Solicitud Nro. 4.370
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.(2013)
202° y 153°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO JOSE BRICEÑO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.150.497, domiciliado en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, Asistido por la Abogada PATRICIA VALLES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.124.659, mediante la cual solicita de este Tribunal, sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hermanos, ciudadanos: FREDDY RAMON BRICEÑO TORRES, ABELARDO ANTONIO BRICEÑO TORRES y MIRLA DEL VALLE BRICEÑO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.785.721, V-11.126.751 y V-11.614.536 respectivamente, del de Cujus JESUS MARIA BRICEÑO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.688.938, y falleció en fecha 10 de Diciembre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nro.862, la cual cursa al folio 4 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de defunción del mencionado extinto Jesús María Briceño; Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Gregorio José Briceño Torres, Freddy Ramón Briceño Torres, Abelardo Antonio Briceño Torres y Mirla del Valle Briceño Torres; Copia certificada de la sentencia de Divorcio del extinto Jesús María Briceño con Carmen Ramona Torres, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo; Justificativo de testigos, emanado de la Notaría Pública del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en el cual declararon los testigos Gregorio José Briceño Torres, Ana Victoria Vázquez de Vargas y Reinaldo Ramón Briceño Ruza.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante Jesús María Briceño, en la cual se evidencia que el mismo falleció en fecha 10 de Diciembre de 2012, tal como lo alegó el solicitante. 2-) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Gregorio Jose Briceño Torres, Freddy Ramón Briceño Torres, Abelardo Antonio Briceño Torres y Mirla del Valle Briceño Torres, en las cuales se constata que son hijos del causante Jesús María Briceño; 3-) Copia certificada de la sentencia de Divorcio del extinto Jesús María Briceño con Carmen Ramona Torres, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, en la cual se constata el estado civil del causante como Divorciado. 4-) Justificativo de testigos, emanado de la Notaría Pública del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en el cual declararon los testigos, ciudadanos Gregorio José Briceño Torres, Ana Victoria Vázquez de Vargas y Reinaldo Ramón Briceño Ruza, en fecha 18 de Enero de 2013, cursante a los folios 12, 13 y 14 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años al extinto Jesús María Briceño; que les consta que el fallecido Jesús María Briceño, tenía su domicilio en el Sector Las Araujas, Callejón San José, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo; que les consta que Jesús María Briceño, vivía con su concubina Carmen Ramona Torres, y su hijo Freddy Ramón Briceño Torres; que les consta que dejó como sus únicos y universales herederos a sus cuatro hijos, de nombres Freddy Ramón Briceño Torres, Abelardo Antonio Briceño Torres y Mirla del Valle Briceño Torres y Gregorio José Briceño Torres. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que las mismas fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESUS MARÍA BRICEÑO, quien falleciera en fecha 10 de Diciembre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Días del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los ciudadanos: FREDDY RAMON BRICEÑO TORRES, ABELARDO ANTONIO BRICEÑO TORRES, MIRLA DEL VALLE BRICEÑO TORRES y GREGORIO JOSE BRICEÑO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.785.721, V-11.126.751 y V-11.614.536, V-14.150.497, respectivamente, en su condición de hijos del causante JESUS MARÍA BRICEÑO.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por el promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Cuatro (4) copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría, de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas al interesado.
Se acuerda hacer entrega de estas actuaciones al solicitante, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS