REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.-


202° Y 153°

EXPEDIENTE N° 3.233-2.013
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: PRÓSPERO ANTONIO DELGADO DE LA CRUZ, venezolano, de sesenta y siete (67) años de edad, soltero, de profesión ú oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.103.407, domiciliado en el Sector Tierra Negra, antes de llegar a Batatal, específicamente cerca de la Bodega del Señor Diego, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha siete (07) de Febrero de dos mil trece, ofreció la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, y para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad adicional de CIEN BOLÍVARES (100,00) para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente se compromete a cubrir de mutuo acuerdo con la Demandante el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, y medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha, por la madre actora ciudadana: OLGA MARGARITA GRATEROL, venezolana, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-12.331.048, domiciliada en el Sector El Cafenol, cerca del Puente, casa S/N°, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la Adolescente: PAOLA AMDREÍNA DELGADO GRATEROL, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) Mensuales, y para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad adicional de CIEN BOLÍVARES (100,00) para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente se compromete a cubrir de mutuo acuerdo con la Demandante el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, y medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la Adolescente: PAOLA AMDREÍNA DELGADO GRATEROL, que le debe pasar su padre PRÓSPERO ANTONIO DELGADO DE LA CRUZ los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C. A., que será aperturada para tal fin, a nombre de la referida Adolescente, representada por la madre, ciudadana: OLGA MARGARITA GRATEROL, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta una vez aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil trece.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía


La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: Abg. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil trece.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 3.233-2.013
Homologación de Convenimiento




SSC/YFM/ncb