N° 2.034-13
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.(2013)
202° y 153°
Por recibido el presente libelo de demanda con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano RICARDO LUIS GONZALEZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.659.102, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, Asistido por la Abogada THAIS OLIVA BASTIDAS ROSALES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.86.349; Contra: RIGOBERTO VILLEGAS VALERA, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.499.795, domiciliado en “El Brasero de Miranday Tasca, Restaurant, C. A.”, ubicado en el Sector San Jacinto, vía carretera vieja hacia Boconó, Municipio Trujillo, del Estado Trujillo; por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación). Désele entrada, numérese y fórmese expediente. De la revisión exhaustiva hecha al escrito libelar, así como a los recaudos acompañados en el mismo, este Tribunal observa: Que los instrumentos presentados como fundamentales de las acción marcados con las letras “A” y “B”, referente a los Planos suscritos por la Firma Autorizada “El Brasero del Miranday Tasca Restaurant, C. A. R.I.F.J-29817645-8”, y por el Arq. Ricardo González, C.I.V.:54.130, los mismos no son documentos negociables como lo prevé el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil; así mismo los instrumentos que acompaña marcados con las letras “C”, “D”, “E” y “F”, Nros. 000005, 000006, 000008 y 000009, consignados en copias al carbón, no son originales, por lo que no cumple con lo señalado en el Artículo 643, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ya que no acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega, por lo que a criterio de este Juzgador, dichos instrumentos carecen de toda eficacia Jurídica como documentos negociables y facturas respectivamente. Razón por la cual este Tribunal niega la Admisión de la demanda por el Procedimiento de Intimación, en base a lo establecido en el Artículo 643 Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. Anótese su entrada.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL G. RUZA BASTIDAS

En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro.2.034-13, del libro respectivo.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL G. RUZA BASTIDAS