REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio

Expediente Nro.: 24.248

Motivo: PARTICIÓN.

DEMANDANTE: RONDÓN DE SOLANO ALICIA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.507.662, domiciliada en apartamento signado con el Nro. C-2 del edificio “Residencias Las Heroinas”, ubicado en la esquina formada por la avenida 4 con calle 22 de la ciudad de Valera, estado Trujillo.
DEMANDADOS: JUAN DE JESÚS SOLANO AVENDAÑO, RAFAEL EDUARDO SOLANO AVENDAÑO, JOSÉ GREGORIO SOLANO AVENDAÑO, MILAGRO NAZARETH SOLANO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.460.005, 11.460.010, 12.780.054 y 14.916.298, respectivamente, domiciliados en el apartamento distinguido con el Nro. A 2-2, ubicado en el conjunto Residencial La Arboleda, jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, estado Mérida.

Ú N I C A
Este Tribunal antes de pronunciarse al respecto sobre la admisión o no de la presente causa, debe pronunciarse al respecto sobre la competencia del mismo.
Se observa del escrito de demanda que la demandante, ciudadana Alicia María Rondón de Solano, prosigue a través de la misma, la partición de los bienes dejados luego del fallecimiento de su cónyuge Pedro Antonio solano Navas; en tal sentido demanda a los herederos de éste, ciudadanos Juan de Jesús Solano Avendaño, Rafael Eduardo Solano Avendaño, José Gregorio Solano Avendaño, Milagro Nazareth Solano Avendaño; bienes estos, entre los cuales se encuentran, dos lotes de terrenos en el sitio denominado “Mucumbu”, jurisdicción del Municipio Lagunillas (sic), Municipio Autónomo Sucre del estado Mérida y un lote de terreno cultivado con café, frutal y platanal, potreros, rastrojos y montaña, con las mejoras de una pequeña casa propia para habitación, construida sobre horcones, bahareques, techada de zinc, ubicada en el sitio denominado “Buena Vista”, en la Aldea Carabanchel, jurisdicción del Municipio Mesa Bolívar del estado Mérida.
Ahora bien, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: …
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.”
En consecuencia de ello, y en virtud de que entre los bienes sujetos a partición, específicamente los mencionados lotes de terrenos, se encuentran inmersos dentro de la jurisdicción agraria cuya competencia territorial corresponde a la Circunscripción Judicial del estado Mérida por encontrarse los mismos en dicha región, tanto por los recaudos consignados por la parte accionante, así como lo manifestado en su escrito de demanda, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a quien se ordena la remisión de la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ___________

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro. 017