REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

….GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 27 de febrero de 2.013
202° y 154º
Revisadas de oficio las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en el libelo de la demanda la parte actora demanda a los ciudadanos Elba Stella Mendoza Bautista, José Maria Suárez Sánchez y a los herederos conocidos y desconocidos de la de cujus Carmen Julia Ortiz Díaz, y siendo que en el auto de admisión de fecha 16 de octubre del año 2.012 este Juzgado omitió ordenar la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la causante antes mencionada, y como quiera que dicho omisión puede viciar de nulidad las actuaciones siguientes, este Tribunal, deja NULO y sin efecto alguno el auto de admisión de fecha 16 de octubre del 2.012, y en consecuencia, REPONE la causa al estado en que se admita la demanda, y se ordene citar a los herederos desconocidos de la de cujus supra mencionada, de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, y por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, de la admisión de la presente demanda, anexándole copia certificada de la misma y del presente auto. Líbrese boleta y entréguese al alguacil de este Juzgado para su practica. Asimismo, se ordena citar a los ciudadanos Elba Stella Mendoza Bautista y José Maria Suárez Sánchez, plenamente identificados en autos, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ultima de las citaciones ordenadas, mas un (01) día que se les concede como termino de la distancia, en horario comprendido para despachar de 8:30 a.m. a 03:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda en el presente juicio. Líbrense las boletas y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, a fin de que al tribunal que corresponda practique la misma, en el entendido de que ha quedado comisionado amplia y suficientemente para su práctica. Cúmplase.
Asimismo, se ordena citar por medio de Edicto a los Herederos Desconocidos de la de cujus Carmen Julia Ortiz Díaz, para que comparezcan por ante este Tribunal, en un término de sesenta (60) días continuos siguientes a aquel en que conste en autos la última de las actuaciones que con respecto a dicho Edicto se haga (Fijación, publicación y consignación) en horario comprendido para despachar de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de darse por citados en la presente causa, advirtiéndoseles, que si vencido dicho lapso no hubieren comparecido personalmente y debidamente asistidos por abogado ni por medio de apoderado judicial se les nombrará defensor ad-litem con quien se entenderá la citación y demás actos del proceso. Líbrese el edicto ordenado y entréguese dos ejemplares al interesado a fin de que haga publicar los mismos en el Diario “El Tiempo” y “Los Andes” de la Ciudad de Valera, durante sesenta (60) días, dos veces por semana y entréguese un ejemplar al alguacil de este Juzgado a fin de que fije el mismo en la cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes. La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.