EXP. 11863

..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 28 de Febrero de 2013
202° y 153°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que es recibido por Distribución observa el Tribunal, que el Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, en auto de fecha 11 de febrero del presente año oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Pedro Antonio Mendoza Quintero, solicitante de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Guzmán Muchacho, Inpreabogado Nº 165.640, ordenando el referido Tribunal remitir el expediente al Juzgado Distribuidor, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil, quien a los fines de resolver sobre la presente incidencia de apelación, y su competencia lo hace previa las siguiente consideraciones:
Considera este Juzgador que con la entrada en vigencia en fecha 02 de abril del 2.009 de la Resolución 2.009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se modificaron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, redistribuyéndose la misma y confiriéndosele a los juzgados de los municipios competencias para conocer Primera Instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), esto con la finalidad de evitar un exceso de trabajo de los Tribunales de Primera Instancia, razón por la cual se le excluyó a los Tribunales de Primera Instancia la condición de alzada natural en los asuntos relacionados con las competencias a que se refiere dicha Resolución, otorgándose la condición de alzada de los jueces de municipios a los juzgados superiores respectivos.
Ahora bien, como quiera que para la fecha en que el Juzgado de la causa le dio entrada a la misma, ya había entrado en vigencia la resolución mencionada up-supra, dichas apelaciones serán decididas por el Tribunal de alzada, por lo tanto resulta forzoso concluir que no siendo este juzgador la alzada del juez de municipio en el asunto a que se refiere la presente incidencia de apelación, se declara INCOMPETENTE, y declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal competente. Anótese su salida.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy H.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m).
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy H.













EXP. 11850

..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 14 de Febrero de 2013
202° y 153°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que es recibido por Distribución observa el Tribunal, que el Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, en auto de fecha 12 de Diciembre de 2012, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Araujo Abreu, en su carácter endosatario en procuración del ciudadano Subhi Tahan Atie, ordenando el referido Tribunal remitir el expediente al Juzgado Distribuidor, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil, quien a los fines de resolver sobre la presente incidencia de apelación, y su competencia lo hace previa las siguiente consideraciones:
Considera este Juzgador que con la entrada en vigencia en fecha 02 de abril del 2.009 de la Resolución 2.009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se modificaron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, redistribuyéndose la misma y confiriéndosele a los juzgados de los municipios competencias para conocer Primera Instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), esto con la finalidad de evitar un exceso de trabajo de los Tribunales de Primera Instancia, razón por la cual se le excluyó a los Tribunales de Primera Instancia la condición de alzada natural en los asuntos relacionados con las competencias a que se refiere dicha Resolución, otorgándose la condición de alzada de los jueces de municipios a los juzgados superiores respectivos.
Ahora bien, como quiera que para la fecha en que el Juzgado de la causa le dio entrada a la misma, ya había entrado en vigencia la resolución mencionada up-supra, dichas apelaciones serán decididas por el Tribunal de alzada, por lo tanto resulta forzoso concluir que no siendo este juzgador la alzada del juez de municipio en el asunto a que se refiere la presente incidencia de apelación, se declara INCOMPETENTE, y declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal competente. Anótese su salida.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m).
La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño













EXP. 11748

..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 16 de mayo de 2012
202° y 152°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que es recibido por Distribución observa el Tribunal, que el Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, en auto de fecha 08 de mayo del presente año, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el abogado JAVIER ALEXANDER DUARTE SEGOVIA, en su carácter apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Luis Adel Abreu Ramírez, ordenando el referido Tribunal remitir el expediente al Juzgado Distribuidor, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil, quien a los fines de resolver sobre la presente incidencia de apelación, y su competencia lo hace previa las siguiente consideraciones:
Considera este Juzgador que con la entrada en vigencia en fecha 02 de abril del 2.009 de la Resolución 2.009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se modificaron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, redistribuyéndose la misma y confiriéndosele a los juzgados de los municipios competencias para conocer Primera Instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), esto con la finalidad de evitar un exceso de trabajo de los Tribunales de Primera Instancia, razón por la cual se le excluyó a los Tribunales de Primera Instancia la condición de alzada natural en los asuntos relacionados con las competencias a que se refiere dicha Resolución, otorgándose la condición de alzada de los jueces de municipios a los juzgados superiores respectivos.
Ahora bien, como quiera que de la revisión de las actas se observa, que para la fecha en que el Juzgado de la causa le dio entrada a la misma, ya había entrado en vigencia la resolución mencionada up-supra, razón por la cual dichas apelaciones serán decididas por el Tribunal de alzada, lo cual resulta forzoso concluir que no siendo este juzgador la alzada del juez de municipio en el asunto a que se refiere la presente incidencia de apelación, se declara INCOMPETENTE, y declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, y Constitucional de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal competente. Anótese su salida.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,


