REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez (10) de Enero de dos mil Trece
202º y 153º
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ASUNTO: KP02-L-2013-000003
DEMANDANTE: PEDRO DAVID ALVAREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.603 y de éste domicilio.
DEMANDADA: Universidad Nacional de la Seguridad.
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
SENTENCIA: Interlocutoria (Falta de Jurisdicción)
De la revisión de las actas del proceso, se observa que en el día Nueve (09) de Enero del presente año, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procedió a dar entrada a solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, interpuesta por el ciudadano, PEDRO DAVID ALVAREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.603 y de éste domicilio, contra la demandada Universidad Nacional de la Seguridad; procediéndose a su revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la Admisión de Ley.
Este Tribunal, luego de haber revisado exhaustivamente el libelo de demanda, observa que el demandante señala, que laboraba en el cargo de Jefe de Almacén, desde el 12/08/11 y que el 19/12/2012, fue despedido de su puesto de trabajo. Ello significa que para la fecha del despido tenía antigüedad de Un (1) año, (4) meses y Siete (07) días de labores.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el decreto de inamovilidad laboral vigente para ese momento, esto es, Decreto Nº 8.732, de la Presidencia de la República, en la Gaceta Oficial Nº 39.828, mediante el cual se prorrogó, nuevamente la Inamovilidad laboral, sin fijar tope salarial para la misma; se observa que el trabajador demandante, se encuentra amparado en el referido decreto de Inamovilidad; correspondiendo al órgano administrativo-Inspectoría del Trabajo del Estado Lara; tramitar lo concerniente a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; tal como lo establece del referido decreto. Y así se decide.
Por consiguiente, y de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la falta de jurisdicción. En tal sentido, el demandante debe acudir ante dicho órgano para tramitar su reclamación conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
DECISION
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la Falta de Jurisdicción; en consecuencia y a tenor de lo señalado en el 353 ejusdem se declara extinguido el presente procedimiento.
SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada, procédase a la consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 eiusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del Mes de Enero año Dos Mil Trece (2.013). Años 202° y 153°.
La Juez
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
EL SECRETARIO
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