REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º

En horas de Despacho del día de hoy Veinticuatro (24) de Enero del año 2013, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las dos y cincuenta 2:50 pm, de la tarde en un inmueble ubicado en la calle Maracaibo, entre calles Mérida y Avenida Francisco de Miranda, casa Nº 08-12 de la ciudad de Carora. Con la presencia del ciudadano Juez Abog. Rafael José Martínez y el Secretario Suplente Abog. Ali Rubén Giménez a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de Embargo Preventivo, juicio intentado por el ciudadano Alexander José Morillo, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.674.559; representado judicialmente por los abogados Liliana del Carmen Montes de Oca y José Gregorio Montes de Oca, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 161.706 y 161.497 respectivamente; en contra del ciudadano José Arroyo, venezolano, titulares de las cedulad de identidad Nº 13.345.799, en el domicilio donde se constituyo el tribunal. Acompañan al tribunal dos (02) funcionarios de la policía de Lara ciudadanos, Oficial Jefe Eduin Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.246.819 y el Oficial Ronald González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.618.289. acompañan al tribunal la ciudadana Yolanda Torres Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 5.931.448, quien en este estado se designa en el cargo de perito avaluador y quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con sus obligaciones inherentes al cargo que fue designada, así mismo acompañan al tribunal y se designa en el cargo de Depositaria judicial a la ciudadana Maria Elena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº 5.932.458; quien estando presente acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Al momento de la constitución del tribunal se encuentra presente la ciudadana Neria Ramona González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.446.778 a quien el tribunal notifico de su misión dijo ser la madre del demandado José Arroyo, ya identificado. En este estado la parte actora expone: “Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes propiedad del demandado: 1): un televisor pantalla plana, marca ciberlux de 19 pulgadas, serial Nº TVCX2-21US-1112-10256, en perfectas condiciones y estado. 2) una computadora de mesa, marca vit compuesta por una unidad procesadora de datos, dos cornetas, un Mouse, un teclado, un montador de 19 pulgadas todo en perfecto estado y funcionamiento. 3.) un aire acondicionado, marca Gplus de 12000btu, manual, sin serial visible, en perfecto estado y funcionamiento. 4:) un televisor 19 pulgadas marca Goldstar, serial Nº 611MX48584, modelo Nº CN-20A30H, en buen estado y funcionamiento. 5.) un televisor 19 pulgadas, marca LG, serial Nº 010RM020748, modelo CP-20F60, en perfecto estado y funcionamiento. 6) un televisor tipo plasma de 19 pulgadas marca Ciberlux, sin serial visible, código de barras CXTLCD-19-V-88-0210-001044, en perfecto estado y funcionamiento. 7) un equipo de sonido marca SONY, compuesto por un plato modelo Nº P5-2X56, serial Nº YA45466314, una unidad de reproductor de casette, radio, cd, modelo HCD-X84, serial Nº 4147408, dos cornetas, marca SONY, sin serial visible, todo en perfecto estado y funcionamiento. 8) una consola de madera compuesta por espejo y mesa, en buen estado. 9) un juego de muebles de madera y cuero, 4 sillas en buen estado. 10) Un juego de comedor, de 6 puestos, de madera, compuesto por, una mesa, 4 sillas y un ceibo de madera. Es todo, los bienes señalados han sido valorados por la perito avaluadora debido a su uso y estado, en la cantidad total de 17.700 bs Diecisiete mil. El tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la republica de Venezuela y por autoridad de la Ley embarga de forma preventiva los bienes señalados y valorados anteriormente y su desposesion jurídica. La parte actora expone por cuanto los bienes embargados no cubre el monto del mandamiento de ejecución nos reservamos expresamente el derecho de continuar señalando bienes propiedad del demandado. En este estado se hace presente el ciudadano José Arroyo González, titular de la cedula de identidad Nº 13.345.799, parte demandada en el presente juicio y asistido por el abogado Damnel Ramos Charval inscrito en el I,P,S,A, bajo el Nº 89.164, expone, me doy por notificado en el presente juicio y covengo en pagar los conceptos demandados de la siguiente manera: 1.) La cantidad de 3000bs tres mil bolívares en efectivo el día de mañana 25/01/2013 en la sede de este tribunal. 2.) la cantidad de 3000bs tres mil bolívares en efectivo a ser cancelado el día 28/01/2013 en la sede del tribunal. 3.) la cantidad de de 9.770 bs nueve mil setecientos setenta bolívares, a cancelar el día 28/02/2013 en la sede del tribunal. En este estado la parte actora expone “Aceptamos el convenimiento de pago ofrecido por la parte demandada en los términos y condiciones por el expuestos y en caso de incumplimiento nos reservamos el derecho de continuar con la ejecución sobre bienes que cubran la totalidad de la presente comisión y de ejecutar el presente convenimiento. Solicitamos al tribunal, confie el deposito y la guarda y custodia de los bienes embargados en la notificada de autos, ciudadana Neria Ramona Gonzalez, ya identificada, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo y mantendrá los bienes embargados en la misma dirección. El tribunal siendo las 3:30 pm no habiendo mas nada que realizar, el mismo ordena el regreso a su sede. Es todo, termino, se leyó conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. El Demandado (fdo) Ilegible. Ilegible. Los Agentes Policiales (fdo) Ilegible. La parte Actora (fdo) Ilegible. La Perito Avaluadora (fdo) Ilegible. La Depositaria judicial (fdo) Ilegible. La Depositaria (fdo) Neria Ramona Gonzalez. El abogado Asistente (fdo) Ilegible. El Secretario (fdo) Ilegible.


ASUNTO: KP12-V-2012-000384