REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de enero de 2013
Años 202° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000929
PARTE ACTORA: ILENIA YORMERICA FERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.159.481 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DEL CARMEN CASTRO debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.157.
PARTE DEMANDADA: EMECA, S.A,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 15 de enero de 2013, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 25 de junio del 2012, por la ciudadana ILENIA YORMERICA FERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.159.481 y de este domicilio, en la cual expone todas sus pretensiones.

Es recibida y admitida por la Abg. MARÍA EUGENIA HIDALGO, en su condición de Juez de este Tribunal en fecha 28 de junio del 2012, ordenándose la notificación de la demandada EMECA, S.A., ubicada en la Avenida Cementerio, carrera 1, Zona Industrial III, S/N, diagonal a la Estación de Servicio PDV, Barquisimeto Estado Lara; para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las diez (10:00) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 19 de septiembre de 2012, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, y el día 25 de septiembre de 2012, deja constancia la Secretaría de este Juzgado, certificando la notificación realizada al demandado; comenzando a contarse el lapso de comparecencia para la Audiencia Preliminar.

En fecha 09 de octubre de 2012, siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna de las partes, no por sí, ni por medio de apoderados algunos, declarándose DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En fecha 12/10/2012, la Abg. MARÍA CASTRO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, apela de la sentencia dictada por este Juzgado, oyéndose el recurso y remitiéndose la causa a los Juzgados Superiores del Trabajo el 18/10/2012.

El 02 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial recibe el presente asunto y fija la audiencia para el día 09/11/2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), declarando CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y reponiendo la causa al estado de que se fijara nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de nuevas notificaciones, dado que las partes se encuentran a derecho.

En fecha 17 de diciembre de 2012, se recibe la causa y se fija nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar al DÉCIMO DÍA HÁBIL, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) (folio. 47), seguidamente en fecha 15 de enero de 2013, por motivos propios del Tribunal se difiere la Audiencia para las tres de la tarde (03:00 p.m) (folio 48).

En fecha 15 de enero de 2013, siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, la Abg. MARÍA DEL CARMEN CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.157, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, no compareciendo la parte demandada, ni personalmente ni por medio de representante legal o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la parte actora:

Primero, Que la ciudadana ILENIA YORMERICA FERNANDEZ MARTINEZ, prestó servicios de índole laboral para la demandada EMECA, S.A.
Segundo, Que la prestación de servicio la prestó desde el 14/10/2008 hasta el 30/04/2010, fecha en la cual fue despedida injustificadamente.
Tercero, Que la actora se desempeñaba como JEFE DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.
Cuarto: Que la trabajadora devengó un último salario mensual de 1.527 Bs. F.


En virtud de todos los hechos alegados la parte actora reclama en el libelo de la demanda la suma 48.282,84 Bs. F., por conceptos de vacaciones, utilidades, antigüedad, intereses sobre antigüedad, bono vacacional, beneficio de alimentación e indemnización por despido injustificado, bono de alimentación, prima de asistencia, aporte a la antigüedad, dotación de uniforme, dotación de kids de materiales de higiene, primero de mayo, fiesta y cesta navideña y retardo por el pago de bono de alimentación y salarios.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por la demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos este Tribunal, realizando los cálculos basados en el salario, que se alega, fue devengado durante el tiempo que duró la relación laboral, establece que la reclamante se hace acreedora de los siguientes conceptos y montos:

- Antigüedad: Conforme al artículo 108 de la LOT le corresponden 105 días de salario, por haber laborado desde el 14/10/2008 hasta el 30/04/2010, lo que será calculado en base al salario integral devengado mes a mes, al igual que los intereses sobre la antigüedad, por experticia complementaria del fallo. Así se decide.

- Vacaciones y Bono Vacacional: de conformidad con la cláusula 21 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Organización Sindical de Trabajadores de la empresa EMECA, S.A. (OSINTRAEMECA) la actora se hace acreedora de 67,5 días multiplicados por el último salario normal devengado, de 50,9 Bs. F. lo que totaliza la cifra de 3.435,75 Bs. F. Así se establece.

- Utilidades: de conformidad con la cláusula 20 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Organización Sindical de Trabajadores de la empresa EMECA, S.A. (OSINTRAEMECA le corresponde a la reclamante 135 días, multiplicados por el ultimo salario devengado de 50,9 Bs. F. resulta 6.871,5 Bs. F. Así se decide.

