Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, cinco (05) de Febrero de dos mil trece.-

EXPEDIENTE N° 692/2.013.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 692/2.013, siendo el demandante: ENRIQUE DE LA CRUZ DOMINGUEZ CAÑIZALEZ y la demandada: AURORA DEL CARMEN PRADO PEÑA, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual fue formulado en fecha 22 de Enero de 2.013, por el demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano ENRIQUE DE LA CRUZ DOMINGUEZ CAÑIZALEZ, mantiene el ofrecimiento para su hijo, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales y como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) se compromete en comprarle todo lo referente a ropa y calzado; y los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.