REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2012-005347
ASUNTO : TJ01-X-2013-000009


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Jueza de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2012-005347 seguida al ciudadano EDUAR ENRIQUE MOLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:


I
Que en acta de inhibición de fecha 06-02-2013 inserto al folio uno (1) del presente cuaderno la Juez de Control N° 01 expresa: “….En el día de hoy, presente ante el secretario del Tribunal de control 01, la suscrita jueza Titular por Concurso de Oposición publico, Abg Nathalia Cruz Cañizales, quien expone: Visto que en la presente causa aparece como abogado de una de las partes, el ciudadano ALBERTO PERDOMO BRICEÑO; quien se ha declarado mi enemigo manifiesto y publico con su actuar hacia mi persona; al estar afectada mi imparcialidad en esta y cualquier causa donde aparezca el prenombrado abogado, me inhibo del conocimiento de la presente causa, toda ves, que como juzgadora debo evaluar y sancionar, de ser el caso, el comportamiento de las partes y buena fe de estas en su actuar ante el proceso, Todo conforme al articulo 86.8 del Código orgánico Procesal Penal; pidiendo ala Corte de Apelaciones, declare con lugar la misma, tal y como ha venido haciendo hasta la fecha, al no haber cesado la causal de inhibición publica y notoria en el foro judicial.- Fórmese cuaderno de inhibición. Remítase a la Corte de Apelaciones con copia de los recaudos pertinentes.- Remítase la cusa a distribución inmediata.....”



Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa como Defensor el Abogado ALBERTO PERDOMO BRICEÑO, quien se ha declarado públicamente su enemigo manifiesto, exponiéndola al escarnio público ante los medios de comunicación, sintiéndose la Juez inhibida, en lo sucesivo, afectada su imparcialidad, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.





Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones



Dr. Rafael Graterol Pérez Dr. Richard Pepe Villegas
Juez (S) de la Sala Juez de la Sala



Lizyaneth Martorelli D´Santiago
Secretaria