REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE



EL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO

ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-


202° y 154°

EXPEDIENTE CIVIL:
LAS PARTES: Nº 2.885-2011.-
DEMANDANTE: ARNOLDO JAVIER HIDALGO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.328.591, domiciliado en el Sector Los Pantanos, detrás del Aeropuerto Rómulo Gallegos, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
DEMANDADA YULI BEATRIZ ARDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.899.590.-

ABOGADOS:
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados en ejercicio LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES y RUBEN DARIO GIL OCANTO inscritos en el I.P.S.A., bajos los N°s 104.986 y 63.007.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados en Ejercicio: GERMAN PACHECO SARMIENTO y GILMER DURÁN AZUAJE, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N°s 7.911 y 3.038.-

SINTESIS PROCESAL:

Por cuanto al revisar el presente expediente este Tribunal observa que se dio inicio al presente procedimiento en vista del libelo de demanda presentado en fecha 10 de Mayo del año 2011, por el ciudadano: ARNOLDO JAVIER HIDALGO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.328.591, domiciliado en el Sector Los Pantanos, detrás del Aeropuerto Rómulo Gallegos, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, asistido por el Abogado en Ejercicio: LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.986, mediante el cual formuló demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de la ciudadana: YULI BEATRIZ ARDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.899.590.-
Mediante auto de fecha 13 de Mayo de 2009 y vista la demanda en referencia este Tribunal ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación de la demandada: YULI BEATRIZ ARDINA, para que compareciera a dar contestación a la demanda. Folio 13.
En fecha 17 de Mayo de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó fijar día y hora para oir la declaración de los testigos: JOSÉ LUIS VALLADARES LEÓN, JONNY HENRY ROJO FERNÁNDEZ y LILIBETH DEL CARMEN SULBARAN.- Folio 21.
En fecha 18 de mayo de 2011, se oyó la declaración del testigo: JOSÉ LUIS VALLADARES LEÓN.- Folio 22.
En fecha 18 de mayo de 2011, fecha y hora fijada para interrogar al testigo: JONNY HENRY ROJO FERNÁNDEZ, y el Tribunal levantó el acta dejando constancia que no se hizo presente dicho testigo y se declaró desierto.- Folio 23.
En fecha 18 de mayo de 2011, se oyó la declaración de la testigo: LILIBETH DEL CARMEN SULBARAN.- Folio 24.
En fecha 23 de mayo de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual declaro Con Lugar la Medida de Secuestro la cual fue solicitada por la parte actora sobre el vehículo objeto de la demanda.- Folio 25 y 26.-
En fecha 16 de julio de 2011, se observa diligencia del Alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó compulsa y recibo de citación la cual no practicó la citación de la ciudadana: YULI BEATRIZ ARDINA, por los motivos que en la misma expone.- Folios 29 al 41.-
En fecha 27 de junio de 2011, compareció el ciudadano: ARNALDO JAVIE HIDALGO FERNÁNDEZ, asistido por el abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.986, y mediante diligencia expuso que por cuanto el Alguacil de este Despacho no pudo practicar la citación de la demandada, y de acuerdo al Consejo Electoral la ciudadana: YULI BEATRIZ ARDINA, reside en la ciudad de Caracas.- Folio 42 y 43.-
En fecha 28 de junio de 2011, compareció por ante este Tribunal el Abogado GILMER DURAN AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 3.038, y mediante diligencia consignó Poder que le fue otorgado por la ciudadana: YULI BEATRIZ ARDINA.- Folio 44 al 48.-
En fecha 30 de junio de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó citar a la ciudadana: YULI BEATRIZ ARDINA asi como también acotando que el apoderado de la parte demandada consignó Poder general donde efectivamente se da por citada la demandada.- Folio 49.
En fecha 28 de julio de 2011, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó escrito de Contestación a la Demanda e igualmente opuso la Cuestión previa Ordinal 11, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- Folios: 52 al 55.-
En fecha 04 de agosto de 2011, compareció el abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.986, Apoderado Judicial de la parte actora y consignó escrito contradiciendo lo expuesto por el apoderado de la parte demandada opuso la Cuestión previa Ordinal 11, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- Folios: 59 al 62.
