REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Antonio Marín Duarry y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 22.248, contentivo de querella interdictal restitutoria que siguen las ciudadanas María Dolores Bolívar de Abreu, Alexis Olmos de Lozada y Maritza Elena Olmos de Ferrer contra los ciudadanos Teobaldo Rivas Pérez Durán y Wilmer José Padilla.
En efecto, en acta de fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil trece (2013), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… a fin de mantener la imparcialidad y decoro necesario me inhibo de seguir conociendo la presente causa, en la cual actúa como Apoderados de los demandados de autos, los abogados María Araujo Abreu y Jesús Araujo Abreu, (…) Esta Inhibición obra contra de los abogados MARIA ARAUJO ABREU, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.028 y JESUS ARAUJO ABREU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 88.608…” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En dicha acta, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir el expediente al correspondiente Tribunal Distribuidor de Causas de Primera Instancia, el cual lo repartió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por dicho Tribunal Distribuidor a esta superioridad, mediante oficio número 221200400-40 de fecha 30 de Enero de 2013.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición; a quienes se les remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de Febrero de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo la 1.45 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,