REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Actuando en sede Civil; produce el presente fallo Interlocutorio
Expediente: 23.856
Motivo: Interdicción del ciudadano MIGUEL NICOLA MANDATO MARCHETTI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 17.093.282.
UNICA
Vista la solicitud hecha por el ciudadano Carlos Alberto Marchetti Criollo, en su condición de Tutor Definitivo de Miguel Incola mandato Marchetti, mediante la cual solicita a este Juzgado AUTORIZACION, que es requerida por el Banco de Venezuela, agencia Valera, para otorgar crédito a compradores para vender (sic) un bien inmueble que hubo el de cujus ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Valera, Motatan, y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 27 de julio de 1995, bajo el N° 46, Tomo 2, Protocolo 1 Tercer Trimestre, cuyo 50% es propiedad de mi tutelado.
Pasa este Juzgado a resolver lo solicitado y al efecto lo hace:
En fecha 12 de diciembre de 2012 el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial dicto Sentencia Definitiva mediante la cual Confirma la decisión dictada por este Juzgado en fecha 03 de abril de 2012, y declaró la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano MIGUEL NICOLA MANDATO MARCHETTI, y designó como tutor definitivo al ciudadano CARLOS ALBERTO MARCHETTI CRIOLLO, como suplente de peste a la ciudadana DEYANIRA ELIZABTEH MARCHETTI CRIOLLO, y para integrar el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos MAURICIO NICOLAS MERCHETTI CRIOLLO, MARISELA MARCHETTI CRIOLLO, CIRO DI NUCCI HERNANDEZ, AMABLE VALECILLOS VALDERRAMA y GUSTAVO RAFAEL MELENDEZ SANTELIZ.
Es así como el Tutor Definitivo del ciudadano MIGUEL NICOLA MANDATO MARCHETTI, es quien representa legalmente al mismo, y es éste quien administra sus bienes, en virtud de la perdida de capacidad negocial plena general y informe del ciudadano MIGUEL NICOLA MANDATO MARCHETTI; caso contrario se haría inoficioso e innecesario la declaratoria de Interdicción judicial, como en el caso de marras.
En consecuencia, es el Tutor Definitivo, junto con el Consejo de Tutela, el órgano encargado de administrar los bienes y otorgar la Autorización necesaria y requerida para la enajenación de cualquier bien perteneciente al ciudadano MIGUEL NICOLA MANDATO MARCHETTI, por mandato legal, a través de documento público. Así se establece.-
DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que es el TUTOR DEFINITIVO del ciudadano MIGUEL NICOLA MANDATO MARCHETTI, quien junto al CONSEJO DE TUTELA designado, el órgano encargado de otorgar la Autorización necesaria y requerida para la enajenación de cualquier bien perteneciente al ciudadano MIGUEL NICOLA MANDATO MARCHETTI. Publíquese, Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marin Duarry
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia N° 016