REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000763
PARTE ACTORA: BELLIS JOSEFINA ARROYO ROJAS, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V. 14.513.065, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.396
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD V.I.P 3000.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR GABRIEL GONZALEZ LUCENA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.274.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 12 de Diciembre de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.),este tribunal pasa a AVOCARSE en la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo en el articulo 90 de Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Mediación en etapa de Ejecución, comparecen por ante este Tribunal, por una parte, en su carácter de demandada, la sociedad mercantil SEGURIDAD V.I.P 3000, identificada en autos, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderado, NESTOR GABRIEL GONZALEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.274, y por la otra, el abogado NESTOR TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.396, en lo adelante “EL DEMANDANTE”, a los fines de exponer: Con el ánimo y la finalidad de llegar a una conciliación positiva en la presente causa y con ello evitar la prolongación inútil e innecesaria de la misma, ambas partes hemos llegado a una mediacion expresada en los siguientes términos: LAS PARTES litigantes declaramos y hacemos constar que: De común acuerdo hemos realizado los cálculos correspondientes, arrojándonos dichos cálculos como resultado un monto total a pagar por dichos conceptos la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.953, 33) a nombre de la ciudadana BELLIS JOSEFINA ARROYO ROJAS, el monto sera cancelado por medio de cheque Nro.39764837, a fin de dar por terminada definitivamente la presente causa, cantidad la cual corresponde y abarca todos y cada uno de los conceptos y montos condenados a pagar en la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa. En virtud del ofrecimiento hecho en este acto por la parte demandada. Ambas partes dejamos constancia de que la cantidad acordada es pagada por “LA DEMANDADA” en este mismo acto, por lo que “EL DEMANDANTE” manifiesta estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento y pago realizado por “LA DEMANDADA” por lo que siendo que la presente mediación se hace con el fin de convenir para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en autos. Igualmente conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada en este documento. Así mismo el “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en virtud del presente acuerdo nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos mencionados en el escrito libelar y en sentencia, por lo que le otorga a “LA DEMANDADA” en este acto el más amplio finiquito. EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el pago de la Suma acordada en el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a “LA DEMANDADA”, en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por esta vía el acuerdo aquí escogida. “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que mediante este acuerdo que aquí se ha celebrado se ha evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el caso de continuar el juicio. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta mediación, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra “LA DEMANDADA”, ha celebrado la presente mediación. Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene esta mediación a todos los fines legales de conformidad con las disposiciones del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo -97, los Artículos 8 y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresamente su homologación por parte del Tribunal de la causa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Secretario
Abg. Carlos Daniel Morón
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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