Solicitud Nro. 4.382
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.(2013)
202° y 153°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana ALIDA ROSA BLANCO DE BERRIOS, Venezolana, mayor de edad, Viuda, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.348.686, domiciliada en la Población de San Lázaro, Parroquia Andrés Linares, Casa S/N., Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistida por el Abogado DENNYS ALEXANDER GODOY, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.158.252, mediante la cual solicita de este Tribunal, sea declarada como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hijos, ciudadanos: BEYYI COROMOTO BERRIOS BLANCO, RAFAEL JOSE BERRIOS BLANCO y BEXI DEL ROSARIO BERRIOS BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.618.563, V-10.311.340 y V-11.613.191 respectivamente, del de Cujus FABIAN BERRIOS RANGEL, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.215.503, y falleció en fecha 25 de Octubre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, signada con el Nro.11, la cual cursa al folio 6 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de defunción del mencionado extinto Fabián Berríos Rangel; Copia certificada del Acta de Matrimonio de Fabián Berríos Rangel y Alida Rosa Blanco; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Beyyi Coromoto Berríos Blanco, Rafael José Berríos Blanco y Bexi del Rosario Berríos Blanco; Justificativo Judicial de testigos, en el cual declararon los ciudadanos Nayibetty Sinei Quintero Balza, Minerva del Valle Cabrera Quintero y Richard José Peña Vielma.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 25 de Octubre de 2012, tal como lo alegó la solicitante. 2-) Copia certificada del Acta de Matrimonio de Fabián Berríos Rangel y Alida Rosa Blanco, en la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre el causante y la solicitante. 3-) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Beyyi Coromoto Berríos Blanco, Rafael José Berríos Blanco y Bexi del Rosario Berríos Blanco, en las cuales se constata que son hijos del causante Fabián Berríos Rangel. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos Nayibetty Sinei Quintero Balza, Minerva del Valle Cabrera Quintero y Richard José Peña Vielma, rendidas en fecha 10 de Diciembre de 2012, cursante a los folios 16, 17 y 18 del presente expediente, quienes manifestaron, que no les comprenden las generales de Ley; que los conocen a todos ellos de vista, trato y comunicación, y que de igual manera conocían al fallecido Fabián Berríos Rangel; que les consta que Fabián Berríos Rangel, falleció el 25 de Octubre de 2012; que les consta que el extinto Fabián Berríos Rangel, laboraba en la Escuela Bolivariana “Padre Cano”; que les consta que la ciudadana Alida Rosa Blanco de Berríos, y sus hijos Beyyi Coromoto Berríos Blanco, Rafael José Berríos Blanco y Bexi del Rosario Berríos Blanco, son los únicos y universales herederos del extinto Fabián Berríos Rangel; que les consta todo lo declarado porque conocen a esa familia desde hace muchos años.
Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus FABIAN BERRIOS RANGEL, quien falleciera en fecha 25 de Octubre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, a los ciudadanos: ALIDA ROSA BLANCO DE BERRIOS, BEYYI COROMOTO BERRIOS BLANCO, RAFAEL JOSE BERRIOS BLANCO y BEXI DEL ROSARIO BERRIOS BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.348.686, V-11.618.563, V-10.311.340 y V-11.613.191 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes, como hijos del causante FABIAN BERRIOS RANGEL.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Cuatro (4) copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS