REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de enero de 2013
Años: 202º y 153º

ACTA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000255

PARTE ACTORA: HORACIO LUIS ESCORCIA ZAMUQUE

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ELINAR JIMÉNEZ

PARTE DEMANDADA: COCINAS LARA ARGUELLO HNOS, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RODRÍGUEZ ARRIECHE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 11 de enero de 2013, siendo las 10:30 AM, comparecieron por la sociedad mercantil “COCINAS LARA ARGUELLO HNOS C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 11, Tomo 12-A, de fecha 11 de marzo de 2005, debidamente representada en este acto por JORGE RODRIGUEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.432.518, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 113.809 y de este domicilio, facultad que consta en PODER APUD-ACTA que corre inserto en autos, en lo adelante denominada El Empleador y por la otra el ciudadano, HORACIO LUIS ESCORCIA ZUMAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-23.178.718 y de este domicilio, representado por el abogado ANDRES ELINAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.738.827, IPSA. 114.383 y de este domicilio, facultad que consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto de fecha 29 de marzo de 2012, inserto bajo el Nº 51, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria y que corre inserto en autos, quien en lo adelante se le denominara El Trabajador, a fin de dar por terminado el presente Juicio entre las partes , así como para evitar los costos, costas, honorarios profesionales, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, entre otros, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la presente transacción:
Primero: El Trabajador manifiesta que la ha prestado servicio personal con el cargo de carpintero a la sociedad mercantil COCINAS LARA ARGUELLO HNOS C.A, ya identificada, desde el día 24 de enero de 2011, hasta el día 29 de noviembre de 2011, para un tiempo ininterrumpido de prestación de servicio de diez (10) meses y cinco (05) días, con horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm, relación de trabajo que ha finalizado por voluntad unilateral de El Trabajador. Igualmente, manifestó haber tenido un salario básico diario de CIENTO VEINTE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.120,00) y que su salario mensual era de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.600,00).
Segundo: El Trabajador, declara que según las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden los siguientes derechos y beneficios:
Antigüedad e intereses
año mes dias tasa de interes salario salario integral antigüedad periodo capital base intereses causados antigüedad acumulada
2011 enero 5,00 16,29 120,00 132,33 661,67 661,67 8,98 670,65
febrero 5,00 16,37 120,00 132,33 661,67 1.332,32 18,18 1.350,49
marzo 5,00 16,37 120,00 132,33 661,67 2.012,16 27,45 2.039,61
abril 5,00 16,00 120,00 132,33 661,67 2.701,27 36,02 2.737,29
mayo 5,00 16,37 120,00 132,33 661,67 3.398,96 46,37 3.445,32
junio 5,00 16,64 120,00 132,33 661,67 4.106,99 56,95 4.163,94
julio 5,00 16,09 120,00 132,33 661,67 4.825,61 64,70 4.890,31
agosto 5,00 16,52 120,00 132,33 661,67 5.551,98 76,43 5.628,41
septiembre 5,00 15,94 120,00 132,33 661,67 6.290,08 83,55 6.373,63
octubre 5,00 16,00 120,00 132,33 661,67 7.035,30 93,80 7.129,10
noviembre 5,00 16,39 120,00 132,33 661,67 7.790,77 106,41 7.897,18
diciembre 5,00 16,39 120,00 132,33 661,67 8.558,84 116,90 8.675,74

Vacaciones Fraccionadas 13 días
Bono Vacacional Fraccionado 6,5 días
Utilidades Fraccionadas: 13 días
32,5 días a Bs. 120,00= Bs 3.900,00
Bonificación Especial Bs 2.424,26

Lo anteriormente discriminado arroja un total de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) monto total que el Trabajador, manifiesta que el Empleador le adeuda.
Tercero: El Trabajador, representado por su apoderado identificado en autos declara que recibe en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), a través del cheque número 72089556 del Banco BANCARIBE, cuenta numero 01140300093000211515, en beneficio de su apoderado judicial ANDRES JIMENEZ, con facultades para recibir cantidades de dinero; por los conceptos y cantidades acordadas en pagar, en virtud de la presente transacción
Cuarto: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener mas nada que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que les vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Único y el articulo 9 del Reglamento De La Ley Orgánica El Trabajo. ,
Quinto: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada Ambas partes solicitamos muy respetuosamente a la Ciudadana Juez, la homologación de la presente transacción y se de por terminado el presente juicio, ordenando el archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dará por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos.

LaJuez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


El Secretario,


La Parte Actora La Parte Demandada