REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 154°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
EXPEDIENTE Nro: 24.296
MOTIVO: Inhibición.
Solicitante: Abogado, BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ú N I C A
Vista la inhibición planteada por el Abogado BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la que expuso: “...Por cuanto tengo conocimiento que cursa ante este juzgado una solicitud motivado a CONSTANCIA DE CANON DE ARRENDAMIENTO, formulada por el abogado en ejercicio ANDRES ELOY BRACAMONTE, apoderado judicial de los ciudadanos WOLFANG ALEXANDER, CRISTINE GABRIELE y BRIGITTE DAMAR MEIER GRAEDLER, esta última titular de la cédula de identidad N° V-9.166.523, solicitante en la presente causa signada con el N° 13.355 (nomenclatura de este Tribunal), con quien existe causal de inhibición y mi persona por cuanto existe amistad manifiesta con la ciudadana antes mencionada, motivo por el cual, en acatamiento de lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que conforme a lo establecido en el numeral 12° del mismo, en concordancia con el artículo 93 eiusdem. ME INHIBO de seguir conociendo en la presente demanda, a los fines de garantizar una justicia gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal y como lo establece el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”.
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 15: Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.
Vista que la inhibición planteada por el Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, basada en el Numeral 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 ejusdem, lo ajustado en derecho es declarar Con Lugar la presente Inhibición. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en el presente caso.
SE ODENA notificar de la presente decisión, mediante oficio, tanto al Juez inhibido como al sustituyente, Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, incluyéndose copia certificada de la presente decisión.-
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres.-


En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo. Se oficio

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres.-


Sentencia No. 023