…gado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, dieciocho (18) de Febrero de dos mil trece.-

202º y 153º

De la revisión de los recaudos presentados, se observa que el Acta de Matrimonio de los ciudadanos NERIO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ Y OXALIDA DEL CARMEN PERDOMO, de fecha 21 de Octubre de 1988, N° 9, se encuentra asentada en los Libros de Matrimonios llevados por ante este Juzgado y el error que presenta la misma recae sobre un digito de la cédula de identidad del contrayente NERIO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, apareciendo en el acta de matrimonio el N° 5.792.845, siendo lo correcto 5.792.345, lo cual es un error material que no afecta el fondo del acta mencionada, por lo que de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se acuerda actuar en Sede Administrativa a los fines de su rectificación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: NERIO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ Y OXALIDA DEL CARMEN PERDOMO, de fecha 21 de Octubre de 1988, N° 9 y se ordena estampar la nota marginal en dicha Acta, en el sentido que se diga que la cédula de identidad del ciudadano NERIO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ es 5.792.345 y no como erradamente aparece.- ASI SE DECIDE.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.