Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diecinueve (19) de Febrero de dos mil trece.-
202º y 153º
PARTE DEMANDANTE: YELITZA COROMOTO URRUTIA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.941.755.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES y JOSE ABDON GONZALEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 117.482 y 7.540, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: WALDINA MARIA URRUTIA APONTE e ISABEL MARIA APONTE DE URRUTIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.680.977 y V-2.270.977, respectivamente.-
APODERADO JUDICIA DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIANO DE J. HERNÁNDEZ R, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 104.157.-
EXPEDIENTE N° 666-2012.-
En fecha 05 de Junio de 2.012, se recibió en este Juzgado, Demanda por: NULIDAD DE VENTA, presentada por la Abogada NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, Inpreabogado Nº 117.482, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana: YELITZA COROMOTO URRUTIA APONTE, contra las ciudadanas: WALDINA MARIA URRUTIA APONTE e ISABEL MARIA APONTE DE URRUTIA.-
En fecha 20 de Junio de 2.012, se admitió, en fecha 27 de Junio de 2.012, quedó citada la parte demandada, quien en fecha 25 de Julio de 2.012, promovió las Cuestiones Previas previstas en el Artículo 346 Ordinales 2, 6 y 7, las cuales fueron declaradas sin lugar en fecha 03 de Octubre de 2.012.-
En fecha 11 de Octubre de 2.012, la parte demandada dio contestación a la demanda y el 19 del mismo mes, formalizó la tacha planteada en el acta anterior, la cual fue rechazada y contra dicha por la parte demandante en fecha 29 de Octubre de 2.012.-
En fecha 13 de Noviembre de 2.012, se admitieron las pruebas de ambas partes, se procedió a la evacuación, cuyo lapso venció en fecha 10 de Enero de 2.013, entrando la causa en etapa de informes.-
En fecha 30 de Enero de 2.013, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se éxito a las partes a la conciliación para el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones a las dos (2:00) de la tarde, por considerar esta juzgadora que es necesaria por cuanto existen parentesco de consanguinidad entre las partes.-
En fecha 14 de Febrero de 2.013, tuvo lugar el acto conciliatorio y de mutuo acuerdo llegaron a un convenimiento, cuyos términos exponen en acta levantada al efecto.-
Observa esta Juzgadora que según lo previsto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el secretario y las partes”.
Así mismo, establece el Artículo 262 ejusdem:
”La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismo efectos que la sentencia definitivamente firme”.
Al logarse la conciliación, el Juez debe impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo anteriormente citado.-
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACTA DE CONCILIACION, celebrada entre el Abogado: JOSE ABDON GONZALEZ LEAL, Inpreabogado N° 7.540, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: YELITZA COROMOTO URRUTIA APONTE; y las ciudadanas: WALDINA MARIA URRUTIA APONTE e ISABEL MARIA APONTE DE URRUTIA, asistidas por la Abogada: IRIS CAROLINA ROMAN, Inpreabogado Nº. 102.179, en los términos y condiciones expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, 19 de Febrero de dos mil trece.- Años 202º y 153º.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
El Secretario Accidental,
T.S.U. José Gregorio Rosales
En la misma fecha, siendo las 3:10 p.m. se publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal.-
El Secretario Accidental,
T.S.U. José Gregorio Rosales
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