- Indemnización por despido injustificado: en base al artículo 125 de la LOT: le corresponde a la ex trabajadora 60 días y por indemnización sustitutiva del preaviso, de acuerdo a la misma norma, es acreedora de 45 días todos multiplicados por el ultimo salario integral que será calculado por experticia complementaria del fallo. Así se decide

- Bono de Alimentación: Conforme al alegato de la ex trabajadora, el patrono adeuda 126 días multiplicados por 32,50 totaliza 4.095,00 Bs F. Asi se establece.

- Prima por Asistencia, de conformidad con la cláusula 19 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Organización Sindical de Trabajadores de la empresa EMECA, S.A. (OSINTRAEMECA): le corresponde a la actora 36 días de salario, multiplicados por 50,90 Bs. F. totaliza 1.832,40. Así se establece

- Aporte a la Antigüedad, de conformidad con la cláusula 24, literal 1, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Organización Sindical de Trabajadores de la empresa EMECA, S.A. (OSINTRAEMECA): le corresponde a la ex trabajadora, por tener más de un año de antigüedad 75,00 Bs. F. Así se establece.

- Dotación de Uniformes, de conformidad con la cláusula 32 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Organización Sindical de Trabajadores de la empresa EMECA, S.A. (OSINTRAEMECA): Por ser esta una obligación de hacer una entrega material, corresponde a la reclamante una indemnización por el incumplimiento de la misma, estimándole la parte actora en 2.030,00 Bs. F y así lo acuerda este Tribunal.


- Dotación de Kits de materiales de Higiene y Aseo Personal, de conformidad con la cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Organización Sindical de Trabajadores de la empresa EMECA, S.A. (OSINTRAEMECA): Por ser esta una obligación de hacer una entrega material, corresponde a la reclamante una indemnización por el incumplimiento de la misma, estimándole la parte actora en 770,00 Bs. F y así lo acuerda este Tribunal.


- Primero de Mayo, Fiesta Navideña y Cesta Navideña de conformidad con la cláusula 65, 66 y 67 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Organización Sindical de Trabajadores de la empresa EMECA, S.A. (OSINTRAEMECA): Considera quien decide que lo acordado en la convención colectiva se refiere a obsequios concedidos por la especialidad de las fechas, que no son susceptibles de valorar en dinero, por lo cual se declara improcedente.


- Retención de Salarios desde el 01 de enero de 2010 hasta el 31 de abril de 2010: Vista la falta de cancelación del salario en este período a pesar de la prestación efectiva del servicio; corresponde a la parte actora la suma de 6.108,00 Bs. F. y Así se establece.


- Retardo de Pago del Bono de alimentación y de los Salarios Retenidos desde el 01 de agosto de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 (según convenio escrito entre el patrono y los trabajadores): NO se desprende de autos la fundamentación de hecho o de derecho que sirvan de base a la cancelación de este concepto reclamado, por lo cual se considera improcedente: Así se decide.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ILENIA YORMERICA FERNANDEZ MARTINEZ, contra EMECA, S.A.

SEGUNDO: Se condena a la demandada EMECA, S.A. a pagar a la ciudadana ILENIA YORMERICA FERNANDEZ MARTINEZ la cantidad de 24.447,65 Bs. F. por conceptos de, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bono de alimentación, prima de asistencia, aporte a la antigüedad, dotación de uniforme, dotación de kids de materiales de higiene, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que determine la antigüedad sus interese y las e indemnización por despido injustificado.

TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios retenidos; causados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.


CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por, vacaciones, bono vacacional, utilidades, prima de asistencia, aporte a la antigüedad, dotación de uniforme, dotación de kids de materiales de higiene, e indemnizaciones por despido injustificado, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.

QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

SEXTO: No se condena en costas a la parte demandada por no existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEPTIMO: Se ordena la notificación de la presente sentencia a las partes, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Luego de que conste en autos ambas notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos de Ley.

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 29 de enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario
Abg. Julio Cesar Rodríguez A.

En esta misma fecha se publicó la sentencia.

El Secretario
Abg. Julio Cesar Rodríguez A.