Exp.2.021-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: DULCE MARIA TERAN DE VALERO y MOISES DE LAS MERCEDES VALERO PAREDES, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.170.893 y V-5.760.919 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MARGOT BRICEÑO e ISLEY GODOY DE NAVA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.70.005 y 132.329 respectivamente.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
Los ciudadanos DULCE MARIA TERAN DE VALERO y MOISES DE LAS MERCEDES VALERO PAREDES, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.170.893 y V-5.760.919 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados MARGOT BRICEÑO y ISLEY GODOY DE NAVA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.70.005 y 132.329 respectivamente, presentaron escrito contentivo de demanda de Divorcio 185-A, con sus recaudos adjuntos, en el cual señalaron: “…En fecha 03 de abril de 1982, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, todo lo cual consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 98 y que acompañamos en este acto marcada con la letra “A”, una vez celebrado nuestro matrimonio fijamos domicilio conyugal en el Sector Carvajal del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, siendo nuestro último domicilio conyugal la Calle Páez, Parroquia Pampanito del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, de nuestra unión matrimonial procreamos tres (03) hijos que llevan por nombre PATRICIA ELENA, BEATRIZ ADRIANA y KHEILA DAYANA VALERO TERAN, hoy día mayores de edad, según consta en partida de nacimiento que anexo a este mismo escrito marcada con las letras “B”, “C” y “D”. Pero es el caso ciudadano Juez que por razones que no vale la pena comentar nuestra unión conyugal perduró por espacio de 21 años específicamente hasta el 21 de Abril de 2003, y desde ese entonces hemos permanecido separados de hecho y hasta la presente fecha no hemos tenido vida en común, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido la ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, razón por la cual acudimos a su noble oficio ciudadano Juez para solicitar como en efecto solicitamos, se declare el divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de 5 años. Finalmente pedimos respetuosamente al Tribunal libre boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se admita la presente solicitud y se le de el curso de Ley…”
Admitida la presente solicitud en fecha 07 de Enero de 2013, el Tribunal ordena la
citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha 15 de Enero de 2013, lo cual se evidencia al folio veinte (20) del expediente.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 2, signada con el Nº 98, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: DULCE MARIA TERAN DE VALERO y MOISES DE LAS MERCEDES VALERO PAREDES, ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que han permanecido separados por más de cinco años, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DULCE MARIA TERAN DE VALERO y MOISES DE LAS MERCEDES VALERO PAREDES, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.170.893 y V-5.760.919 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 03 de Abril de 1982, tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio Nº 98, la cual corre inserta al folio 2 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Trece (13) días del Mes de Febrero de Dos Mil Trece.(2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:00 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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