EXP. 11813
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 15 de Febrero de 2013 202º y 153º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, muy especialmente de la verificación del estado de salud de la ciudadana MARIAN BEGOÑA SAENZ ORMIJANA BRICEÑO sometida a interdicción; de las declaraciones juradas de los parientes de la referida ciudadana, y del informe médico rendido por los psiquiatras designados por este Tribunal Gladys Cardozo y Maurice Delphin Bernardin, este Tribunal para resolver observa:
La interdicción de la ciudadana MARIAN BEGOÑA SAENZ ORMIJANA BRICEÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20.657.393, formulada por su progenitora ciudadana MARIZA BRICEÑO DE SAENZ ORMIJANA, quien es venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número181.005 y titular de la cédula de identidad número V-4.918.441, actuando en representación de su hija Marian Begoña Sáenz Ormijana Briceño, se fundamenta en que la sometida a interdicción desde su nacimiento presentó secuelas de Encefalopatía Perinatal Hipóxica, consecuencia de ello, presenta retraso Psicomotriz Severo y Epilepsia Sintomática, por lo que se encuentra imposibilitada, razón por la que se mantiene bajo dependencia del grupo familiar y la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, velar por ellos y defenderlos. A tales efectos la solicitante consignó en original informe médico expedido por Dr. Lenin Ruiz, Neurólogo y copia certificada de su acta de nacimiento, documentos estos que corren insertos a los folios 8 y 9.
Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos Carmen Ramona Vásquez Duarte, Txenty Anastasio Sáenz Ormijana Briceño, Karla Jackeline Araujo Cicciarella y Txomin Xavier Saenz Ormijana Briceño, parientes (hermanos y amigos) de la sometida a interdicción, ciudadana Marian Begoña Sáenz Ormijana; de la verificación del estado de salud por parte de este Tribunal a la prenombrada ciudadana y muy especialmente del informe médico de los psiquiatras designados y juramentados por este Tribunal, realizado a dicha ciudadana, en el cual dieron como diagnostico: “ENFERMEDAD ORGANICO CEREBRAL”, y como conclusiones manifestaron lo siguiente: “Estamos en presencia de una persona orgánico cerebral cuyo desarrollo psíquico, intelectual y físico sufrió a consecuencia de la hipoxia con un pronóstico pobre, que no promete esperar una evolución hacia su recuperación. En consecuencia, no se encuentra hábil mentalmente para analizar, discernir, emitir juicios, tomar decisiones, motivos que obligan a declararla INCAPACITADA TOTAL Y PERMANENTEMENTE PARA EJERCER SUS DERECHOS CIVILES…”; en consecuencia, considera este Juzgador que existiendo en autos evidencias suficientes del defecto intelectual de la ciudadana Marian Begoña Sáenz Ormijana Briceño, debe decretarse la interdicción provisional de la misma y nombrar un tutor interino, un protutor interino y un consejo de tutela, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, en su último aparte y el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En orden a los hechos descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARIAN BEGOÑA SAENZ ORMIJANA BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad número 20.657.393, de veintiocho años de edad, domiciliada la Avenida Laudelino Mejías, Urbanización El Hatico, casa número 16, Quinta “La Boconesa”, municipio y estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la misma a su progenitora MARIZA BRICEÑO DE SAENZ ORMIJANA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.918.441, domiciliado en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada. El designado tutor interino deberá mantener bajo su cuidado a dicha ciudadana en la casa donde actualmente habitan, y tendrá como primera obligación la de cuidar a la ciudadana MARIAN BEGOÑA SAENZ ORMIJANA BRICEÑO.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO al ciudadano TXENTY ANASTACIO SAENZ ORMIJANA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.926.544, hermano de la ciudadana sujeta a interdicción y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos TXOMIN XAVIER SAENZ ORMIJANA BRICEÑO y KARLA JACKELINE ARAUJO CICCIARELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-12.721.090 y V-13.377.188, respectivamente.
CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos designados como TUTOR INTERINO, PROTUTOR INTERINO y a los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley, líbrense las boletas ordenadas y entréguense al alguacil del Tribunal para que practique las mismas.
QUINTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina Subalterna respectiva y publicar la misma en el Diario “Los Andes” dentro de los quince (15) días siguientes al día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño








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