REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de febrero del año 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-0001544
Visto la diligencia de aclaratoria presentada en fecha, 06 de febrero del año 2013 suscrita por el abogada Yanet Rodríguez y Eva Leal, inscrito en el IPSA bajo el numero 90.322 y 41.974, respectivamente y en su carácter de representación judicial de la parte actora, de la sentencia publicada en fecha 05 de febrero del año 2013, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Primero: La representación Judicial de la parte actora plantea la solicitud de aclaratoria de sentencia en los siguientes términos:
“SOLICITAMOS a este despacho, a todo evento, ACLARE los términos en quedo establecida LA CONDENATORIA EN COSTAS de la demanda en contra de la perdidosa”.
Segundo: Por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Dispone:
Articulo 252. Después del Pronunciamiento de la sentencia definitiva o de la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicité algún de las partes en el día de la publicación o al siguiente
Conforme a lo previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la norma antes transcrita, es facultativo de los jueces acordar o negar la aclaratoria o la ampliación de sus sentencias cuando han sido solicitadas por alguna de las partes
Tercero: Se evidencia que de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de febrero del año 2013 en su punto III sobre la Decisión indico al folio 40 de la Pieza 3 indica textualmente lo siguiente:
“Se condena en Costas de la parte demandada de conformidad con el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” (resaltado del Tribunal)
Cuarto: Con fundamento a las consideraciones antes expuestas y en virtud de que el articuló 252 del Código de Procedimiento Civil, confiere al Juez la facultad de darle claridad a un punto dudoso, efectuar salvaduras y rectificaciones que tengan que ver con errores u omisiones materiales, es decir, de copia de referencias o de calcules que aparecieren de manifiesto en el fallo, así como dictar ampliaciones, sin extenderse a innovar puntos ya decididos en la fallo de manera que esta facultad no puede servir para trasformar, modificar o alterar lo decidido , en este sentido, se observa que la aclaratoria solicitada referente a la condenatoria en costas de la demandada se encuentra resuelto por este Juzgado ya como se indicó previamente, en consecuencia, este Juzgado visto la solicitud de aclaratoria no puede a entra a transformar o modificar el fallo sujeto a aclaratoria en tal sentido, declara Improcedente la aclaratoria antes indicada (resaltado del Tribunal) ASÍ SE ESTABLECE
Finalmente, se insta a las apoderadas de la parte actora a realizar un una lectura detallada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de febrero del año 2013 que riela a los folios 32 al 40 del presente expediente.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 06 de febrero del año 2013 por las abogadas Yanet Rodríguez y Eva Leal, inscritas en el IPSA bajo el numero 90.322 y 41.974, respectivamente y en su carácter de representación judicial de la parte actora, de la sentencia publicada en fecha 05 de febrero del año 2013. En consecuencia, téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de la presente aclaratoria ASI SE ESTABLECE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 07 de febrere de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
ABG. DIMAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
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