JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, OCHO (08) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº. 3234-2013.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: FRANCISCO JAVIER SARMIENTO, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de profesión ú oficio ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad Nº V-19.669.792, domiciliado en el Sector Las Guayabitas, cerca de la Escuela Dr. Emilio Miliani, Casa S/Nº, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo; en fecha cinco (05) de Febrero del presente año, ofreció la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES; así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicina cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: VIVIANA KARINA GARCÍA INFANTE, venezolana, de veintidós (22) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.706.043, domiciliada en la Carretera Nacional, Sector Los Pantanos, frente al Aeropuerto, Casa Nº 70, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de niño: JAVIER ALEJANDRO SARMIENTO GARCÍA, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JAVIER ALEJANDRO SARMIENTO GARCÍA, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES; así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicina cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: JAVIER ALEJANDRO SARMIENTO GARCÍA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil trece.-
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Abogado: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil trece.-

La Secretaria,


INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 3234-2013.-









SSC/YFM/rb