En fecha 27 de septiembre de 2011, compareció el Apoderado Judicial de la Parte Demandada abogado en ejercicio: GILMER DURAN AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 3.038, y consignó escrito de Promoción de Pruebas.- Folios: 65 al 69.-
En fecha 30 de septiembre de 2011, el Tribunal dictó auto en el cual repuso la causa al estado de ordenar citar a la ciudadana: YULI BEATRIZ ARDINA, y concederle el termino de distancia correspondiente.- Folio 70 y 71.-
En fecha 05 de octubre de 2011, compareció el Apoderado Judicial de la Parte Demandada abogado en ejercicio: GILMER DURAN AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 3.038, y mediante diligencia apelo del auto que fue dictado por este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2011.- Folios: 73.-
En fecha 10 de octubre de 2011, el Tribunal dictó auto y oyó apelación en un solo efecto devolutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.- Folio 74.-
En fecha 20 de octubre de 2011, compareció el Apoderado Judicial de la Parte Demandada abogado en ejercicio: GILMER DURAN AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 3.038, y mediante diligencia señaló los folios que han de remitirse al Tribunal de alzada en apelación.- Folios: 75.
En fecha 28 de octubre de 2011, el Tribunal dictó auto donde acordó remitir al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo copias de los folios que fueron indicados por la parte demandada y los que consideró pertinentes este Tribunal en apelación con oficio N° 3220-1235.- folios 76 y 77.-
En fecha 09 de noviembre de 2011, compareció el Apoderado Judicial de la Parte Demandada abogado en ejercicio: GILMER DURAN AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 3.038, y consigno escrito de Contestación a la demanda.- Folios: 78 al 87.-
En fecha 30 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano: ARNALDO JAVIER HIDALGO FERNÁNDEZ, asistido jurídicamente por el abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.986, y consignó escrito de Promoción de Pruebas y el Tribunal lo agregó a sus autos en fecha 05 de diciembre de 2011.- Folios: 91 al 95.
En fecha 01 de diciembre de 2011, compareció el Apoderado Judicial de la Parte Demandada abogado en ejercicio: GERMAN PACHECO SARMIENTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 7.911, y consigno escrito de promoción De Pruebas, el Tribunal lo agregó a sus autos en fecha 05 de diciembre de 2011.- Folios: 96 al 99.-
En fecha 07 de diciembre de 2011, compareció el abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.986, actuando como Mandatario Especial del demandante de autos; y mediante diligencia se opuso al escrito de Promoción de Pruebas que fue presentado por la parte demandada.- Folios 100 al 102.
En fecha 08 de diciembre de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual niega la oposición interpuesta por el abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, al escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandada.- Folio 103.
En fecha 08 de diciembre de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual admite las Pruebas presentadas por las partes tanto demandante como demandada en su orden.- Folios. 104 y 105.
En fecha 13 de diciembre de 2011, estaba fijado para examinar a los testigos: JOSÉ LUIS VALLADARES LEÓN, LILIBETH DEL CARMEN SULBARÁN, DEXY DAYANA VENTURA PÉREZ, YAMILE YSBELI VALLADARES CARACAS, DIEGO MARTIN CANELONES ÁNGEL ERNESTINA DEL VALLE CANELONES CANELONES, GUSTAVO JOSÉ MANZANILLA QUEVEDO, JOSÉ MIGUEL GUDIÑO BASTIDAS y JACKSON R. CALDERA, los cuales no se hicieron presentes, el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que se declararon desierto los respectivos actos.- Folios: 110 al 118.-
En fecha 15 de diciembre de 2011, estaba fijada la practica de la Inspección Judicial a que se refiere el escrito de Promoción de Pruebas de la Parte Demandante y por cuanto la actora no facilitó los medios de transporte para el traslado y constitución de este Tribunal al sitio indicado, se declaró desierto el acto y se fijó nuevo día y hora para la practica de la Inspección Judicial solicitada.- Folio 119.-
En fecha 09 de enero de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para examinar a los testigos: JOSÉ LUIS VALLADARES LEÓN, LILIBETH DEL CARMEN SULBARÁN, DEXY DAYANA VENTURA PÉREZ, YAMILE YSBELI VALLADARES CARACAS, DIEGO MARTIN CANELONES ÁNGEL, ERNESTINA DEL VALLE CANELONES CANELONES, GUSTAVO JOSÉ MANZANILLA QUEVEDO, JOSÉ MIGUEL GUDIÑO BASTIDAS y JACKSON R. CALDERA, igualmente se fijó la Inspección Judicial solicitada por la parte actora.- Folio 120.
