Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA PERDOMO BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM ANTONIO TORREALBA FUENTES.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 573-2.010.

SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 14 de Diciembre de 2.012, formulada por la ciudadana: LUZ MARINA PERDOMO BRICEÑO, a favor de su hija, contra el ciudadano: WILLIAM ANTONIO TORREALBA FUENTES, en la cual solicita aumente dicha Obligación, a la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y medicinas.-
En fecha 17 de Diciembre de 2.012, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: WILLIAM ANTONIO TORREALBA FUENTES, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda.
En fecha 14 de Enero de 2.012, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 17 de Enero de 2.012, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: WILLIAM ANTONIO TORREALBA FUENTES, lo hace en lo siguientes términos: “Para aumentarle no puedo horita, por la situación y el sueldo no me alcanza”.-
En la oportunidad probatoria la parte demandante presentó escrito, asistido por el Abogado: JHONNY NAZARIO RIVERO CAÑIZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.412 donde promueven, Partidas de Nacimiento de sus otros hijos dos (02) (omissis), a las cuales se les otorga pleno valor probatorio.-
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que teniendo el demandado un sueldo fijo, el cual anualmente se incrementa por decreto presidencial, y de autos se observa que desde el año 2010, le deposita a su hija, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, se hace necesario el aumento de tal concepto .- ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Quedó demostrado que el demandado tiene otros hijos, con quien también tiene deberes y derechos, en tal sentido refiere el artículo 373 del la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niño y Adolescente, lo siguiente: “Cuando concurran varias personas con derecho a manutención, el juez o jueza debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes, la condición económica de todos y el numero de los y las solicitantes”, por lo que la fijación de la obligación de manutención en la presente causa debe hacerse sin afectar el derecho de los otros hijos del demandado. ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: LUZ MARINA PERDOMO BRICEÑO, a favor de su hija, en contra del ciudadano: WILLIAM ANTONIO TORREALBA FUENTES, en consecuencia se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), que el ciudadano: WILLIAM ANTONIO TORREALBA FUENTES, deberá pasar a su hija, y los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los siete (07) días del mes de Febrero del dos mil trece.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.