REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º

En horas de Despacho del día de hoy Veinticuatro (24) de Enero del año 2013, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las once 11:00 am, de la mañana en un inmueble ubicado en la calle Carabobo, entre calles Curarigua y Coromoto local Nº 19-15 del sector Trasandino, de la ciudad de Carora. Con la presencia del ciudadano Juez Abog. Rafael José Martínez y el Secretario Suplente Abog. Ali Rubén Giménez a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de Embargo Preventivo, juicio intentado por el ciudadano Anthoin Moubayed Tobji, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.601.978; representado judicialmente por los abogados Liliana del Carmen Montes de Oca y José Gregorio Montes de Oca, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 161.706 y 161.497 respectivamente; en contra de los ciudadanos Piero Yceanfran Suárez, Maribel del Carmen Pérez Colmenarez, titulares de las cedulad de identidad Nros 14.377.336 y 14.246.283 respectivamente. En forma personal y en su condición de presidente y vicepresidente de la empresa mercantil Frigorífico y Distribuidora YANFRAN C.A.; acompañan al tribunal la ciudadana Yolanda Torres Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 5.931.448, quien en este estado se designa en el cargo de perito avaluador y quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con sus obligaciones inherentes al cargo que fue designada, así mismo acompañan al tribunal y se designa en el cargo de Depositaria judicial a la ciudadana Maria Elena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº 5.932.458; quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, también acompañan al tribunal dos (02) funcionarios de la policía de Lara ciudadanos, Oficial Jefe Eduin Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.246.819 y el Oficial Ronald González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.618.289. Al momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble el ciudadano, Alex Enrique Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.749.675 y quien se identifico como presidente y representante legal de la Cooperativa el Renacer 2008 R.L. cuyo numero de registro de información fiscal es el Nº J-29814802-0, cuya sede es el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. Seguidamente el tribunal le informa el motivo de su misión. En este estado la parte actora ya identificada expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes propiedad del demandado: Uno: una balanza electrónica/digital marca H&F código de barras 958348001675, sin serial visible en buenas condiciones y buen funcionamiento valorado en su justo valor por el perito avaluador. Dos: un congelador de 30 pies, dos puertas, marca premier, modelo CG-2825, sin serial visible, en perfecto estado y funcionamiento. Tres: un congelador de (20) pies, una puerta, marca Frigidaire, modelo FGCH25M8LWO, serial Nº WB11829662, en perfecto estado y funcionamiento. Cuarto: un congelador treinta (30) pies, do puertas, marca Premier, sin serial visible, en regular estado, pero en buen funcionamiento. Los bienes están funcionando y fueron valorados por el perito avaluador en las siguientes cantidades: 2500 bs, 16.000bs, 14.000bs, 12.000bs para un total de 44.500bs, respectivamente en este estado el notificado y representante de la Cooperativa El Renacer 2008 R.L. expone “Me opongo al embargo por cuanto los bienes señalados son propiedad de mi representada y me reservo el derecho de demostrar la propiedad con los documentos públicos y privados por ante el tribunal de la causa. El tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara el embargo preventivo de los bienes anteriormente señalados e identificados y valorados. En este estado la parte actora expone, solicito al tribunal confié el deposito y la guarda y custodia de los bienes embargados, al ciudadano Alex Enrique Álvarez ya identificado, quien estando presente acepto el cargo de Depositario y juro cumplir con lo deberes inherentes al cargo y recibe los bienes embargados los cuales mantendrá en la misma dirección. E tribunal no habiendo mas nadas que practicar ordena el regreso a su sede. es todo, termino, se leyó conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. El Apoderado Actor (fdo) Ilegible. Tercer Opositor (fdo) Ilegible. La Parte Actora (fdo) Ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) Ilegible. La Perito Avaluadora (fdo) Ilegible. La Depositaria (fdo) Ilegible. El Secretario (fdo) Ilegible.


ASUNTO: KP12-V-2012-000383