En fecha 17 de enero de 2012, estaba fijado para examinar a los testigos JOSÉ LUIS VALLADARES LEON, LILIBETH DEL CARMEN SULBARAN, DEXY DAYANA VENTURA PÉREZ, YAMILET YSBELIS VALLADARES CARACAS, DIEGO MARTIN CANELONES ANGEL, ERNESTINA DEL VALLE CANELONES CANELONES, GUSTAVO JOSÉ MANZANILLA QUEVEDO, JOSÉ MIGUEL GUDIÑO BASTIDAS, JACKSON R. CALDERA y por cuanto no se hicieron presentes se declararon desiertos dichos actos.- Folio 121 y 130.
En fecha 18 de enero de 2012, estaba fijada la practica de la Inspección Judicial solicitada por la parte demandante y por cuanto no se hicieron presentes a los fines de facilitar los medios de transporte el Tribunal declaro desierto el acto; solicitando nuevamente oportunidad para realizar dicha Inspección.- Folio 131.
En fecha 23 de enero de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó fijar nuevamente oportunidad para oir la declaración de los ciudadanos: JOSÉ LUIS VALLADARES LEON, LILIBETH DEL CARMEN SULBARAN, DEXY DAYANA VENTURA PÉREZ, YAMILET YSBELIS VALLADARES CARACAS, DIEGO MARTIN CANELONES ANGEL, ERNESTINA DEL VALLE CANELONES CANELONES, GUSTAVO JOSÉ MANZANILLA QUEVEDO, JOSÉ MIGUEL GUDIÑO BASTIDAS, JACKSON R. CALDERA, así como también para la practica de la Inspección Judicial en el sitio indicado por la parte actora.- Folios 132 y 133.
En fecha 06 de febrero de 2012, estaba fijado para continuar con la Evacuación de Pruebas examinando al testigo JOSÉ LUIS VALLADARES LEÓN, y por cuanto no se hizo presente el Tribunal declaró desierto el acto.- Folio 134.
En fecha 06 de febrero de 2012, se oyó la declaración de la testigo LILIBETH DEL CARMEN SULBARAN.- Folios: 135 al 138.
En fecha 06 de febrero de 2012, se oyó la declaración de la testigo DEXI DAYANA VENTURA PÉREZ.- Folios: 139 y 140.
En fecha 06 de febrero de 2012, estaba fijado para examinar a los testigos: YAMILE YSBELIS VALLADARES CARACAS y DIEGO MARTIN CANELONES ANGEL, los cuales se declararon desiertos, y fueron desistidos por la parte actora.- Folios 142 y 143.-
En fecha 07 de febrero de 2012, fecha fijada para examinar al Testigo GUSTAVO JOSÉ MANZANILLA QUEVEDO, y por cuanto no se hizo presente se levantó el acta y se declaró desierto.- Folio 144.-
En fecha 07 de febrero de 2012, se oyó la declaración del testigo: JOSÉ MIGUEL GUDIÑO BASTIDAS acta que corre inserta al folio 145, 146 y 147.-
En fecha 07 de febrero de 2012, fecha fijada para examinar al Testigo JACKSON R., CALDERA, y por cuanto no se hizo presente se levantó el acta y se declaró desierto y se acordará por auto separado.- Folio 148.-
En fecha 07 de febrero de 2012, estaba fijada la práctica de la Inspección Judicial solicitada por la parte demandante y por cuanto no se hicieron presentes a los fines de facilitar los medios de transporte el Tribunal declaro desierto el acto.- Folio 149.
En fecha 08 de febrero de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó fijar día y hora a los fines de examinar a los testigos: GUSTAVO JOSÉ MANZANILLA QUEVEDO y JACKSON R., CALDERA.- Folio 150.
En fecha 08 de febrero de 2012, compareció el abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, Apoderado Judicial de la Parte demandante y solicitó a este Tribunal se sirviera acordar día y hora pata la practica de la Inspección Judicial al vehículo objeto del presente juicio.- Folio 151.
