REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, quince (15) de Febrero de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

Vista la diligencia de fecha 29 de Enero de 2013, estampada por la abogada Ana María Montilla Carrillo, inscrita en Inpreabogado bajo el número 18.609, en su carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano Valdomero González García, identificado en autos, por medio de la cual solicita al suscrito juez dejar sin efecto su inhibición para conocer y decidir el presente juicio, planteada en acta levantada el 13 de Agosto de 2012, en razón de que sobrevino causal de inhibición respecto del apoderado del demandante que inició este proceso, abogado Luis Guillermo Fernández Vera, por cuanto “La sentencia objeto de esta apelación expone claramente que el abogado de la parte actora es ANA MARÍA MONTILLA CARRILLO ( … ) Igualmente en el expediente al folio 82 existe una diligencia donde el abogado Guillermo Fernández Vera RENUNCIA a seguir el caso ( … ) y en los folios 85, 86 y 87 se encuentra la consignación y el nuevo poder dada (sic) a Ana María Montilla Carrillo.” (sic) por lo que, en su sentir, “todas las actuaciones en este expediente a partir del 13 de septiembre de 2012, deben ser declaradas sin efecto, ya que el motivo que origino (sic) la inhibición quedo (sic) aclarado que no existe y el allanamiento fue solicitado por quien no tiene ningún tipo de atribución o mandato en este caso, …” (sic) y, consecuencialmente, solicita que restituya la causa al estado de sentenciarla, este juzgador a los fines de proveer lo solicitado por la diligenciante efectúa las siguientes consideraciones: en el presente caso el juez que suscribe procedió a inhibirse debido a la intervención en este proceso del abogado Luis Guillermo Fernández Vera, en representación del demandante, por los motivos señalados en la correspondiente acta de inhibición. En segundo término debe destacarse que sólo por virtud del allanamiento y la aceptación de tal aquiescencia puede el juez inhibido dejar sin efecto su inhibición. En el caso sub examine se aprecia que el suscrito no aceptó el allanamiento que el abogado contra el cual obra la inhibición formuló, como aparece de acta de fecha 19 de Septiembre de 2012, por lo que perdió jurisdicción sobre este asunto y, por lo mismo, carece de la competencia funcional subjetiva para resolver el planteamiento hecho por la diligenciante, pues, ciertamente, el órgano competente para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la inhibición lo es el juez accidental que haya de ser designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que se aboque al conocimiento y decisión de la incidencia de inhibición surgida en este proceso. Y siendo ello así, no le es dado al juez que suscribe la presente providencia pronunciarse sobre su propia inhibición en razón de que, como se itera, perdió jurisdicción sobre este asunto a consecuencia de haberse apartado del conocimiento y decisión de la causa por las razones expuestas tanto en el acta de inhibición como en el acta de no aceptación del allanamiento formulado por el abogado contra el cual obra la inhibición, y que serán debidamente apreciadas y ponderadas por el juez accidental que conocerá de la incidencia así generada, en orden a la determinación de si la inhibición ha o no lugar en derecho. En virtud de lo expuesto el suscrito juez carece de la capacidad subjetiva funcional necesaria para resolver la solicitud planteada por la apoderada del actor en su aludida diligencia de fecha 29 de Enero de 2013 y, por consiguiente, se abstiene de emitir pronunciamiento sobre tal pedimento. Así se decide.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.