REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º
En horas de Despacho del día de hoy treinta de Enero del año 2013, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las once y quince (11:15 am) de la mañana en un inmueble constituido por una hacienda agropecuaria denominada Hacienda Camuguan 2000, ubicada en el sector el escobar, en la carretera que conduce a la población de San Francisco. Acompañan al tribunal la parte demandante Ali Marcial Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.200.486, asistido por la procuradora del trabajo ciudadana Beatriz Cecilia Escalona, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.987 y el Oficial agregado de la Policía del Estado Lara, Cruz Antonio Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.310.267. Al momento de la constitución del tribunal se encuentra presente el ciudadano Juez Abog. Rafael José Martínez y el Secretario Suplente Abog. Ali Rubén Giménez, a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Al momento de la constitución del tribunal en el sitio indicado, se encuentra presente el ciudadano Eduardo José Páez Mascareño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.693.671 y a quien el tribunal notifico de su misión como presidente de inversiones Camaguán 2000 C.A. Sociedad mercantil con registro de información fiscal Nº J-294302700 y con tal carácter expone al tribunal “con el propósito de dar por terminado el presente juicio en contra de mi representada ofrezco pagar en este acto los conceptos demandados de la siguiente manera: 1:) la cantidad de 5181,20 en dinero efectivo. 2:) la cantidad de 2250 bolívares mediante cheque girado contra el Banco Bicentenario Banco Universal, de mi cuenta corriente personal Nº 0175-0347-260751009923, cheque Nº 74519257 por bolívares 2250 de fecha 30/01/2013, y a la orden de Elba Nilama Pérez Puerta, por conceptos de cancelación de honorarios profesionales de la experta contable en razón de 25 U.T. Es todo. En este estado la parte actora expone “recibo en este acto la cantidad en efectivo arriba indicada y el cheque bancario por las características y monto identificado, por lo que manifestamos la conformidad con el pago efectuado y en consecuencia solicitamos del tribunal ejecutor la suspensión de la medida de embargo. El tribunal, visto el pago efectuado por la parte demandada y la solicitud de la parte actora acuerda, suspender la medida y ordena el regreso a su sede siendo la una y treinta (1:30pm) de la tarde. Es todo, termino, se leyó conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. El Representante legal de la demandada (fdo) Ilegible. La parte actora (fdo) Ali Mendoza. El Funcionario Policial (fdo) Ilegible. El Secretario (fdo) Ilegible.
ASUNTO: KP12-V-2012-000391