En fecha 09 de febrero de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó fija día y hora para la práctica de la Inspección Judicial en el sitio indicado.- Folio 152.
En fecha 10 de febrero de 2012, fecha fijada para examinar al testigo GUSTAVO JOSÉ MANZANILLA QUEVEDO, lo cual no se hizo presente a los fines de oír su declaración el Tribunal levantó el acta y declaró desierto el acto, la parte actora solicitó nueva oportunidad para ser examinado.- Folio 153.
En fecha 10 de febrero de 2012, fecha fijada para examinar al testigo JACKSON R., CALDERA, lo cual no se hizo presente a los fines de oír su declaración el Tribunal levantó el acta y declaró desierto el acto, la parte actora solicitó nueva oportunidad para ser examinado.- Folio 154.
En fecha 10 de febrero de 2012, conforme estaba fijado se trasladó y se constituyó el Tribunal en el sitio indicado para la práctica de la Inspección Judicial solicitada por la parte demandante.- Folios 155 y 156.-
En fecha 13 de febrero de 2012, se oyó la declaración del testigo GUSTAVO JOSÉ MANZANILLA QUEVEDO.- Folios: 157 al 159.
En fecha 13 de febrero de 2012, se oyó la declaración del testigo JACKSON RAFAEK CALDERA MONTILLA.- Folios: 160 al 162.
En fecha 13 de febrero de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó ratificar el contenido del oficio N° 1.504, de fecha 08-12-2011 con oficios Nros. 3220-202 y 3220-203.- Folio 163 al 165.
En fecha 22 de febrero de 2012, se recibió comunicación emanada de Vitisay Niquitao, Parroquia Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo y el Tribunal agregó a sus autos y corre inserta a los folios 167 y 168.-
En fecha 16 de marzo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó ratificar el contenido de los oficios N°s 3220-104 y 3220-202 de fechas 08-12-2011 y 13-02-2012.-
En fecha 23 de marzo de 2012, compareció el abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.986, en su condición de mandatario del accionante en la cual solicita se sirva Fijar el término para la Presentación de los Informes. Folio 172.
En fecha 30 de marzo de 2012, el Tribunal dictó mediante el cual acordó fijar el Décimo Quinto Día de Despacho a los fines de que las partes consignen informes.- Folio 173.
En fecha 24 de abril de 2012, se recibió comunicación emanada de Banesco Banco Universal, con sus respectivos anexos corrientes a los folios 176 al 180 de la causa.-
En fecha 26 de abril de 2012, se recibió escrito suscrito por el abogado GILMER DURAN AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 3.038, solicitando el acatamiento inmediato de lo ordenado por la superioridad y se proceda a reponer la causa al estado en que se encontraba para el día 29 de septiembre de 2011.- Folios: 181 al 195.
En fecha 26 de abril de 2012, se recibió escrito suscrito por el ciudadano: ARNALDO JAVIER HIDALGO FERNÁNDEZ, asistido por la abogada en ejercicio. MARIA EUGENIA RIVEROS DE HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 180.174 en el cual presenta sus respectivos informes.- Folios: 196 al 200.-
En fecha 10 de mayo de 2012, se recibió escrito suscrito por el ciudadano: ARNALDO JAVIER HIDALGO FERNÁNDEZ, asistido por la abogada en ejercicio. MARIA EUGENIA RIVEROS DE HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 180.174 en el cual presenta las observaciones a los informes.- Folios: 203 al 204.-
En fecha 16 de mayo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó abrir una nueva pieza denominada Pieza 2 de conformidad con la parte infine del artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.- Folio: 205.
En fecha 07 de junio de 2012, se recibieron actuaciones constante de cincuenta y seis (56) folios útiles emanadas del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Folios: 02 al 57 de la Pieza 2.
