REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Enero del 2013
ASUNTO: KP02-L-2011-001519
PARTE DEMANDANTE: NARCISO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-13.519.641
ABOGADO DEL DEMANDANTE: THAYRIS ORIANA DI GREGORIO abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 147.180
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE PROFESIONALES EN LIMPIEZA (SEPROLIMCA)
ABOGADO DE LA DEMANDADA: GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.894
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Enero del 2013, siendo las 10:00 am., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal el ciudadano GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, IPSA No. 87.894, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada SERVICIO DE PROFESIONALES EN LIMPIEZA (SEPROLIMCA) , y su apoderada judicial del ciudadano NARCISO ANTONIO SOTO GIL; plenamente identificados en autos y según consta de instrumento poder; dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconocen la existencia de la relación laboral, del tiempo de servicio del trabajador y el salario devengado, en este sentido la empresa ofrece cancelar en este acto la cantidad de DIESIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs18.000); a cancelar en este acto según cheque No 41990293 Cuenta No. 01340024590243029791, del banco Banesco, de fecha 16-01-2013 .
SEGUNDO: El demandante a través de su Abogada y en nombre propio ACEPTAN los montos ofrecidos puesto que estos se corresponden con los montos realmente adeudados y declaran recibir en este acto el cheque antes identificado.
TERCERO: Queda entendido que los pagos realizados abarcan la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibidos los mismos, ya nada tienen las partes que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Secretario
Abg. Carlos Daniel Morón
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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