizada en virtud de que el ciudadano José Prado no presento los permisos correspondiente?. Contesto: si los presento. NOVENA: Diga el testigo si cuando el Sr., José Prado obtuvo el permiso para la ejecución de la obra se la participo al Consejo Comunal del sector o al Sr. José Gregorio Lucena? Contesto: Si se lo participo y confirmo. Y DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la obra objeto de este litigio no fue terminada o ejecutada por cuanto los permisos expedidos por el Ministerio del ambiente no llegaron al poder del Sr. José Gregorio Lucena sino después de un (01) año? Contesto: El lo había participado al Sr.
Informe de la parte demandada, quien expuso: “…Que el demandante no contaba con los permisos necesarios para la ejecución de la misma y menos podría decirse notificado de la consecución de su obligación en los términos plasmado en las cláusulas contractuales. Se puede evidenciar la fecha que fuere otorgado dicho permisos. De los documentos probatorios promovidos por el demandante se puede comprobar la inexistencia de la notificación escrita por parte del demandante hacia mi asistido del permiso otorgado por el organismo correspondiente. Los testigos de la parte demandante se observan la ambigüedad, falta de sustento lógico, contradicción en sus respuestas, no aportando nada al proceso. En relación a los testigos de mi asistido sustentan lo alegado, donde no incumplió en ningún momento sus obligaciones contractuales. La documental marcada con la letra B, principalmente la fecha de su otorgamiento, la falta de notificación escrita por la parte demandante
para con el demandado del otorgamiento del nombrado permiso. De las testimoniales promovidas por la parte actora solo se pudo evidenciar que el demandante solo notifico al Consejo Comunal del sector donde se realizaría la obra. Comisión al Juzgado del Municipio Morán del Estado Lara, para la realización de una Inspección Judicial en las lagunas en comento acompañado de experto. Oficio 4950/14.268 dirigido al Juez del Municipio Morán del Estado Lara. Solicitud de correo especial por la parte demandante. Auto del Juzgado acordando la misma.
Inspección Judicial Nº 197-12, del Juzgado del Municipio Morán del Estado Lara. Fecha miércoles 03 de Octubre del 2012, en un terreno ubicado dentro el fundo San Cristóbal, Sector Limoncito, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán, Estado Lara. Primero: El Tribunal deja constancia que existen dos (02) lagunas en el lote de terreno. Segundo: El Tribunal deja constancia con ayuda del experto: TSU. EDGAR JAVIER DIAZ BELLO. Que no reevidencia mantenimiento en las (02) lagunas, existe maleza y monte de la zona alrededor, mucho sedimento por arrastre de materia efecto de la erosión, se observan ambas lagunas en muy mal estado sin las condiciones necesarias para el desarrollo de la unidad de producción. Tercero: El Tribunal deja constancia con ayuda del experto que se necesitan sesenta (60) horas de trabajo para la limpieza y el desbarre de las dos (02) lagunas a razón de Bolívares Ochocientos Exactos (Bs. 800,00), por cada hora maquina para el inicio y culminación de toda la obra. Cuarto: En este estado, el Tribunal deja constancia que no hay otro particular a hacer referencia. El cual se le da todo el valor probatorio, tomando en consideración que dicha prueba fue tomado directamente sobre el sitio objeto del litigio, dejando constancia las cantidades de lagunas y sus condiciones. Esta prueba fue admitida y evacuada. Quien juzga observa que la Inspección practicada llena los requisitos legales establecidos en los artículos 472, 473, 474, 475, y 476 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de no haber sido objetada, ni tachada oportunamente, conforme lo establece nuestra legislación, por lo que se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende.
Con las actuaciones de autos y demás elementos toca a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes: Sobre el mérito favorable el Tribunal observa, que este no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba. Por otra parte este Juzgador toma en consideración los artículos: 1.159, 1.160, 1.167, 1.185, 1.264 y 1.271 del Código Civil Venezolano Vigente. De la revisión de las actas, al efecto se observa que ciertamente se trata de un documento declarado judicialmente reconocido por el ciudadano: José Gregorio Lucena Granadillo, y acepta expresamente que recibió a su entera satisfacción la cantidad de Bs.16.000,00 del ciudadano: José Manuel Prado, para iniciar dicha obra, en la Segunda Cláusula del documento reconocido y en la contestación de la demanda reconoció la existencia de un documento privado reconocido por el demandado, y que expresamente el demandado acepto en la Tercera Cláusula del documento reconocido, donde dice “…pero me comprometo a realizar dicha obra cuando tengan el permiso o a cancelar dicho monto…” , aceptando que solo era necesario que el permiso estuviera en mano del demandante o ha cancelar el monto que estaba recibiendo en el acto, y no aparece dentro del contrato que debía ser notificado luego de recibido los permisos para la ejecución de la obra, se toma como base el articulo 1.133 y 1.155 del Código Civil Venezolano Vigente. Además el testigo Marcelino Antonio Ramos Torrealba, promovido por el demandado, manifestó que tenia amistad con el demandado porque trabajaba con el, dejando claro la amistad con el demandado expresada en su declaración. El testigo Manuel de Jesús Yépez Escalona, promovido por el demandante, manifestó ni amigo ni enemigo de las partes en el presente juicio, solo es del consejo comunal, quien estuvo presente cuando le entrego el permiso pero hace mucho tiempo. El testigo Marcelino José León, promovido por el demandante, manifestó que conoce de vista al demandante, quién ratificó el presupuesto promovido, incluido en auto. En la segunda parte, manifestó, quien tiene el permiso del ambiente pero la fecha si no sabe de cuando, y no sabe cual fue el motivo por la cual no término la obra. El testigo Danny Agapito Bravo, promovido por el demandante, manifestó que el lo acompaño ese día a llevarle la autorización el 27 de Diciembre de 2010, el quedo en ir pero nunca fue, y si presento los permisos, quien estuvo presente al momento de la entrega del dinero. En la pregunta décima tercera el abogado de la parte demandada hace la siguiente pregunta, diga el testigo si tiene conocimiento que la obra objeto de este litigio no fue terminada o ejecutada por cuanto los permisos expedidos por el Ministerio de Ambiente no llegaron al poder del señor José Gregorio Lucena, si no después de un (01) año, contesto si me consta porque




