REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-761
PARTE ACTORA: ALBIS ALCIDES GALLARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.868.983.
ABOGADA APODERADA DE LA ACTORA: MARGARITA FUENTES abogada en ejercicio, inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.772
PARTE DEMANDADA: SERCOINFAL, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 21 de enero de 2013, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, este Tribunal pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos

En fecha 30 de mayo de 2012, se inicia la presente procedimiento por calificación de despido, con la solicitud presentada por el ciudadano ALBIS ALCIDES GALLARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.868.983 en contra de la sociedad mercantil SERCOINFAL, C.A., tal y como se desprende de autos.

En fecha 04 de junio de 2012 este Tribunal dio por recibido y admitió el asunto, librándose el respectivo cartel de notificación, el 08 de agosto del 2012 la secretaría de este Despacho certificó la notificación debidamente realizada a la demandada, en la persona de la ciudadana MARYORY FLORES, en su carácter de Gerente General, comenzando a correr los lapsos de ley.
El 26 de septiembre del mismo año, quien decide se avoca al conocimiento de la presente causa otorgando el lapso de ley para la interposición de algún recurso por las partes, sin que las mismas hicieran uso de este derecho.

En fecha 21 de enero de 2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, oportunidad en la que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil SERCOINFAL, C.A., no asistiendo ni por medio de representante, legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de la demandante, de la cual se presumen admitidos los hechos alegados por la actora, constatando el Tribunal:


PRIMERO: Que el trabajador contaba con más de un mes de prestación de servicios para la empresa SERCOINFAL, C.A.., de acuerdo a la fecha ingreso (20/04/2012) y despido (29/05/2012) por el alegada.

SEGUNDO: Que desempeñaba el cargo de Cocinero I, entendiéndose como un empleado de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección, por las funciones realmente ejercidas.

TERCERO: Que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado.

CUARTO: Que el trabajador ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

QUINTO: Que devengaba un salario mensual de Bs. F. 4.000,00.

Por lo anteriormente expuesto, resulta necesario para quien juzga declarar procedente el presente procedimiento, ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 29 de mayo de 2012, con todos los beneficios laborales que le otorga las Leyes o decretos que le benefician. Igualmente se condena a la accionada al pago de salarios caídos que hubiera dejado de percibir la actora desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario de Bs. F. 4000,00 mensuales; es decir Bs. F. 133,33 diarios. Así se establece.


DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de despido incoada por el ciudadano ALBIS ALCIDES GALLARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.868.983, contra SERCOINFAL, C.A. ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 29 de mayo de 2012, con todos los beneficios laborales que le otorgan las leyes o decretos que lo beneficien

SEGUNDO: Se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiera dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, a razón de Bs. F. 133,33 diarios

Dada, sellada y firmada por la Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes de enero del año 2013.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario,

Abg. Julio Cesar Rodríguez A.



En esta misma fecha se publicó la sentencia.
El Secretario,

Abg. Julio Cesar Rodríguez A.