REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, viernes, quince (15) de febrero de dos mil trece.
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-001374


PARTE RECURRENTE: AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L, Sociedad inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2003, bajo el Nº 44, Tomo 41-A.

APODERADO JUDICIAL PARTE RECURRENTE: CARLOS ALBERTO ROJAS CHÁVEZ, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.414.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00932, de fecha 15 de julio de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pío Tamayo” de Barquisimeto, Estado Lara.

Sentencia: Interlocutoria.

I

Ha sido distribuida a esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra el auto de admisión de pruebas de fecha 23 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 10 de enero de 2013, se dio por recibido el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Siendo la oportunidad para decidir, este Sentenciador procede a hacerlo con base en los siguientes fundamentos:

II
DEL OBJETO DEL RECURSO

El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión del auto de admisión de pruebas dictado por la Instancia, en el cual se admite la prueba de Informes promovida por el tercero interesado.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aprecia este Juzgado, que en fecha 23 de octubre de 2012, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Coordinación Laboral, en el asunto KP02-N-2011-0965, iniciado en virtud de la demanda de nulidad incoada por la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L contra la Providencia Administrativa Nº 00932, de fecha 15 de julio de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pío Tamayo” de Barquisimeto, Estado Lara, dictó auto de admisión de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En dicho auto, se admite la prueba de informes promovida por el tercero interesado, JORGE LUÍS RAMOS ARRIETA, siendo recurrido por la parte accionante el 26 de octubre de 2012, por lo que se ordenó la remisión de la causa a los Juzgados Superiores, correspondiendo por distribución su conocimiento a esta Alzada.

Así las cosas, debe indicar este Juzgado que tratándose de una Acción de Nulidad contra un Acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley y en la en Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa al recurrirse del auto que admite las pruebas promovidas por las partes, la tramitación sobre la apelación debe efectuarse conforme lo prevén los artículos 88 y 92 de la citada ley, de los cuales el último de ellos establece:

“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (negritas de este Tribunal).

De modo pues, que del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente del auto mediante el cual se da por recibido al presente asunto, esto es el 11 de enero de 2013, hasta el 28 de febrero de 2012, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que hace referencia el artículo citado, sin que la parte hubiere consignado el escrito de fundamentación de la apelación, en razón de lo cual, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, al no haberse consignado el mencionado escrito de fundamentación de la apelación, resulta forzoso para esta Alzada declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 23 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 23 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.

TERCERO: Se CONFIRMA el auto recurrido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de febrero de 2013. Año 202° y 153°.

El Juez

Abg. José Félix Escalona

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

La Secretaria

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

La Secretaria



















KP02-R-2012-1374
JFE/cala.