Abg. Mary Trini Godoy

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m).
La Secretaria Accidental,


Abg. Mary Trini Godoy





EXP. 11597-11

..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 26 de mayo de 2011
200° y 152°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa el Tribunal, que el Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, en auto de fecha 15 de marzo de 2.011, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ERWIN ARDUINO PAULETTI LINARES, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lisnette Caroliina Araujo Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.445, ordenando el referido Tribunal remitir el expediente al Juzgado Distribuidor, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, quien a los fines de resolver sobre la presente incidencia de apelación, y su competencia lo hace previa las siguiente consideraciones:
Considera este Juzgador que con la entrada en vigencia en fecha 02 de abril del 2.009 de la Resolución 2.009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se modificaron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, redistribuyéndose la misma y confiriéndosele a los juzgados de los municipios competencias para conocer Primera Instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), esto con la finalidad de evitar un exceso de trabajo de los Tribunales de Primera Instancia, razón por la cual se le excluyó a los Tribunales de Primera Instancia la condición de alzada natural en los asuntos relacionados con las competencias a que se refiere dicha Resolución, otorgándose la condición de alzada de los jueces de municipios a los juzgados superiores respectivos.
Ahora bien, como quiera que de la revisión de las actas se observa, que para la fecha en que el Tribunal de la causa le dio entrada a la misma, ya había entrado en vigencia la resolución mencionada up-supra; razón por la cual dichas apelaciones serán decididas por el Tribunal de alzada, lo cual resulta forzoso concluir que no siendo este juzgador la alzada del juez de municipio en el asunto a que se refiere la presente incidencia de apelación, se declara INCOMPETENTE, y declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, y Constitucional de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal competente. Anótese su salida.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las diez horas de la mañana (01:00 p.m).
La Secretaria Titular,

Abg.Diana Isea Briceño.
AGP/DIB/smvv.-


EXP. 11597

..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 10 de marzo de 2.011
200° y 151°
Por cuanto ecibidas por Distribución en fecha 10 de febrero del presente año, las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICION formulada por la abogada SORAYA COROMOTO SOLER CUEVAS, Juez Temporal del Juzgado de los municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual la ciudadana Juez manifiesta que se INHIBE de conocer de causa signada con el Nº 2.737-2.010, seguida por el ciudadano Oseas Godoy Montilla, en contra de la ciudadana Estilita del Carmen Parra, por cuanto tiene enemistad manifiesta con el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Rafael José Piña Montilla, fundamentada en el Numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a los fines de resolver la presente incidencia de inhibición, hace previamente la siguiente consideración sobre su competencia para conocer.
Considera este Juzgador, que con la entrada en vigencia en fecha 02 de abril del 2.009 de la Resolución 2.009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se modificaron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, redistribuyéndose la misma y confiriéndosele a los juzgados de los municipios competencias para conocer primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), esto con la finalidad de evitar un exceso de trabajo de los tribunales de primera instancia, razón por la cual se le excluyó a los tribunales de primera instancia la condición de alzada natural en los asuntos relacionados con las competencias a que se refiere dicha Resolución, otorgándose la condición de alzada de los jueces de municipios a los juzgados superiores respectivos.
Ahora bien, como quiera que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales será decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad, resulta forzoso concluir que no siendo este juzgador la alzada del juez de municipio inhibido en el asunto a que se refiere la presente incidencia, se declara INCOMPETENTE, y declina la competencia para conocer de la presente incidencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, y Menores de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal competente. Anótese su salida.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana C. Isea Briceño


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a la una y treinta minutos tarde (1:30 p.m).
La Secretaria Titular,


Abg. Diana C. Isea Briceño