En fecha 07 de junio de 2012, se recibió escrito suscrito por el ciudadano: ARNALDO JAVIER HIDALGO FERNÁNDEZ, asistido por la abogada en ejercicio. MARIA EUGENIA RIVEROS DE HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 180.174, mediante el cual estando dentro del lapso legal para hacer oposición a la prueba, impugna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folio: 59 y su vuelto de la causa.-
En fecha 08 de junio de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó reponer la causa al estado en que las partes cumplan con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Folio 60 de la Pieza 2
En fecha 12 de junio de 2012, se recibió escrito suscrito por el ciudadano: ARNALDO JAVIER HIDALGO FERNÁNDEZ, asistido por la abogada en ejercicio. MARIA EUGENIA RIVEROS DE HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 180.174, mediante el cual estando dentro del lapso legal para hacer oposición a la prueba, impugna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folio: 61 y su vuelto de la causa.-
En fecha 18 de junio de 2012, mediante el cual admite Prueba de Informes promovida por la parte demandada y ordena oficiar bajo los Nros. 3220-935 y 3220-936.- Folios: 62 al 65.
En fecha 02 de julio de 2012, se recibió Oficio N° 180-2012, de fecha 27 de junio de 2012, emanada del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de esta ciudad de Boconó, con sus respectivos anexos. Folios: 66 al 77. Pieza 2.
En fecha 11 de julio de 2012, se recibió escrito suscrito por el abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.986, actuando en su carácter de Co–Apoderado Judicial del ciudadano: ARNALDO JAVIER HIFALGO FERNÁNDEZ, en el cual propuso Posiciones Juradas a la parte accionada YULI BEATRIZ ARDINA.- Folio 79 y 80 Pieza 2.
En fecha 16 de julio de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió el escrito de pruebas presentado por la parte actora.- Folio 82. Pieza 2.
En fecha 02 de agosto de 2012, se recibió comunicación emanada de Seguros Banesco de fecha 27 de julio de 2012. Folios: 86 al 88 de la presente causa. Pieza 2.
En fecha 10 de octubre de 2012, compareció el abogado en ejercicio GILMER DURAN A., en su carácter de Apoderado de la demandada YULI BEATRIZ ARDILA, y mediante diligencia solicitó el computo de los días de despacho trascurridos desde el día en que empezó el lapso de evacuación de pruebas.- Folio 89, de la Pieza 2.
En fecha 15 de octubre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó efectuar por Secretaria el Cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día en que empezó el lapso de Evacuación de Pruebas.- Folio: 90 de la Pieza 2.
En fecha 05 de noviembre 2012, compareció el abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A, 104.986, mediante diligencia solicitó a es Tribunal se fijará informes respectivos.- Folio 91.
En fecha 06 de noviembre de 2012, compareció el abogado en ejercicio GILMER DURAN A., en su carácter de Apoderado de la demandada YULI BEATRIZ ARDILA, y mediante diligencia solicitó se fijen informes y solicita se oficie a la Unidad de Recepción, Registro de Documento de Circuito Judicial del Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Folio 93, de la Pieza 2.
En fecha 08 de noviembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó fijar los informes y se ofició bajo el N° 3220-1.448, a la Unidad de Recepción, Registro de Documento de Circuito Judicial del Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Folio 94 y 95. Pieza 2.
En fecha 06 de noviembre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó el Décimo Día de Despacho a los fines de que las partes consignen informes.- Folio: 96.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se recibieron constante de veintiún (21) folios actuaciones relacionadas con la citación de la ciudadana: YULI BEATRIZ ARDILA emanadas del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin cumplir por falta de impulso procesal.- Folios: 107 al 128.-
En fecha 09 de enero de 2013, se recibió escrito suscrito por el abogado en ejercicio GILMER DURAN A., en su carácter de Apoderado de la demandada YULI BEATRIZ ARDILA, mediante el cual presenta informes en la presente causa.- Folios 130 al 135 de la Pieza 2.
