REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Enero de 2013 ante este Tribunal Superior por el abogado Gilberto Velasco Rodríguez, inscrito en Inpreabogado bajo el número 14.284, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Elisaúl Velazco Díaz, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número 9.151.843, domiciliado en el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, solicitó el exequátur o pase de la sentencia dictada por el Juzgado de Circuito de la Undécima Circunscripción Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, en el juicio propuesto por el prenombrado solicitante contra la ciudadana Elizabeth Velazco, por divorcio.
El apoderado del solicitante acompañó a su petición: 1) instrumento de poder que acredita su representación, autenticado por la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, el 26 de Septiembre de 2012; 2) copia certificada, extendida en idioma inglés, de la sentencia de divorcio proferida por el referido Juzgado de Circuito de la Undécima Circunscripción Judicial en y para El Condado de Miami-Dade, Florida, de los Estados Unidos de América, en fecha 23 de Mayo de 2007, con apostilla estampada por el Departamento de Estado del Estado de Florida, Estados Unidos de América, el 20 de Diciembre de 2011, traducida al castellano por intérprete público; y 3) copia simple fotostática del acta de matrimonio celebrado por su representado con la ciudadana Elizabeth Coromoto Badell Luzardo, ante la Prefectura de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, Estado Mérida, el 31 de Diciembre de 1980.
Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud de exequátur, debe este Tribunal Superior determinar su propia competencia para tramitar y decidir este asunto.
A estos fines aprecia esta Superioridad que, conforme a lo dispuesto por el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, los Tribunales Superiores son competentes para otorgar el pase de los actos o sentencias de autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos que sobre la materia trae el propio Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables, y las normas que al efecto contiene la Ley de Derecho Internacional Privado.
En este orden de ideas, lo procedente es examinar el contenido de la sentencia cuyo exequátur se ha solicitado, con la finalidad de determinar si tal acto judicial fue dictado en un proceso contencioso o no, y a estos fines se aprecia que en la sentencia extranjera objeto del presente análisis, se expresa que la misma fue proferida por el mencionado tribunal estadounidense, el 23 de Mayo de 2007, con motivo de demanda de divorcio, propuesta por el ciudadano Elisaúl Velazco contra la ciudadana Elizabeth Velazco.
En efecto, en el texto de la sentencia en cuestión se lee:
“En el JUZGADO DE CIRCUITO DE LA UNDECIMA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL EN Y PARA EL CONDADO DE MIAMI-DADE, FLORIDA
EN REF.: EL MATRIMONIO DE DIVISIÓN DE FAMILIA
ELISAUL VELAZCO,
Demandante
CASO No.: 07-01353 FC 38
Y
ELIZABETH VELAZCO,
Demandada.
SENTENCIA FINAL DE DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO
ESTA CAUSA se presentó ante el suscrito el 23 de mayo, 2007, a petición del Demandante/Esposo para la Disolución del Matrimonio. Luego de haber escuchado el testimonio y otras pruebas de las partes ante el Juzgado, y luego de revisar el expediente del Juzgado, y luego de revisar el expediente del Juzgado, este Juzgado HALLA lo siguiente:
Omissis
Por lo tanto, SE ORDENA Y SENTENCIA lo siguiente:
1. A las Partes se les otorga esta Sentencia de Disolución de Matrimonio, y los lazos del matrimonio existente hasta la fecha entre el Demandante/Esposo, ELISAUL VELAZCO, y la Demandada/Esposa, ELIZABETH VELAZCO, quedan por este medio disueltos. Las partes recuperan su estado civil de solteros y no casados. …” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto).
Observa este Tribunal Superior que en el fallo extranjero a que se contrae la solicitud que encabeza estas actuaciones, se hace mención de partes intervinientes en el proceso en que fue proferido el mismo, como “demandante/esposo” y “demandada/esposa”, y se expresa igualmente que su emisión se produjo luego de haber el Tribunal “escuchado testimonio” y analizado “otras pruebas de las partes” (resaltado de este Tribunal Superior).
Por tales razones considera este juzgador que el fallo cuyo pase o exequatur se ha solicitado a este Tribunal Superior fue proferido en proceso de disolución de matrimonio, de naturaleza contenciosa similar a la del juicio de divorcio contencioso regulado por el ordenamiento jurídico venezolano.
En tal virtud y como quiera que la situación procesal surgida con motivo de la solicitud de exequátur que encabeza estas actuaciones no se subsume dentro de las previsiones del artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, debe entonces arribarse a la conclusión de que este Tribunal Superior no es competente para tramitar y decidir la presente petición de pase o exequátur de la sentencia dictada por el Tribunal estadounidense señalado en la primera parte de este fallo.
En consecuencia, este Tribunal Superior declina la competencia para conocer y decidir este asunto en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual tiene atribuida la competencia para ello, a tenor de lo previsto por el numeral 42 y por el primer aparte, ambos del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Sala esa a la cual se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones. Así se decide.
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en la señalada Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cuatro (4) de Febrero de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRIGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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