REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
EXPEDIENTE Nro: 24.290
MOTIVO: Inhibición.
Solicitante: Abogado, BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ú N I C A
Vista la inhibición planteada por el Abogado BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la que expuso: “...Por cuanto tengo conocimiento que ante este Tribunal cursa una causa relacionada con el expediente solicitud N° 5.197, Motivo Consignación Arrendaticia formulada por las ciudadanas Mariela Coromoto Meza y Dalmary Elena Herrera Meza, titulares de las cedulas de identidad Nos 9.161.745 y 15.714.857, asistidas por el abogado Freddy Delfín Peñaloza, inscrito en el Impreabogado bajo el No. 53.087. y como quiera que existe causal de INHIBICIÓN y por cuanto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 28/11/2011, mediante sentencia declaró CON LUGAR recurso de Apelación al auto de fecha 30/11/11, y revoca el mismo, por lo que considero prudente de inhibirme por haber adelantado opinión en aras de una justicia transparente, que no deje lugar a dudas de la imparcialidad en este asunot; motivo por el cual, en acatamiento de lo establecido en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que conforme a lo establecido en el numeral 15° del mismo. ME INHIBO de seguir conociendo en la presente demanda, a los fines de garantizar una justicia gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal y como lo establece el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debiendo la parte manifestar su allanamiento o contradicción conforme a lo establecido en el articulo 84 eiusdem.…”.
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 15: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Vista que la inhibición planteada por el Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, basada en el Numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 ejusdem, lo ajustado es declarar Con Lugar la presente Inhibición. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en el presente caso.
SE ODENA notificar de la presente decisión, mediante oficio, tanto al Juez inhibido como al sustituyente, Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, incluyéndose copia certificada de la presente decisión.-
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres.-


Sentencia No. 19