yo pertenezco al consejo comunal y el le dio los permisos al señor José Gregorio, quedando admitido que los permisos si llegaron al conocimiento del demandado según la pregunta del abogado y la respuesta del testigo. El testigo Omar José Rodríguez Yépez, promovido por el demandante, manifestó que se presento los permisos, y no recuerda si el permiso otorgado para la ejecución de la obra fue entregado personalmente al consejo comunal o al demandado, todo aunado a la inspección judicial donde quedo claro la existencia de dos (02) lagunas, sin mantenimiento, existe maleza y monte, ambas en muy mal estado, donde se hizo el calculo para la obra de 60 horas por Bs. 800,00 para su culminación, y el presupuesto de obra de la laguna marcado con la letra C, donde se describen la existencia de dos (02) lagunas de 120 horas por Bs.500 para su culminación. Por otra parte el demandado, no probó que no fue notificado de los permisos. Mientras el demandante, promovió y evacuo los permisos respectivos.
Este Juzgador al valorar las pruebas, y en virtud que el documento fue reconocido por la parte demandada, hace plena prueba, y constituye el instrumento fundamental de la acción, pruebas consideradas por demás suficientes por este sentenciador, en consecuencia, por las razones de hecho y de derecho expuestas por la parte demandante, en virtud del principio procesal que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, el debido proceso y el derecho a la defensa, el principio de igualdad procesal, quedando determinado las defensas invocadas por la parte demandada, y que el instrumento principal de la acción lo fue el documento reconocido y por ello el Cumplimiento del Contrato. ASI SE DECIDE.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consideración los articulos: 1.133, 1.155, 1.159, 1.160, 1.167, 1.185, 1.264 y 1.271 del Código Civil Venezolano Vigente, declara:
1.- CON LUGAR, La demanda por motivo de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano: JOSE MANUEL PRADO, ya identificado, en contra el ciudadano: JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO, ya identificado.
2.- A LOS FINES, que el ciudadano: JOSE GREGORIO LUCENA GRANADILLO, ya identificado, cancele la cantidad de: Dieciséis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 16.000,00), por concepto del inicio de la obra, mas la cantidad de: Diecinueve Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 19.000,00), por concepto de daños y perjuicios ocasionado por el retraso de la obra, para un total de: Treinta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 35.000,00), al ciudadano JOSE MANUEL PRADO, ya identificado.
3.-SE CONDENA EN COSTAS, a la parte perdidosa, en este caso el demandado, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida, publíquese. ASI SE DECIDE.-.
Regístrese y Publíquese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 16 días del mes de Enero del 2013. Años 202° y 153º.

El Juez Provisorio,


Abog. Ender Alfredo Rojas Ramos
La Secretaria,

Abog. Caribay Goyo Lucena

En la misma fecha siendo las 12:00 M. Se publicó la sentencia y se cumplió lo ordenado. Exp: 1760/12