REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º
En horas de Despacho del día de hoy Veintidós (22) de Enero del año 2013, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las diez y veinte 10:20 am, de la mañana en un inmueble ubicado en la calle Bolívar, edificio Centro Carora, Cuarto Piso, oficina numero veintidós Nº 22, de la ciudad de Carora. Con la presencia del ciudadano Juez Abog. Rafael José Martínez y la presencia del Secretario Suplente Abog. Ali Rubén Giménez, a los fines de practicar y dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la sede de la Empresa SEVIPAL-LARA y donde fuimos recibidos por el ciudadano Carlos José Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.633.617 y quien estando asistido por el Abog. Gerardo Suárez inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, expone al tribunal “conforme al articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, en calidad de tercero opositor mi representada SEVIPAL-LARA C.A. se opone el embargo ejecutivo que se pretende practicar sobre bienes de su propiedad, en razón de ser una persona jurídica distinta a la condena, sociedad mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA C.A, (SEVIPAL), inscrita en el registro de información fiscal numero N J-00218676-3 y mi representada es una sociedad mercantil inscrita por ante el registro de Comercio que se lleva por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 35, Tomo 25-A de fecha 1 de Abril del año 2009 bajo el numero de registro de información fiscal Nº J-29740796-0 cuya sede es la ciudad de Carora. Esta oposición la formulo en el carácter que tengo de representante legal y presidente según acta constitutiva y estatutos de la empresa, en su cláusula décima octava cuyo documento consigno en copia simple para que se agregado en los autos en diez (10) folios todo. En este estado presente y acompañando al tribunal, el apoderado actor, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.800, expone “Solicito al tribunal suspenda la ejecución de la medida de embargo ejecutivo y remita el presente expediente al tribunal de la causa para que decida de la oposición formulada por tercero, es todo. El tribunal vista la exposición de las partes, suspende la ejecución de la medida y ordena el regreso a su sede. Se deja constancia que el tribunal estuvo acompañado por el Oficial de la Policía de Lara, Enrique Javier Crespo Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.250.728, es todo, termino, se leyó conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. El Apoderado Actor (fdo) Ilegible. Tercer Opositor (fdo) Ilegible. Agente de Policial (fdo) Crespo Enrique. Abog Asistente del Tercero Opositor (fdo) Ilegible. El Secretario (fdo) Ilegible.
ASUNTO: KP12-V-2012-000430