REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2013-000131
ASUNTO : TP01-R-2013-000006


RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENTE: DR. RICAHARD PEPE VILLEGAS
De las partes:
Recurrente: ABOGADA YELITZA BAPTISTA BRICEÑO, en carácter de Defensora Publica designado para asistir al ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA AZUAJE

Fiscalía: DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Delitos: DISTRIBUCIÓN ILICITA (MENOR) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.

Victima: la Sociedad

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión de de fecha 05/01/2013 donde se decreto Medida Cautelar y ordeno la presentación diaria ante el Tribunal al ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA AZUAJE.
CAPITULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Corte conocer Recurso de Apelación Nº TP01-R-2013-00006, interpuesto por la Abogada YELITZA BAPTISTA BRICEÑO, en carácter de Defensora Publica designado para asistir al ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA AZUAJE, en la causa Nº TP01-P-2013-00131, que se les sigue por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA (MENOR) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 05/01/2013 donde se decreto Medida Cautelar y de presentación diaria ante el Tribunal al ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA AZUAJE

Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 05/02/2013, le correspondió la ponencia al Juez Dr. RICHARD PEPE VILLEGAS, quien con tal carácter suscribe.
En fecha 08 de febrero de 2013, se Admite de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso, por lo que estando en la oportunidad de ley, se pasa a resolver en los siguientes términos:




TITULO I.- DEL RECURSO DE APELACIÓN
La Abg. YELITZA BAPTISTA BRICEÑO, Defensora Publica Penal Nº 3, designada al ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA AZUAJE, interpone Recurso de Apelación de Autos, señalando:

“… En fecha 05 de Enero del año 2013, el Tribunal de Control Nº 5, decreto medida cautelar art. 242 C.O.P.P. numeral 3, a mi representado el ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA AZUAJE y ordeno la presentación diaria ante el Tribunal. Como se puede observar en la acta de audiencia de presentación, considera esta defensa que de manera alguna su decisión, viola derechos y principios fundamentales del imputado. En el sentido de que presentándose diariamente por ante el tribunal le impide ejercer el derecho y deber de Trabajar establecido en el art 87, de la carta magna aunada a lo establecido en el art. 230 C.O.P.P. Causando un gravamen irreparable considerando que no pueden mantener un trabajo fijo y e impidiéndole una ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y proveerse del sustento diario, (alimentos) Por cuanto pasaría todos los días en las largas colas a los fines de cumplir la orden del Tribunal.
Estima la defensa, que dicho mandato es desproporcionada (sic) (ART 230) en relación con la gravedad del delito, considerando que la cantidad incautada fueron tres gramos con nueve miligramos lo que pudiera deducirse sin ánimos de establecer ninguna responsabilidad que se trata de una dosis para el consumo.
(omissis)
Es de señalar, que mi defendido dentro del proceso se realizara un examen medico psiquiátrico, que determine su nivel de consumo, el cual implica un día para la orden en fiscalía y otro para realizarlo, impidiéndolo el hecho de la presentación diaria ante el Tribunal
(omissis)
Por tales razones, pido se decrete la Nulidad de la Resolución de fecha Cinco de Enero de 2013, emanada del Tribunal de Control Nº 05, y se deje sin efecto la medida cautelar y se le amplié la presentación por ante el Tribunal o se le establezca una menos gravosa, a favor de mi defendido.

Frente a esta impugnación el Ministerio Público no presentó contestación.

TITULO II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR:

Revisado como ha sido el escrito contentivo de recurso de apelación interpuesto esta Alzada pasa a decidir en los términos siguientes:

En concreto debe señalarse que el motivo de impugnación se centra en la desproporcionalidad señalada por la defensa, en la imposición de la medida de presentación periódica diaria al ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA AZUAJE, por haber sido sorprendido en flagrancia con la cantidad de 3,9 gr. en peso bruto de presunta cocaína, que podría establecerse como dosis de consumo.

Visto lo anterior esta alzada, en primer lugar estima necesario resaltar que al momento de verificar el hecho imputado y el correspondiente proceso lógico de subsunción en la norma penal aplicable para imponer la medida cautelar, debe verse en contexto la investigación que apenas se inicia y la posición del imputado frente a los hechos, debiéndose tenerse en cuenta además la cantidad de droga incautada.

Revisada la decisión dictada efectivamente se observa que el delito en flagrancia decretado fue el de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, al haberle sido incautado al imputado la cantidad en peso bruto de 3,9 gramos de presunta cocaína, sin que se señale el motivo por el cual la juzgadora estimo suficiente la imposición de cautela diaria de presentación periódica, por lo que atendiendo

Se observa que de las actuaciones se verifica el cumplimiento de los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se investiga e imputa un delito que merece privación de libertad como sanción, y se verifican elementos iniciales que infieren una participación del imputado en el hecho.

Pero al momento de ponderar el peligro de fuga o de obstaculización se considera que los presupuestos que motivaron la presentación periódica diaria como cautela, pueden ser satisfechos con la aplicación de la misma medida, pero distanciada en el tiempo, al merecer un trato diferenciado quienes se investigan por Distribuidores Menores de quienes representan grandes capos de la droga, por lo que en atención a la garantía establecida en el artículo 242 eiusdem, se observa que la Medida de Presentación Periódica ante el Tribunal cada quince (15) días, establecida en el artículo 242.3 eiusdem, resulta suficiente para asegurar el proceso que se le sigue al ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA AZUAJE, quedando modificada la decisión dictada por la A quo en relación a las oportunidades la cautela de presentación periódica diaria decretada, estableciéndose la presentación cada quince (15) días, por lo que se debe declarar con en efecto se declara Con Lugar la apelación ejercida por la defensa. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación Nº TP01-R-2013-00006, interpuesto por la ABOGADO YELITZA BAPTISTA BRICEÑO, en carácter de Defensora Publica designado para asistir al ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA AZUAJE, en la causa Nº TP01-P-2013-00131, que se le sigue por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA (Menor) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 05/01/2013 en el que se decreto Medida Cautelar de presentación diaria ante el Tribunal al ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA AZUAJE

SEGUNDO: QUEDA MODIFICADA la decisión proferida, manteniéndose la medida de Presentación Periódica ante el Tribunal impuesta, pero cada Quince (15) días.

TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen.-
Regístrese, Publíquese, Remítase. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del Mes de febrero de 2013.

POR LA CORTE DE APELACIONES


Dr. Benito Quiñónez Andrade
Juez Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas. Jueza de Corte Juez de Corte (Ponente)


Abg. Lizyaneth Martorelli D´Santiago
Secretaria de Corte