REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.-

202° y 153°

Visto la anterior Diligencia cursante a los folios trece (13) y catorce (14) y sus vueltos del presente Expediente Mercantil signado con el Nº 3219-2012, suscrita por la ciudadana: MARGARITA TERÁN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.707.977, en su carácter de endosante a titulo de procuración del Abogado MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.683, parte Demandante en la presente causa, y la ciudadana: MARÍA GERÓNIMA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.938.722, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YULMER ALFONSO CASTELLANOS ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.711; mediante la cual la Demandada de autos ya identificada, conviene en la presente Demanda y admite todos sus términos, y a fin de evitar mayores gastos al presente juicio, ofrece a la parte Demandante dar en pago por las sumas demandadas un lote de terreno ubicado en el Caserío Tierra Blanca, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, comprendido en los siguientes linderos y medidas: Frente, en una extensión de Ciento Setenta metros (Mts. 170), con terrenos de Berta Mejía; Fondo, en una extensión igual a la anterior, con terrenos de Domingo Triviño; por Un Costado, en una extensión de Doscientos Metros (Mts. 200), con terrenos de Feliciano Mejía García; y por el Otro Costado, en una extensión igual a la anterior, con terrenos de Felipe Mejía García; el cual le pertenece a la Demandada de autos conjuntamente con los ciudadanos: MARÍA JOSÉ MEJIAS GARCÍA, MARLENE MARGARITA MEJÍAS GARCÍA y JOSÉ GREGORIO MEJÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.327.837, V-6.517.542, V-13.535.643, y el ciudadano JOSÉ LEÓN MEJÍAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.517.512, habido en la SEPTIMA ADJUDICACIÓN del documento de Partición registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 14 de Marzo del año 2001, bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tomo 6°, la presente dación es realizada en nombre propio de la Demandada ya identificada y en representación de los ciudadanos MARÍA JOSÉ MEJIAS GARCÍA, MARLENE MARGARITA MEJÍAS GARCÍA, JOSÉ GREGORIO MEJÍA GARCÍA, y JOSÉ LEÓN MEJÍAS GARCÍA, debidamente facultada para ello, tal como se evidencia en Poder General de Administración y Disposición que fue otorgado por Documento Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 04 de Junio de 2012, bajo el Nº 02, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, el cual fue otorgado por los ciudadanos MARÍA JOSÉ MEJIAS GARCÍA, MARLENE MARGARITA MEJÍAS GARCÍA y JOSÉ GREGORIO MEJÍA GARCÍA, igualmente facultada por el ciudadano JOSÉ LEÓN MEJÍAS GARCÍA, Según Poder General de Administración y Disposición autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó, Estado Trujillo, en fecha 30 de Julio de 2012, bajo el Nº 58, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría; la presente Dación de pago tiene como precio la cantidad demandada, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 152.500,00), que comprende el monto contenido en la Letra de Cambio, los intereses no satisfechos, y los gastos y honorarios causados con motivo de la presente causa; e igualmente ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, dándole valor de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa juzgada, así mismo solicitan se les expida copia certificada de la anterior Diligencia y del auto que lo provea, así como también solicitan se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada..- Este Tribunal, visto el Convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio mediante el cual los Demandados ofrecen en pago por las cantidades demandadas, un inmueble de su propiedad descrito anteriormente, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, e igualmente acuerda expedir por secretaria de este Tribunal copia certificada de la anterior Diligencia y del presente auto a la parte actora a los fines legales consiguientes.- Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que había sido decretada en fecha 04-12-2.012, ofíciese al ciudadano Registrador (a) Público del Municipio Boconó Estado Trujillo para tal fin; así como también se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo para su archivo definitivo.-Se autoriza para la elaboración de los fotostátos ordenados al ciudadano: GUILLERMO DE JESÚS UZCÁTEGUI PUJOL, Alguacil de este Despacho, a los fines de su certificación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se expidió Copia Certificada conforme a lo solicitado y se oficio al Registrador (a) Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nº 3220-156.-
La Secretaria,