En fecha 22 de enero de 2013, se recibió escrito suscrito por el ciudadano: ARNALDO JAVIER HIDALGO FERNÁNDEZ, asistido por el abogado en ejercicio. LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.986, mediante el cual presenta informes en la presente causa.- Folios: 137 al 144.-

Consta al folio 16 del Cuaderno de Medidas, auto de fecha 23 de mayo de 2011, mediante el cual este Tribunal, decreta Medida de Secuestro sobre un (01) Vehículo, se ordenó librar el respectivo Despacho de Medida de Secuestro al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con oficio N° 3220-526.-
Del folio: 23 al folio: 33, del Cuaderno de Medidas constan actuaciones relacionadas con la medida que fue ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dándole cumplimiento a la comisión encomendada por este Tribunal, las cuales se agregaron.-
Al folio 35 del Cuaderno de Medidas compareció el abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.986, actuando con el carácter de mandatario especial del ciudadano: ARNALDO JAVIER HIDALGO FERNANDEZ, y consignó diligencia en la cual solicitó se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Boconó, Comandancia Policial N° 40 del Municipio Boconó, Estado Trujillo, Guardia Nacional Bolivariana Destacamento D-15, Segunda Compañía del Municipio Boconó, Estado Trujillo, informándoles a dichos organismos sobre el vehículo objeto del presente juicio.-
Al folio 36 del Cuaderno de Medidas el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Boconó, Comandancia Policial N° 40 del Municipio Boconó, Estado Trujillo, Guardia Nacional Bolivariana Destacamento D-15, Segunda Compañía del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo los N°s 3220-632, 3220-633, 3220-634 y 3220-635.- corriente a los folios: 37, 38, 39 y 40.-
Del folio: 41 al folio 46 del Cuaderno de medidas corre inserto escrito suscrito por el abogado en ejercicio: GILMER DURAN AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 3.038, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos de Apoderado Judicial de la ciudadana: YULY BEATRIZ ARDILA, parte demandada en el presente procedimiento, en la cual solicita se declare nulas de toda nulidad absoluta la Medida decretada.-
Al folio 57 del Cuaderno de medidas compareció el abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.986, actuando con el carácter de mandatario especial del ciudadano: ARNALDO JAVIER HIDALGO FERNANDEZ, y consignó escrito en el cual solicitó que se oficiará a la entidad bancaria Banesco Banco Universal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 58 del Cuaderno de Medidas el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó oficiar a la entidad bancaria Banesco Banco Universal, se ofició bajo el N° 3220-820.-
Del folio 60 al folio 61 del Cuaderno de Medidas, corre inserto escrito de Promoción de Pruebas suscrito por el abogado en ejercicio: GILMER DURAN AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 3.038, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos de Apoderado Judicial de la ciudadana: YULY BEATRIZ ARDILA, parte demandada en el presente procedimiento. Y sus anexos del folio 62 al 73 y el Tribunal las admitió en tiempo hábil.-
Del folio: 75 al 78 del Cuaderno de Medidas corre inserto escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por el abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.986, actuando con el carácter de mandatario especial del ciudadano: ARNALDO JAVIER HIDALGO FERNANDEZ.- Y sus anexos en Folios: 79 al 92.- El Tribunal la admitió en tiempo hábil.-
Al folio 94 y su vuelto del Cuaderno de Medidas corre inserta diligencia suscrita por el abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.986, actuando con el carácter de mandatario especial del ciudadano: ARNALDO JAVIER HIDALGO FERNANDEZ, mediante el cual impugna en todas y cada una de sus partes copias fotostáticas presentadas como pruebas de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 96 del Cuaderno de Medidas corre inserta comunicación emanada del Banco Banesco, Agencia Boconó, donde aparece detallada la información requerida.-
Al folio 97 del Cuaderno de Medidas corre inserta diligencia suscrita por el abogado en ejercicio: GILMER DURAN AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 3.038, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos de Apoderado Judicial de la ciudadana: YULY BEATRIZ ARDILA, parte demandada en el presente procedimiento, mediante la cual consigna copia certificada de documentos del informe de accidente de tránsito de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Anexos Folios 98 al 111.-
Del folio: 112 al 114, del cuaderno de medidas, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó resguardar el vehículo del presente juicio en el Estacionamiento Unión, y acordó oficiar al encargado de dicho Estacionamiento bajo el N° 3220-1.133.-
Del folio 116 al 120, del Cuaderno de Medidas, corre inserto escrito suscrito por el abogado en ejercicio: GILMER DURAN AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 3.038, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos de Apoderado Judicial de la ciudadana: YULY BEATRIZ ARDILA, parte demandada en el presente procedimiento, mediante el cual se opone a la Medida de Secuestro decretada en fecha 23 de mayo de 2011.-
Al folio 121 y su vuelto, del Cuaderno de Medidas, corre inserto escrito suscrito por el abogado en ejercicio: GILMER DURAN AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 3.038, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos de Apoderado Judicial de la ciudadana: YULY BEATRIZ ARDILA, parte demandada en el presente procedimiento, mediante el cual Promueve Pruebas a la oposición efectuada en la Medida de Secuestro acordada y el Tribunal las admitió en tiempo útil.
