EXP. 11840
..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 20 de febrero de 2013
202° y 153°
Recibidas por Distribución las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICION formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano Juez manifiesta que se INHIBE de conocer de la comisión de notificación que le fuera remitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, librada en el asunto Nº KE01-N-2001-000013, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la ciudadana DEXI GARCIA ZAMBRANO contra LA FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD); que dicha inhibición la formula por cuanto la abogada Yvis Marina Parra Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.990, aparece como apoderada judicial de la parte querellante, y que como quiera que, entre él y la referida abogada existe causal de inhibición la cual ha sido declarada con lugar por los Juzgado Segundo y Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, SE INHIBE de conocer de la presente comisión conforme a lo establecido en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal a los fines de resolver la presente incidencia de inhibición, hace previamente la siguiente consideración sobre su competencia para conocer.
Considera este Juzgador, que tratándose las presentes actuaciones de una inhibición en una comisión que le fuera conferida al Tribunal de Municipios, ésta debe ser remitida al Juez comitente, toda vez que el Juez competente para decidir la inhibición o revocación de la comisión es el Tribunal de la causa, tal como lo establece el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, que es tenor siguiente:
“Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al comitente que use de la faculta de revocar la comisión”.
En fuerza de las razones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para decidir la inhibición formulada, y declara competente al Juzgado comitente del juez inhibido, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en Barquisimeto. Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana C. Isea Briceño