JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°
SOLICITUD N° 2.170-2.013.
SOLICITANTE: MARIA ROSENDA DE FERNANDEZ
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA ROSENDA PAOLINI DE FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Los Pinos de Torococo, calle principal, casa Nº 15.300, Parroquia Carrillo, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.905.046, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: ELIX LUSMARY CASTILLO ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 130.453 mediante la cual solicita se declare a ella y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: OBERTO FERNANDEZ ERIZE, quien era venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Torococo, Parroquia Carrillo, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.270.074, fallecido en fecha 03 de Noviembre de 2.012, en esa misma población.
Vista el acta de Defunción del de Cujus, supra ciudadano: OBERTO FERNANDEZ ERIZE, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Carrillo, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, bajo el N° 08, del Año 2.002; las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ROMELIA DEL CARMEN MARQUEZ DE ESCALONA y MARBELYS DAYANNA DUARTE PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 5.350.190 y V- 14.362.917, respectivamente, domiciliados en jurisdicción de la Parroquia Carrillo, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA ROSENDA PAOLINI DE FERNANDEZ y a sus hijos OBERTO ENRRIQUE FENANDEZ PAOLINI, MARCELINO JAVIER FERNANDEZ PAOLINI y JOSE FELIX FERNADEZ PAOLINI, así como su lugar de residencia, igualmente expresaron que conocieron al de Cujus, ciudadano: OBERTO FERNANDEZ ERIZE, el lugar y fecha del fallecimiento y que vivieron de manera ininterrumpida hasta el momento del fallecimiento. Dichos testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
Del cartel de citación ordenado en fecha 25 de Enero de 2.013, y consignado en fecha 01 de Febrero de 2.013, cuya publicación se efectuó en el Diario “Los Andes”, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: MARIA ROSENDA PAOLINI DE FERNANDEZ, domiciliada en la Urbanización Los Pinos de Torococo, Calle principal, casa Nº 15.300, Parroquia Carrillo, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en su condición de esposa y a los ciudadanos OBERTO ENRRIQUE FENANDEZ PAOLINI, MARCELINO JAVIER FERNANDEZ PAOLINI y JOSE FELIX FERNADEZ PAOLINI, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.638.738, V- 10.638.748 y V-14.151.855 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: OBERTO FERNANDEZ ERIZE, quien falleció en fecha 03 de noviembre de 2.002, como consta en Acta de defunción asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Carrillo, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 08, del Año 2.002.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse los originales y dos copias certificadas del mismo, a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los siete (07) días del mes de Febrero del dos mil trece.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.