Del folio: 123 al 126 del Cuaderno de Medidas, corre inserto escrito suscrito por el abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.986, actuando con el carácter de mandatario especial del ciudadano: ARNALDO JAVIER HIDALGO FERNANDEZ, en el cual promueve Pruebas de la oposición formulada por la parte demandada conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal las amitió en tiempo hábil.-
MOTIVA:

PUNTO PREVIO: Antes de entrar a resolver el fondo de la presente controversia, previamente debe este Juzgador decidir la cuestión Previa opuesta por la parte demandada, en los siguientes términos: PRIMERO: FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA “La cualidad en sentido amplísimo, es sinónimo de legitimación, allí donde se discute acerca de la permanencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico, allí se encuentra planteado un problema de cualidad o legitimación. Allí donde se discute acerca de la vinculación de un sujeto a un deber jurídico, allí se encuentra planteado un problema de cualidad o legitimación”.- En la contestación a la demanda la parte demandada alegó, conforme a lo dispuesto en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la Falta de Cualidad de la parte actora para interponer y sostener la presente acción, sustentando la misma de la siguiente manera: “Que adquirió un terreno, tal como consta en documento Registrado en la Oficina de Registro de Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha 20 de noviembre de 2.002, anotado bajo el N° 30, Protocolo Primero. Tomo 5°, el cual tiene las siguientes medidas Cinco Metros (5 Mts) de frente por treinta Metros (30 Mts) de fondo ubicado en el sitio denominado Miticum, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, y dentro de los siguientes linderos Norte: Camino vecinal que conduce a Chandá, Sur: Con terreno de Victor Manuel Zambrano; Este: Camino de la Hacienda que separa propiedad que se reservan los vendedores; Oeste: Terrenos de Carlos Segundo Fontana; hoy de la ciudadana: Carmen Victoria Pinto Morillo; alega que es colindante de la ciudadana: CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO, y que dicha ciudadana vive contiguo a su propiedad la cual ha sido ocupada por la misma, despojándola totalmente de su propiedad que le corresponde.- En consecuencia; la accionada no tiene cualidad para sostener el presente juicio, por cuanto se evidencia en documento publico anexo a las presentes actas.-
A los fines de resolver la Cuestión previa, observa lo siguiente:
SEGUNDO.- PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN; contenida en el Ordinal 11 del Artículo 346 Del Código De Procedimiento Civil.-
La Cuestión previa del Ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, encuadra dentro de aquellas cuestiones que atacan directamente la acción ejercida ante el órgano jurisdiccional. En efecto la cuestión previa de prohibición de admitir la acción propuesta, está dirigida, sin más al ataque procesal de la acción, mediante el sostenimiento por parte del oponente de un mecanismo que, de proceder, impediría la subsistencia del derecho abstracto de la acción, originando la prohibición legislativa.
Al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El artículo 361 del Código de Procedimiento Civil preceptúa que “Artículo 361.- En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.- Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas.- Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.” .- Por otra parte el Ordinal 11° del Artículo 346 ejusdem establece: “(…) 11. La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.- Alega la parte demandada que existe impedimento legal que hace nugatoria la pretensión de la accionante.- Según criterios doctrinarios y jurisprudenciales patrios para el ejercicio de una acción es necesario: 1°) la posibilidad jurídica, vale decir, que el ordenamiento jurídico conceda o ampare la pretensión y por ende que no exista prohibición expresa del ejercicio de la acción; 2°) La Cualidad o legitimatio ad causam, es decir, la individualización de las personas que la ley coloca en abstracto como posibles demandante y demandado, y su correlativa con aquellas personas que se presentan en tal carácter dentro de la litis y 3°) El interés procesal a que se refiere el Artículo 16 de nuestra ley adjetiva.- En el caso, el Artículo 548 del Código Civil, garantiza al propietario de un inmueble su derecho a reivindicarlo de cualquier poseedor o detentado; igualmente la acción es intentada por aquella persona que se dice propietaria del bien y es incoada contra aquella que a su juicio la detenta ilegítimamente; en consecuencia de lo anterior tenemos que en el presente caso, no se encuentran dadas las tres antes referidos supuestos que validan el ejercicio de la acción, así mismo de las actas del proceso queda evidenciado la existencia de algún mandato legal que prohíba la acción de reivindicación en la condiciones que fue interpuesta, por tanto este Tribunal declara CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Analizado el acervo probatorio de las partes, seguidamente, a los fines de resolver acerca del asunto planteado, pasa este Tribunal a decidir la presente causa fundado en las siguientes Consideraciones:
El caso bajo estudio está referido, a la Acción Reivindicatoria de un bien inmueble contenido en el Artículo 548 del Código Civil, el cual establece:
“Artículo 548.- El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.
Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.”
A los fines de sustentar la acción incoada, la parte actora aportó al proceso el documento mediante el cual adquirió el bien inmueble, documento público que fue impugnado por la parte demandada en su oportunidad.- Conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 548, en las acciones reivindicatorias, el propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier ocupante, tenedor, usurpador o invasor; de allí que el legitimado activo deba ser quien se pretenda propietario legítimo, mientras que el legitimado pasivo es aquel contra quien se dirige la acción bajo el supuesto que no tiene un título mejor.- A partir del dispositivo previsto en el Artículo 548 del Código Civil, es necesario que el actor pruebe: A) Que se es propietario de la cosa que trata de reivindicar, esto es, que posee el dominio de la cosa controvertida (propiedad de la cosa que reivindica); y que la misma está indebidamente poseída por el demandado quien tiene carencia de derecho dominial; (posesión indebida de la cosa que reivindica) B) La plena identidad existente entre esa cosa indebidamente poseída por el demandado y la que es de su propiedad, o sea que la identidad de la cosa reivindicada, sobre la que se pretende el derecho alegado, con la cosa reclamada debe ser la misma. Debe constar en forma precisa que el inmueble reivindicado es el mismo que posee el demandado.- C) La prueba de la propiedad debe ser documentada y pública, es decir documento público que contenga y demuestre la propiedad invocada, así como el dominio de su causante o causantes anteriores.
Ahora bien, como quiera que la presente acción reivindicatoria está dirigida a recuperar un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Miticum, jurisdicción de la Parroquia Boconó Estado Trujillo y al quedar demostrado en autos que la parte actora, plenamente identificada, no demostró ser la legitima propietaria del bien inmueble objeto de la presente demanda que solicita en reivindicación; así como tampoco impugno los documentos que fueron presentados por la parte demandada; teniendo estos fe publica por tratarse de documentos públicos; es por lo que este Tribunal, acuerda que el dominio, la posesión y tenencia del inmueble en referencia le corresponde a la parte demandada de conformidad con el documento que la acredita como propietaria, sin más dilación; es por lo que esta juzgadora declara SIN LUGAR la presente acción reivindicatoria.- ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Es por las consideraciones de hecho y de derecho antes relacionadas que este Juzgado de Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Acción que por Reivindicación intentó la ciudadana EDEXCIA VIRGINIA GARCIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.632.014, representada por el Abogado en ejercicio Leonardo de Jesús Barazarte Durán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado al Nº 36.388, en fundamento a que no reúne la cualidad de legítimo propietario y de dominio sobre el inmueble, lote de terreno, ubicado en Miticun jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, cuya posesión y tenencia la ejerce legítimamente la ciudadana CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cedulado Nº V-11.647.074, según documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Boconó Estado Trujillo, de fecha 16 de febrero de 2007, anotado bajo el N° 23, Tomo 7° Protocolo Primero.- Se condena a la Parte perdidosa en costas por haber sido vencida totalmente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Déjese copia de la presente decisión y PUBLÍQUESE en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Boconó, a los trece (13) días del mes de Febrero del años dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las una y treinta (1:30) post meridiem y se libraron boletas de notificación a las partes.-
La Secretaria,



La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNANDEZ MEJIA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil trece.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
Expediente Civil N° 3.029-2012
Definitiva Civil





SSC/YFM/lbg.-