REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 4 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2010-002751
ASUNTO : TP01-R-2012-000235

INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO
PONENTE DR. RICHARD PEPE VILLEGAS

El presente asunto se recibe en fecha 01 de Noviembre de 2011, correspondiéndole la ponencia al Dr. Richard Pepe Villegas, quien lo hace en lo siguientes términos:
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de autos interpuesto por los Abogados VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ y JHONNY AGUILERA, actuando con el carácter de DEFENSOR PRIVADO, designados por el imputado: JESUS MENDOZA SULBARAN, en la causa que se le sigue, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concurso con el delito de RAPTO VIOLENTO DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, contra el auto dictado en fecha 28-11-2012 y publicado en fecha 29-11-2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se declaró:”… PRIMERO: Admite la presente acusación fiscal en contra del ciudadano JESUS ALFONSO MENDOZA SULBARAN, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 19.103.573, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concurso con el delito de RAPTO VIOLENTO DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 384 del Código Penal, en agravio de DARIANA KARELIS MUCHACHO. En relación a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público se admiten en su totalidad, precisando en cuanto a las denominadas pruebas documentales las cuales han de ser recepcionadas conjuntamente con la declaración del funcionario o experto que la suscribe. No se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, contentivas en el escrito consignado por ante este Tribunal en fecha 25/07/12, por resultar extemporánea su presentación al igual las excepciones opuestas, al constatarse que el 03/04/12 se acordó la reapertura del lapso establecido en el artículo 328 ejusdem, fijándose la celebración de la audiencia preliminar para el 31/05/12. SEGUNDO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y público en relación al acusado JESUS ALFONSO MENDOZA SULBARAN, antes identificado y se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el tribunal de juicio respectivo de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada…”.

Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.

Revisadas las actuaciones, observándose que se verifica la legitimidad del recurrente pero se hace necesario hacer referencia al contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal para pronunciarse sobre la admisibilidad; el cual dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentacion;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue decidida el 28/11/2012 y publicada en fecha 29-11-2012, es decir, el día siguiente a aquel en que se llevo a efecto la Audiencia Preliminar, siendo que los recurrentes se dieron por notificados en esa misma fecha, así mismo, consta al folio trece (13), el cómputo practicado por Secretaría del cual se desprende:

“…PRIMERO: Quedando las partes debidamente notificadas. TERCERO: En fecha 12-12-2012 la Defensa Privada Abgs. Víctor Cardozo y Jhonny Aguilera, introduce el Recurso de Apelación de Autos contra la decisión de este Tribunal. CUARTO: Desde el día 29-11-2012 exclusive éste, hasta el día 12-12-2012 han transcurrido en este Tribunal de Control N° 04, siete (07) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Jueves 29-11-2012 (día hábil) Viernes 30-11-2012 (día hábil) Sábado 01-12-2012 (día Inhábil) Domingo 02-12-2012 (día inhábil) Lunes 03-12-2012 (día hábil) Martes 04-12-2012 (día hábil) Miércoles 05-12-2012 (día Inhábil) Jueves 06-12-2012 (día Hábil) Viernes 07-12-2012 (día Hábil) Sábado 08-12-2012 (día Inhábil) Domingo 09-12-2012 (día Inhábil) Lunes 10-12-2012 (día Hábil) Martes 11-12-2012 (día Inhábil) Miércoles 12-12-2012 fecha en que interpuso la Defensa el recurso…”(resaltado propio de esta Corte).



Ahora bien, se observa que transcurrieron los cinco (05) días a que se refiere el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo el recurrente en tiempo útil interpuesto el recurso al cual se contrae el presente análisis, siendo así que en fecha doce (12) de Diciembre de 2012, los Abogados Victor Cardozo y Jhonny Aguilera, en el carácter de defensores privados del imputado: Jesús Mendoza Sulbaran, interpuso el recurso de apelación ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, al séptimo (07) día hábil siguiente a la notificación de la decisión recurrida.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por Abogados VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ y JHONNY AGUILERA, actuando con el carácter de DEFENSOR PRIVADO, designados por el imputado: JESUS MENDOZA SULBARAN, en la causa que se le sigue, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concurso con el delito de RAPTO VIOLENTO DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, contra el auto dictado en fecha 28-11-2012 y publicado en fecha 29-11-2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 440 ut supra, debe esta Corte de Apelaciones Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ y JHONNY AGUILERA, actuando con el carácter de DEFENSOR PRIVADO, designados por el imputado: JESUS MENDOZA SULBARAN, en la causa que se le sigue, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concurso con el delito de RAPTO VIOLENTO DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, contra el auto dictado en fecha 28-11-2012 y publicado en fecha 29-11-2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se declaró:”…. No se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, contentivas en el escrito consignado por ante este Tribunal en fecha 25/07/12, por resultar extemporánea su presentación al igual las excepciones opuestas, al constatarse que el 03/04/12 se acordó la reapertura del lapso establecido en el artículo 328 ejusdem, fijándose la celebración de la audiencia preliminar para el 31/05/12....”

Publíquese, Regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º


Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela Gonzalez Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de Corte Juez de Corte




Abg. Alba Yelitza Muchacho Peña
Secretaria